QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION Y DEPOSITO DE PARTE DE LAS DENOMINADAS REGALIAS A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CK8
Distribución de recursos -- Establecimiento de la distribución y depósito de parte de las denominadas regalías a los Gobiernos Departamentales y Municipales.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- El ingreso total de los montos que provengan de las denominadas regalías por la explotación de minerales metálicos y no metálicos, gemas preciosas y semipreciosas, tanto en la región oriental como en la región occidental de nuestro país, será distribuido de la siguiente manera:
a) al gobierno central: el 50% (cincuenta por ciento);
b) al gobierno departamental: el 25% (veinticinco por ciento); y,
c) al o los municipios afectados: el 25% (veinticinco por ciento).
Art. 2
Artículo 2°.- El 100% (cien por ciento) de los ingresos percibidos por el gobierno central, gobierno departamental y municipal deberán ser destinados exclusivamente a proyectos de infraestructura.
Art. 3
Artículo 3°.- La distribución y depósito de los ingresos destinados al gobierno central, departamental y municipal señalado en los artículos anteriores se harán por parte de los organismos correspondientes del Estado, dentro de los 15 (quince) días de haber ingresado dichos recursos a la administración central, en las cuentas bancarias especialmente habilitadas por aquellos.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mario Soto Estigarribia
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 11 de abril de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Cecilio Pérez Bordón
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda