POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA, A TRAVES DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA, A PROCEDER AL PAGO DE LA SUMA DE OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE GUARANIES (G. 8.250.000.000.-) EN EL MARCO DEL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR EL ESTADO PARAGUAYO DENTRO DEL JUICIO CARATULADO: "TERESA BEATRIZ MAIDANA FILARTIGA Y OTRA C/ESTADO PARAGUAYO S/INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS", A SER CUBIERTO CON LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA ENTIDAD 12-06 MINISTERIO DE HACIENDA, APROBADO POR LA LEY N° 4848/2013 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013".
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0DD2
Demanda contra el Estado -- Establecimiento del pago en el marco del acuerdo transaccional suscrito por el Estado Paraguayo dentro del
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación, ejecución y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado" y modificaciones vigentes. El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". El Decreto Nº 6429 del 13 de abril de 2011 "Por el cual se autoriza al Procurador General de la República a suscribir en nombre del Estado Paraguayo un contrato de prestación de servicios para la continuidad del Asesoramiento Legal a Representantes de la República ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)". La Ley Nº 4848 del 2 de enero de 2013 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013". El Decreto Nº 10.480 del 2 de enero de 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4848/2013, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013" (Expedientes M.H. Nºs. 8334, 9328 y 10.747/2013); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Ley Nº 4848/2013, establece: "Facúltase al Ministerio de Hacienda, a través de sus respectivas Unidades de Administración y Finanzas (UAF`s) creadas para ese fin, a la administración, ejecución presupuestaria y proceso de pago del servicio de la deuda pública, de las jubilaciones y pensiones, las transferencias a los Gobiernos Departamentales y Municipales y la atención de compromisos u obligaciones de pago, de acuerdo con los créditos presupuestarios previstos en los programas, subprogramas y proyectos de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto - Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", sus modificaciones vigentes y reglamentaciones. Asimismo, para disponer, por resolución, en los casos de devolución de tributos y multas indebidamente abonados o los que excedan de los montos fijados por la ley, de acuerdo con los procedimientos pertinentes, como asimismo, el pago de aportes jubilatorios, sueldos y remuneraciones personales, pensiones, haberes de retiro y jubilatorios no percibidos por los beneficiarios, sentencias judiciales, de acuerdo con las disponibilidades de créditos presupuestarios en el rubro correspondiente. Cuando los montos sobrepasen la suma de guaraníes cuatrocientos millones (G. 400.000.000), estos pagos se autorizarán mediante decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda". Que el Artículo 206 de la citada Ley dispone: "El Ministerio de Hacienda y los Organismos y Entidades del Estado (OEE), podrán abonar anualmente a prorrata y por orden de antigüedad los gastos judiciales declarados, a favor de las personas físicas y jurídicas ordenados por Sentencias o Resoluciones Judiciales contra el Estado u Organismos y Entidades del Estado (OEE), con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" y 910 "Pagos de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales" 915 "Gastos Judiciales", previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación durante el Ejercicio Fiscal 2013".
Que el Artículo 376 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013), del Decreto Nº 10.480/2013, establece: "A los efectos de lo establecido en el Artículo 206, Ley Nº 4848/2013, los OEE podrán reprogramar los créditos presupuestarios disponibles en los Objetos de Gasto "199, Otros Gastos del Personal" y "910, "Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales", de acuerdo a las normas y procedimientos de modificaciones presupuestarias establecidos en los Artículos 23 y 24 de la Ley Nº 1535/99 y reglamentaciones dispuestas en el presente Decreto, para el cumplimiento del pago de sumas de dinero ordenados por sentencias y resoluciones judiciales. Los créditos presupuestarios de los Objetos del Gasto 199 "Otros Gastos del Personal" y 910 "Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales" del Presupuesto 2013 de la Entidad MH, previstos para el pago de gastos ordenados por sentencias y resoluciones judiciales que condenan el pago de sumas de dinero al Estado, deberán ser distribuidos a prorrata y por orden de antigüedad de los beneficiarios. Los pagos correspondientes serán autorizados por Resolución o Decreto, en los términos del Artículo 206, Ley Nº 4848/2013. En los casos que la previsión de créditos presupuestarios en los citados Objetos del Gasto 199 o 910, se realicen por los procedimientos vigentes de modificaciones presupuestarias, los pagos correspondientes serán autorizados conforme a lo establecido en el Artículo 205, Ley Nº 4848/2013". Que la Procuraduría General de la República se ha expedido a través de las Notas PGR Nºs. 127 y 145 del 22 y 28 de febrero de 2013, respectivamente, comunicando que dicha representación ha llegado a un Acuerdo Transaccional con la parte demandante en el marco del juicio caratulado: "Teresa Beatriz Maidana Filartiga y Otra C/Estado Paraguayo S/Indemnización de Daños y Perjuicios", donde los acuerdos fueron homologados, según A.I. Nº 146 del 21 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno. Homologación de Acuerdo suscrito con la Procuraduría General de la República y la señora Teresa Beatriz Maidana Filartiga, por el monto acordado de G. 4.125.000.000. Asimismo, el mismo Juzgado interviniente, según A.I. Nº 169 del 28 de febrero de 2013, homologó el Acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de República y la señora Estela María Victoria Maidana Centeno viuda de Viedma, por el monto acordado de G. 4.125.000.000, totalizando ambos acuerdos homologados en la suma de G. 8.250.000.000. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 152 del 27 de febrero de 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1º.- Autorízase a la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, a proceder al pago de la suma de cuatro mil ciento veinticinco millones de guaraníes (G. 4.125.000.000.-), a favor de la señora Teresa Beatriz Maidana Filartiga, y a la señora Estela María Victoria Maidana Centeno viuda de Viedma, la suma de cuatro mil ciento veinticinco millones de guaraníes (G. 4.125.000.000.-), cuya sumatoria total es de ocho mil doscientos cincuenta millones de guaraníes (G. 8.250.000.000.-), montos acordados y homologados por el Juzgado interviniente en el marco del juicio caratulado: "Teresa Beatriz Maidana Filartiga y Otra c/Estado Paraguayo s/Indemnización de Daños y Perjuicios".
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que los montos autorizados en el Artículo 1º de este Decreto, serán cubiertos con los créditos presupuestarios previstos en la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda; Tipo de Presupuesto 1 "Programas de Administración"; Programa 10 "Administración de Gastos y Transferencias del Estado"; Objeto del Gasto 910-10-001-99 "Pagos de Impuestos, Tasas, Gastos Judiciales y Otros", Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por Ley Nº 4848/2013, de acuerdo al Plan Financiero y Plan de Caja, respectivamente.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda, será responsable de dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en el Artículo 378, Numeral b), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2013) del Decreto Nº 10.480/2013 y demás disposiciones aplicables en la materia.
Art. 4
Art. 4º.- El Presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.