DECRETO 8885/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/01/24 • PY/LEGI/0A8B
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0A8B
Reglamentación de la Ley 3148/06 de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2007.
Visto: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado» y modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de La Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF. La Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública». La Ley N° 2051 del 21 de enero de 2003, «De Contrataciones Publicas». El Decreto N° 21909 del 11 de agosto de 2003, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Publicas». La Ley Nº 2345 del 24 de diciembre de 2003, «De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público». El Decreto Nº 1579 del 30 de enero de 2004, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345 del 24 de diciembre de 2003, «De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público». La Ley Nº 2527/2004, «Que modifica el Artículo 2º de la Ley Nº 2345/2003, «De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal». El Decreto Nº 2982/2004, «Que modifica los Artículos 1º y 8º del Decreto Nº 1579 del 30 de enero de 2004 «Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 2345, del 24 de diciembre de 2003, De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público. La Ley N° 3148 del 29 de diciembre de 2006, «Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2007» (Expediente M.H. N° 646/2007); y Considerando: Que el Artículo 112 de la Ley N° 3148/2006 establece: «Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas» y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)». Que por el Artículo 113 de la Ley N° 3148/2007 expresa: «Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores materiales que se produzcan en la transcripción de la presente Ley, debiendo para el efecto mediar pedido expreso del Presidente del Congreso». Que con la presente reglamentación se contará con normas y procedimientos dentro del marco del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF); la ejecución presupuestaria con la implementación del Plan Financiero vinculado a los procesos de Contrataciones Públicas; las modificaciones presupuestarias; el proceso del control y evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y resultados esperados en los Programas y Proyectos y las normas de cierre del Ejercicio Fiscal 2007. Asimismo, las normas y procedimientos dentro del sistema del Tesoro Público necesarios para asumir compromisos conforme a la asignación del Plan de Caja; reglamentaciones en el sistema de crédito y deuda pública, sistema de contabilidad pública y de las jubilaciones y pensiones, requeridas para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 18 del 10 de enero de 2007. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Capítulo 01 ¿ Disposiciones Generales
Art. 1
Artículo 1° - Reglaméntase la Ley Nº 3148 del 29 de diciembre de 2006, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007», de conformidad a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2
Art. 2° - Apruébanse los Anexos por los cuales se establecen los procedimientos, formularios e instructivos que forman parte de este Decreto, identificados como Anexo A «Guía de Procesos del PGN 2007»; Anexo B «Formularios» y Anexo C «Reglamentación de Códigos y Montos del PGN 2007».
Art. 3
Art. 3° - A los efectos de la redacción de los Artículos de este Decreto se establecen definiciones especificadas en el Numeral 01 Definiciones, Anexo A «Guía de Procesos del PGN 2007».
Modificado por DECRETO 10419/2007
Modificado por DECRETO 10419/2007
Capítulo 02 ¿ Título Unico
Art. 4
(Reglamentación Artículo 6°)
Art. 4° - Los Organismo y Entidades del Estado que integran el PGN 2007; las Empresas Públicas y sociedades con participación de capital o acciones del Estado y las municipalidades del país, deberán estar conectados e incorporados al SIAF, a los efectos de uniformar y normalizar sus registraciones contables y presupuestarias, de acuerdo a un cronograma que será elaborado por la DGCP y la DGIC.
El acceso y uso del SIAF, de su infraestructura tecnológica conformada por la RMSP y RNSP, así como los servicios tecnológicos a ser utilizados por los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo internet y telefonía, se regirán por las normas y procedimientos operativos establecidos por la DGIC que serán de aplicación obligatoria a todas las Entidades, incluyendo las Empresas Públicas y sociedades con participación de capital o acciones del Estado y las Municipalidades.
La infraestructura tecnológica para el acceso de las Gobernaciones y Universidades Nacionales a conectarse a la RNSP, por motivos técnicos, será licitada y contratada por el Ministerio de Hacienda en coordinación y acuerdo con estas Entidades, y la UCNT, por vía de una única licitación en la modalidad de convenio-marco conforme a normas y procedimientos operativos establecidos por la DGIC y financiados con los rubros institucionales destinados al proyecto, para lo cual se deberá utilizar un pliego estándar. La modalidad operativa de la RNSP estará a cargo del Ministerio de Hacienda con el apoyo de la infraestructura tecnológica de Copaco S.A., quedando a cargo de ambas instituciones determinar las condiciones técnicas y económicas para la interoperación de sus infraestructuras tecnológicas.
Los recursos destinados para el financiamiento de la infraestructura tecnológica de acceso de las Gobernaciones y Universidades Nacionales no podrán ser destinados a otros fines.
(Reglamentación Artículo 7°)
Art. 5
Art. 5° - Las personas jurídicas, asociaciones, entidades, instituciones nacionales y asociaciones con fines sociales o sin fines de lucro que reciban aportes del Ministerio de Hacienda y de los Organismos y Entidades del Estado deberán dar cumplimiento de los procedimientos, formularios e instructivos dispuestos en el Numeral 02, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
En caso de incumplimiento de las rendiciones de cuentas en tiempo y forma por los fondos recibidos por parte de las citadas entidades conforme a lo establecido en los Artículos 7°, 114 y 115 de la Ley N° 3148/2006 y las reglamentaciones dispuestas por este Decreto, la DGTP y las tesorerías institucionales deberán proceder a suspender transferencias y comunicar oportunamente la infracción a la CGR y la AGPE.
Las organizaciones o entidades sin fines de lucro constituidas en el marco de acuerdos o convenios internacionales aprobadas por ley se regirán por la letra de los mismos, sus reglamentos o documentos normativos y supletoriamente por el Artículo 7º de la Ley N° 3148/2006, y esta reglamentación.
Modificado por DECRETO 10265/2007
Citado por
Capítulo 03 ¿ Sistema de Presupuesto
Art. 6
(Reglamentación Artículo 8°)
Art. 6° - Clasificador Presupuestario. Las cuentas por origen de los ingresos, por Objeto del Gasto, la clasificación institucional y modificaciones del Clasificador Presupuestario del PGN 2007 se regirán por las normas, procedimientos y reglamentaciones dispuestas en el Numeral 03, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
Modificado por DECRETO 10419/2007
Modificado por DECRETO 10419/2007
Art. 7
Art. 7° - El Catálogo de Precios dispuesto por la UCNT deberá adecuarse expresamente a las cuentas del Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley N° 3148/2006.
(Reglamentación Artículos 10 y 11)
Art. 8
Art. 8° - Proceso de Ejecución del PGN 2007. El Plan Financiero de conformidad a las disposiciones de los Artículos 20 y 21 de la Ley N° 1535/99 y Artículos 10 y 11 de la Ley N° 3148/2006, se regirán por las normas y procedimientos dispuestos por el presente Decreto reglamentario; en los procedimientos especificados en el Numeral 04, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007) y el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2007.
Art. 9
Art. 9° - El Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, las disposiciones del Decreto que aprueba el Plan Financiero, las Resoluciones reglamentarias emitidas por el Ministerio de Hacienda y en casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2007.
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Art. 10
Art. 10 - Ejecución del Objeto del Gasto 580. El Objeto del Gasto 580, Estudios y Proyectos de Inversión, previsto en el Presupuesto 2007 de la AC y ED, deberán ser destinados exclusivamente a estudios de proyectos de inversión mediante servicios contratados con terceros, de acuerdo a los conceptos de gastos descriptos en el citado subgrupo 580 del clasificador e imputado en el Objeto del Gasto específico 589 «Estudios y proyectos de inversión varios». En ningún caso podrán ser imputados gastos de los proyectos en etapa de ejecución, como asimismo de gastos en concepto de Servicios Personales de funcionarios o empleados públicos nombrados, contratados, comisionados, trasladados o jubilados de las Entidades, con excepción de la fiscalización de obras de proyectos.
Para proceder a transferir recursos a las Agencias Especializadas u Organismos Internacionales que administran proyectos de los Organismos y Entidades del Estado y a los efectos de la ejecución presupuestaria, de los programas, subprogramas y proyectos que cuenten en sus convenios de préstamos o donaciones con objetivos y especificaciones de componentes y/o gastos elegibles, como así mismo a los programas o proyectos de ejecución nacional, las UAFs, SUAFs o los responsables de la ejecución de dichos programas o proyectos deberán elaborar la programación correspondiente desagregando por objeto del gasto y adecuando los mismos al Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley N° 3148/2006.
Los procedimientos de presentación de informes y de rendición serán reglamentados por Resolución del Ministerio de Hacienda.
(Reglamentación Artículo 12)
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Art. 11
Art. 11 - Deuda Flotante y Gastos Prioritarios de la DGTP. Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la SSEAF y DGTP la atención de la Deuda Flotante y los Gastos Prioritarios de la DGTP aprobados por la ley, con la asignación del Plan Financiero y Plan de Caja de las entidades que reciben transferencias de la DGTP.
Citado por
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Art. 12
Art. 12 - Para la atención de gastos prioritarios del PGN 2007, el Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF y la DGTP dispondrá la asignación de cuotas mensuales del Plan de Caja, hasta tanto sea aprobado el Plan Financiero en el periodo de cancelación de la Deuda Flotante proveniente del ejercicio anterior, del 1 de enero al 28 de febrero de 2007, de acuerdo a los recursos financieros disponibles y a los sistemas vigentes del SIAF.
El Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF deberá incorporar dentro del Plan Financiero del presente Ejercicio Fiscal, asimismo, el Plan de Caja habilitado conforme a lo autorizado por el presente Artículo.
(Reglamentación Artículo 13)
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Art. 13
Art. 13 - Compromisos de gastos no obligados. Para la regularización de los compromisos de gastos afectados a los créditos presupuestarios del presupuesto aprobado de los Organismos y Entidades del Estado provenientes de Ejercicios Fiscales anteriores, sean en concepto de servicios personales o de gastos con acreedores y proveedores avalados por documentos probatorios que por normas y procedimientos de cierre de ejercicio no fueron incluidos en los registros de obligaciones del SICO, o en los registros de ejecución presupuestaria y contable de las Entidades no conectadas al SIAF, podrán ser afectados e imputados en el mismo objeto del gasto que dieron origen a dichos compromisos de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios, Plan Financiero y Plan de Caja del Presupuesto 2007, con el respaldo de los documentos probatorios emitidos en el presente Ejercicio Fiscal.
Art. 14
Art. 14 - Etapa del Compromiso. El Ministerio de Hacienda establecerá por Resolución los procedimientos para la registración de la etapa del compromiso.
(Reglamentación Artículos 14 al 18)
Art. 15
Art. 15 - Proceso de Modificaciones Presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias (ampliaciones; transferencias de créditos; cambio de fuentes de financiamientos, del origen del ingreso u organismo financiador; modificaciones del anexo del personal y/o modificaciones del PGN 2007), establecidas en los Artículos 23, 24, 25 de la Ley Nº 1535/99 y los Artículos 14 al 18 de la Ley N° 3148/2006, se regirán conforme a las normas, procedimientos, formularios e instructivos dispuestos en el Numeral 05, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
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Art. 16
Art. 16 - A los efectos de la aplicación de lo establecido en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 3148/2006 se deberá disponer del dictamen de las dependencias competentes de la SSEAF y la SSEEI del Ministerio de Hacienda.
Art. 17
Art. 17 - Las creaciones o actualizaciones de direcciones o reparticiones de la estructura orgánica y funcional de los Organismos y Entidades del Estado con los respectivos cargos a los efectos de modificaciones presupuestarias deberán estar expresamente previstas en la respectiva Ley Orgánica u otra ley reglamentadas por Decreto del Poder Ejecutivo o la disposición legal reglamentaria de la máxima autoridad competente de la institución.
A tal efecto se requerirán dictámenes de la DGNP y de la SFP, conforme a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Nº 1626/2000 y el Artículo 79 de la Ley Nº 1535/99, que será requisito previo para la modificación presupuestaria solicitada. Para dicho propósito, la Entidad solicitante deberá presentar a la SFP y a la DGNP antes del 1 de marzo de 2007 los siguientes documentos:
a) Ley Orgánica, ley o disposición legal de creación de la entidad o repartición.
b) Decreto o normativa que aprueba la estructura orgánica y funcional vigente;
c) Estructura orgánica y manual de organización y funciones, de acuerdo a la disposición legal que la haya aprobado; y
d) Antecedentes del o los cargos objeto de creación o de la reprogramación.
Art. 18
Art. 18 - Las modificaciones presupuestarias de los recursos destinados al financiamiento de contrapartidas locales de programas o proyectos de inversión solo podrán realizarse para financiar otros programas o proyectos de inversión, siempre que en los respectivos convenios o leyes se establezcan compromisos de asignación de contrapartida local.
(Reglamentación Artículo 19)
Art. 19
Art. 19 - Las bonificaciones por grado académico serán afectadas en el Objeto del Gasto 133, Bonificaciones y gratificaciones, y asignadas al personal con cargo presupuestado en el Anexo del Personal del PGN 2007 de acuerdo a las disponibilidades de créditos presupuestarios aprobados para el presente Ejercicio Fiscal y a la reglamentación dispuesta por la máxima autoridad de los Organismos y Entidades del Estado.
(Reglamentación Artículo 20)
Art. 20
Art. 20 - El Objeto del Gasto 191, Subsidio para la Salud, podrá ser transferido al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260, Servicios Técnicos y Profesionales, de acuerdo a las normas y procedimientos dispuestos por este Decreto, en el caso que los Organismos y Entidades del Estado tengan previstos o se resuelvan de acuerdo al presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones establecido por el Artículo 20 de la Ley N° 3148/2006.
A tal efecto la máxima autoridad administrativa de las Entidades (Presidente de Poderes, Contralor General de la República; Ministros de la AC; Presidentes, Directores, Gobernador, Rector, Decanos de las ED, etc.), está autorizada para establecer por resolución institucional u otro acto administrativo equivalente, por el cual se disponga:
a) La implementación de la modalidad de seguro médico contratado a través de empresas, entidades privadas o corporaciones;
b) A realizar las gestiones de transferencias de créditos ante el Ministerio de Hacienda de acuerdo a los procedimientos dispuesto por este Decreto;
c) A realizar la contratación del seguro médico colectivo de acuerdo a los procesos y tipos de contrataciones públicas establecidos en la Ley Nº 2051/2003 y reglamentaciones vigentes; y
d) Otros actos administrativos y de gestión necesarios para el efecto.
(Reglamentación Artículo 21)
Art. 21
Art. 21 - Transferencias de Líneas, Cargos y Créditos. Para las transferencias de líneas de cargos del Anexo del Personal con los respectivos créditos presupuestarios de una Entidad a Otra establecida en el Artículo 21 de Ley N° 3148/2006, se deberá dar trámite a los procedimientos dispuestos en el Numeral 06, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
Art. 22
Art. 22 - Autorízase al Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF para proceder dentro del marco de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidos en el Artículo 21 de la Ley N° 3148/2006, la regularización de líneas y cargos del Anexo del Personal con los correspondientes créditos presupuestarios de la Entidad de origen a la entidad de destino, en el SIAF, de conformidad a los Decretos emitidos que no fueron actualizados en el PGN 2007, sin más trámites que la presentación de la solicitud a través de las UAFs, SUAFs, u otra repartición similar de la entidad de destino, certificando mediante constancia que el cargo no esté ocupado en la Entidad de Origen.
Art. 23
Art. 23 - Traslado Temporal o Comisión. A los efectos de la movilidad laboral es el cambio de sede de funciones del personal nombrado o contratado de una Entidad de origen a otra entidad de destino autorizado por resolución u otra disposición legal institucional por tiempo determinado dentro del período del Ejercicio Fiscal vigente, para cumplir una función o comisión de servicio. Las resoluciones u otras disposiciones legales institucionales que autorizan el traslado temporal o comisión del personal deben ser renovadas dentro del primer semestre del presente Ejercicio Fiscal, en caso de prosecución del traslado temporal.
(Reglamentación Artículos 22 y 23, Concordantes con los Artículos 27, 50, 51, 52 y 53 de la Ley N° 1535/99)
Art. 24
Art. 24 - Proceso de Control y Evaluación Presupuestaria. Para el proceso de control y evaluación de programas y proyectos; y emisión de informes de conformidad a las normas establecidas en los Artículos 27, 50, 51, 52 y 53 de la Ley N° 1535/99, las reglamentaciones y los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 3148/2006, durante el Ejercicio Fiscal 2007, regirán las normas y procedimientos dispuestos en el Numeral 07, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007) de este Decreto y estará a cargo de la SSEAF.
