QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 1.443 DEL 29 DE JUNIO DE 1999 “QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO DE LAS ESCUELAS”, MODIFICADA POR LA LEY N° 1.793/01.
Sin vigenciaLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A0C
Alimentación -- Modificación y ampliación de la Ley N° 1443/1999 "Que Crea el Sistema de Complemento Nutrición al y Control Sanitario en las Escuelas", modificada por la Ley N° 1793/01 -- Modificación y ampliación del Artículo 2 de la Ley N° 1443/1999.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 2° de la Ley N° 1443 del 29 de junio de 1999 "QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS", modificada por la Ley N° 1793/01, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2°.- El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:
1.- Provisión de leche natural o enriquecida.
2.- Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas "A" y "D", hierro y yodo; o un alimento para complementar suficientemente las necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del escolar.
3.- Proveer de antiparasitarios para cada estudiante en edad escolar y en caso de necesidad repetir la dosis cuantas veces se requiera para la total recuperación de! estudiante.
En estos programas, la ración diaria de alimento debe ser de por lo menos 750 (setecientos cincuenta) calorías, para cubrir las necesidades energéticas de los alumnos en las horas de clase."
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Luis Carlos Neuman Irala
Vicepresidente 1°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge Ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de setiembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Luís Alberto Riart
Ministro de Educación y Cultura
Esperanza Martínez
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social