DECRETO 10.062/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/03/02 • PY/LEGI/01EK
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01EK
Municipalidad ¿ Provisión de información de la deuda contraída por los gobiernos municipales del país.
Vistos: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda atribuciones al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado» y sus modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF (Expediente M.H. N° 644/2007); y Considerando: Que resulta necesaria la consolidación de la información relacionada al endeudamiento de los distintos niveles del Sector Público, a los efectos de contar con referencias ciertas y objetivas que permitan determinar la situación fiscal. Que la Ley Nº 1535/99, en su Artículo 3º, expresa: «Ambito de aplicación. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y entidades del Estado: a) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, sus reparticiones y dependencias; b) Banca Central del Estado; c) Gobiernos departamentales; d) Entes autónomos y autárquicos; e) Entidades públicas de seguridad social, empresas públicas, empresas mixtas y entidades financieras oficiales; f) Universidades nacionales; g) Consejo de la Magistratura; h) Ministerio Público; i) Justicia Electoral; j) Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; k) Defensoría del Pueblo; y l) Contraloría General de la República. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en forma supletoria a las municipalidades y, en materia de rendición de cuentas, a toda fundación, organismo no gubernamental, persona física o jurídica, mixta o privada que reciba o administre fondos, servicios o bienes públicos o que cuente con la garantía del Tesoro para sus operaciones de crédito». Que el Artículo 4°, de la citada norma legal, establece: «Organismos y entidades responsables. El SIAF será reglamentado por el Poder Ejecutivo y coordinado por el Ministerio de Hacienda, con sujeción a las atribuciones otorgadas por la presente ley y por las disposiciones legales aplicables a la materia. El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto, Inversión Pública, Tesorería, Crédito y Deuda Pública y Contabilidad, de conformidad con esta ley y demás disposiciones legales». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 20 del 10 de enero de 2006. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Reglaméntase la provisión de informaciones de la deuda contraída por los Gobiernos Municipales del país, y para su cumplimiento, se determinan los procedimientos que se enuncian en las prescripciones siguientes.
Art. 2
Art. 2º - Las operaciones de crédito público que deberán informar las Municipalidades al Ministerio de Hacienda se realizarán en el marco de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 1535/99, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 3
Art. 3º - Los informes de la deuda deberán ser presentados en forma trimestral, con carácter de declaración jurada, a más tardar el 15 de cada mes correspondiente al trimestre inmediato anterior, junto con la información financiera y patrimonial: Balance, Cuadro de Resultado, Ejecución de los programas de Ingresos y Gastos a la Dirección General de Contabilidad Pública. A los efectos de sustentar la información de las operaciones, las Municipalidades deberán remitir al Ministerio de Hacienda:
- Operaciones Activas:
¿ Copia de los respectivos contratos de préstamos y/o autorizaciones de emisión de títulos.
¿ Las informaciones sobre desembolsos y pagos en concepto de servicio de la deuda deberán ser proporcionados de conformidad a los Anexos Nº 1 «Informe de Desembolsos» y Nº 2 «Informe de Pagos», del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º - Autorízase al Ministerio de Hacienda el registro de las operaciones informadas por las Municipalidades en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (Sigade), con carácter referencial y estadístico.
Art. 5
Art. 5º - Establécese que el registro de las operaciones informadas por las Municipalidades en el Sistema de Gestión y Análisis de la Deuda (Sigade), no implicará la aceptación de dicha deuda como pasivo del Tesoro Público.
Art. 6
Art. 6º - Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la implementación del sistema y procedimiento dispuesto por el presente Decreto, así como incorporar los ajustes a los formularios para la provisión de las informaciones.
Art. 7
Art. 7º - Autorízase a la Dirección General de Crédito y Deuda Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes en su estructura organizativa y la conformación del Departamento de Gestión de Deuda de Gobiernos Municipales. La estructura organizativa y funcional deberá ser aprobada por Resolución del Ministerio de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º - Establécese que la falta de provisión de las informaciones por parte de los Gobiernos Municipales será considerada como falta grave, por lo que se procederá a la aplicación de lo previsto en el Decreto Nº 8127/2000, Artículo 107 «Sanciones».
Citado por
Art. 9
Art. 9º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 10
Art. 10 - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.