Art. 25
Art. 25 - Los Organismos y Entidades del Estado deberán proceder a incorporar el PFI asignado dentro del SIAF, conforme a los requerimientos de la producción institucional.
Asimismo, durante la etapa de ejecución financiera deberá registrarse el avance de la producción institucional.
Art. 26
Art. 26 - A los efectos de evaluar el impacto de los resultados esperados a través de los programas, subprogramas y/o proyectos prioritarios, el Ministerio de Hacienda podrá contratar los servicios técnicos proveídos a través de terceros, sean estos con empresas o entidades privadas o públicas u organismos o agencias especializadas.
(Reglamentación Artículos 9º, 24 y 25, Concordante con Artículo 28 Ley N° 1535/99)
Art. 27
Art. 27 - Proceso de Cierre de Ejercicio y Deuda Flotante. De conformidad a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 1535/99 y Artículos 9°, 24 y 25 de la Ley N° 3148/2006, las normas y procedimientos de cierre del ejercicio anterior y la deuda flotante, se regirán de acuerdo a las normas, procedimientos y formularios dispuestos en el Numeral 08, Anexo A «Guía de Procesos del PGN 2007», que forma parte de este Decreto.
Capítulo 04 - Remuneraciones del Personal
Art. 28
(Reglamentación Artículo 26)
Art. 28 - Personal Contratado. Los contratos celebrados entre el personal y los Organismos y Entidades del Estado se regirán por las disposiciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley de Presupuesto, los montos topes de remuneraciones, las normas y procedimientos dispuestos por este Decreto.
Art. 29
Art. 29 - Todos los contratos celebrados, con excepción de los citados por el presente Decreto y la Ley, serán aprobados por acto administrativo de la máxima autoridad de la Institución o por delegación al ordenador de gastos de los Organismos y Entidades del Estado. En los casos no contemplados en el Artículo 26 de Ley Nº 3148/2006 y las disposiciones de este Decreto, se regirán por las disposiciones aplicables de los Artículos 5°, 6° y 24 al 29 de la Ley Nº 1626/2000. Para dicho trámite se requerirá Constancia de no ser Funcionario Público expedida por la SFP.
Art. 30
Art. 30 - Las asignaciones del personal contratado durante el Ejercicio Fiscal 2007 por prestaciones de servicios en ningún caso podrán superar a las remuneraciones percibidas del Ejercicio Fiscal 2006, con excepción de lo previsto en el Artículo 39 de la Ley N° 3148/2006.
Art. 31
Art. 31 - De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26, Inciso a), de la Ley de Presupuesto, fíjanse las siguientes escalas de remuneraciones por cada objeto del gasto del subgrupo de objeto del gasto 140, Personal Contratado:
a) 141, Contratación de personal técnico, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales, equivalente a G. 1.219.795 x 2, cumpliendo una carga horaria de seis (6) a ocho (8) horas diarias y de treinta (30) a cuarenta (40) horas semanales. El personal técnico contratado como apoyo en el área de salud, en las instituciones prestadoras de servicios de salud de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades de Seguridad Social, Empresas Públicas y demás Entidades, se adecuará a la carga horaria cumplida por el personal de salud, cuya nómina, cargos y montos serán establecidos por Resolución de la institución correspondiente.
b) 142, Contratación de personal de salud, hasta el sueldo de un viceministro equivalente a G. 3.682.800 (guaraníes tres millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos) mensuales; y cuarenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos guaraníes (G. 43.953.600.-) anual.
