POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4848/2013, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D3R
Art. 388
Art. 388.- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 4848/2013 y las reglamentaciones del presente Decreto, constituirán infracciones establecidas en los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado".
El MH deberá comunicar a la AGPE, Congreso Nacional y a la CGR, a fin de que procedan conforme a sus facultades legales. Los OEE y municipalidades deberán realizar las diligencias previas o sumarios administrativos en sede de las respectivas instituciones conforme a sus facultades legales, a los efectos de deslindar responsabilidades de los funcionarios en el marco legal y procesal de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública vigente.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 215.- Los gastos e inversiones realizados por las Entidades Binacionales de Itaipú y Yacyretá, destinados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), para su utilización deberán ser incluidos dentro del Presupuesto General de la Nación. Regirán para éstos las prohibiciones establecidas en la Ley N° 1.297/98 "Que prohíbe las propagandas en espacios pagados por las instituciones públicas".
Art. 389
Art. 389.- Sin reglamentación, Artículo 215, Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 216.- Las transferencias monetarias condicionadas incluidas en los programas sociales de la Entidad 12-01 Presidencia de la República - Secretaría de Acción Social (Objeto del Gasto 846 "Subsidios y Asistencia Social a Personas y Familias del Sector Privado"), se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley N° 4.087/11 "De Regulación de Transferencias Monetarias Condicionadas" y sus reglamentaciones vigentes".
Art. 390
Art. 390.- Sin reglamentación, Artículo 216, Ley N° 4848/2013.
A) Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 217.- Los ordenadores de gastos de aquellas entidades que cuenten con créditos presupuestarios en el Objeto del Gasto 970 "Gastos Reservados", deberán presentar anualmente a la Comisión Bicameral de estudio de la Ejecución Presupuestaria del Honorable Congreso Nacional, establecido en el artículo 282 de la Constitución Nacional, concordante con el artículo 70 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", modificado por la Ley Nº 2.515/04 "Que modifica el Artículo 70 de la Ley Nº 1.535/99 `De Administración Financiera del Estado", el informe de rendición de cuentas sobre la utilización de los mismos.
B) Reglamentación Artículo 217, Ley N° 4848/2013.
Art. 391
Art. 391.- Los procedimientos para la rendición de cuentas de los Gastos Reservados establecido en el Art. 217 de la Ley N° 4848/2013, se regirán por el Decreto N° 4295 de fecha 10 de diciembre de 2004, "Por el cual se reglamentan los procedimientos de rendición de cuentas de Gastos Reservados establecidos en el artículo 136° de la Ley N° 2344/2003, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004".
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 218.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99 `De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF", la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus modificaciones vigentes y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)".
B) Reglamentación Artículo 218, Ley N° 4848/2013.
Art. 392
Art. 392.- Reglamentación dispuesta según los Anexos del presente Decreto.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 219.- En casos que los plazos legales establecidos en la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" en la presente ley, y sus reglamentaciones vigentes, fenezcan en un día inhábil, a los efectos procesales culminará el primer día hábil siguiente.
Art. 393
Art. 393.- Sin reglamentación, Artículo 219. Ley N° 4848/2013.
Texto de la Ley N° 4848/2013: "Artículo 220.- Encomiéndase a la Comisión de Estilo la corrección de los errores materiales que se produjeren en la transcripción de la presente ley".
Art. 394
Art. 394.- Sin reglamentación, Artículo 220, Ley N° 4848/2013.
Art. 395
Art. 395.- Aquellos expedientes de modificaciones presupuestarias obrantes en la DGP que no cuenten con la disposición legal firmada a la fecha 30 de diciembre de 2013, quedarán sin efecto y se ordenará su archivo sin más trámite.
Los expedientes obrantes en la DGP que no cuenten con procedimientos de forma relacionados al PGN, deberán estar finiquitados a más tardar el 30 de diciembre de 2013, pasado dicha fecha quedaran sin efecto y serán archivados.
Art. 396
Art. 396.- El MH a través de la SSEAF podrá disponer las excepciones requeridas a los procedimientos y plazos detallados en el Subcapítulo 03-07, Normas y Procedimientos para Modificaciones Presupuestarias dispuestos por el presente Decreto, a los efectos de la emisión de proyectos de leyes, decretos o resoluciones de modificaciones presupuestarias. Las excepciones a los plazos establecidos por Ley, deben ser previstos en el respectivo proyecto de Ley.
Art. 397
Art. 397.- Las máximas autoridades de los Organismos y Entidades del Estado podrán solicitar al Equipo Económico Nacional las excepciones a las disposiciones establecidas en el Artículo 109 con referencia a las nuevas contrataciones de personal; los Artículos 101, 102, 103, 104 y 106, para el nombramiento de nuevo personal en cargos vacantes; y, el Artículo 379, para la adquisición de equipos de transporte con el Objeto del Gasto 537, que serán autorizados por el Equipo Económico Nacional y formalizados por disposición legal originada en el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Economía.
Art. 398
Art. 398.- Derogaciones Expresas.
Decreto N° 10.341, de fecha 27 de abril de 2007, "Por el cual se establecen plazos para la presentación de las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) de los Organismos y Entidades del Estado a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del MH".
Decreto N° 544 de fecha 20 de octubre de 2008, "Por el cual se modifica el Artículo 2° del Decreto N° 10.341 del 27 de abril de 2007 "Por el cual se establecen plazos para la presentación de las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR) de los Organismos y Entidades del Estado a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda".
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