QUE PROHIBE LA IMPRESION DE TARJETAS PERSONALES O DE SALUTACION PAGADAS POR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS.
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00OF
Tarjetas personales o de salutación pagadas por las instituciones públicas - Prohibición de la impresión.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Prohíbese a todas las dependencias de la Administración Central, así como a las entidades autárquicas, descentralizadas y gobernaciones, la impresión de tarjetas personales o cualquier otro tipo de tarjetas de salutación, con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. Las municipalidades quedan comprendidas en la misma prohibición.
Art. 2
Artículo 2º.- La transgresión a lo dispuesto en esta será sancionada con reposición, a cargo del responsable, del importe correspondiente al costo de la impresión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley de la Función Pública.
Art. 3
Artículo 3º.- La Contraloría General de la República, dentro de su competencia, supervisará el cumplimiento de esta ley.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola.- Juan Roque Galeano Villalba.- Rosalino Andino Scavone.- Darío Antonio Franco Flores.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Asunción, 7 de agosto de 2001.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Francisco A. Oviedo Brítez.