El personal de blanco (contratado o nombrado), del área de salud, que por razones de cobertura de servicio sanitario deban trasladarse a fin de prestar atención permanente a poblaciones ubicadas en los departamentos de Caaguazú, San Pedro, Canindeyú, Caazapá, Ñeembucú, Alto Paraguay, Boquerón, Concepción o en zonas distantes más de setenta (70) kilómetros desde la capital del país o más de cincuenta (50) kilómetros desde las capitales departamentales, podrán percibir asignaciones mensuales total en el año que percibe un ministro del Poder Ejecutivo, equivalente a la suma de sueldos más gastos de representación en el año. Las remuneraciones serán fijadas y pagadas de conformidad a los créditos presupuestarios disponibles y la reglamentación dictada por la institución del sector.
c) 143, Contratación ocasional del personal docente. La contratación ocasional de educadores o personal docente para dictar cursos de maestrías y postgrados, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales, equivalente a G. 1.219.795 x 2, en proporción a las horas cátedras por mes y hasta el salario equivalente de educadores para prestar servicios específicos en reemplazo de docentes con permisos de enfermedad o maternidad.
d) 144, Jornales. Podrá ser calculado sobre la base de salario por día del trabajador a jornal de G. 46.915.-, o asignaciones mensuales hasta dos (2) salarios mínimos mensuales, equivalente a G. 1.219.795 x 2, cumpliendo de 6 (seis) a ocho (8) horas diarias y de treinta (30) a cuarenta (40) horas semanales. El personal contratado como apoyo en el área de la salud, en las instituciones prestadoras de servicios de salud de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, Entes Autónomos y Autárquicos, Entidades de Seguridad Social, Empresas Públicas y demás Organismos del Estado, se adecuará a la carga horaria cumplida por el personal de salud, cuya nómina, cargos y montos serán establecidos por Resolución de la institución correspondiente.
e) 145, Honorarios profesionales. El personal profesional que presta servicios en relación de dependencia podrá percibir remuneración mensual y/o anual que no sobrepase el sueldo mensual o promedio mensual asignado a un Viceministro equivalentes a tres millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos guaraníes (G. 3.682.800.-) y anual de cuarenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos guaraníes (G. 43.953.600). Cumpliendo una carga horaria de seis (6) a ocho (8) horas diarias y de treinta (30) a cuarenta (40) horas semanales.
Art. 31
Cuando la prestación de servicios del contratado se establezca por resultado o producto, podrán percibir remuneraciones mensuales, promedio mensual o total anual sin sobrepasar el sueldo mensual o promedio mensual y anual asignado a un Viceministro equivalente hasta la suma total de cuarenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos guaraníes (G. 43.953.600), durante el Ejercicio Fiscal 2007, que podrán ser abonados por meses, por pagos parciales o por única vez, hasta el citado monto indistintamente. En casos de recontrataciones del personal durante el ejercicio fiscal, la suma de los contratos no podrá sobrepasar el monto de cuarenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil seiscientos guaraníes (G. 43.953.600).
Art. 32
Art. 32 - Las asignaciones temporales o complementarias del personal contratado tales como remuneración extraordinaria, remuneración adicional, subsidio familiar, bonificaciones y gratificaciones y otras, serán asignadas al que presta servicios en relación de dependencia con la institución, que deben ser imputados en los respectivos Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144 o 145. A tal efecto, el pago de las asignaciones temporales o complementarias deberá estar previstos en los respectivos contratos o modificaciones al contrato, que no deberán sobrepasar el 50%, de la remuneración mensual y total anual asignada al personal durante el ejercicio fiscal, dispuesto en el artículo anterior.
Art. 33
Art. 33 - En el caso de los consultores o especialistas nacionales contratados con el Objeto del Gasto 145, Honorarios Profesionales, en base a los términos del respectivo contrato celebrado con las Unidades Ejecutoras de Proyectos, independientemente de su Fuente de Financiamiento, sus remuneraciones podrán ser asignadas por montos mensuales o promedio mensual en guaraníes hasta diez (10) salarios mensuales equivalentes a G. 1.219.795 x 10 y/o hasta el monto total de ciento veinte (120) salarios en el año equivalente a G. 1.219.795 x 120 durante el Ejercicio Fiscal 2007, que podrán ser abonados por meses, por pagos parciales o por única vez hasta el citado monto, indistintamente.
Art. 34
Art. 34 - De conformidad a lo establecido en el Artículo 26, Inciso b) de la Ley N° 3148/2006, el personal de blanco (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social, Hospital de Clínicas y otros centros de atención médica a personas), se regirá por las siguientes modalidades de pago:
a) El personal de blanco contratado o nombrado que por su especialización o prestación de servicios en el área de salud tenga que realizar tareas en distintos centros de atención médica, podrá celebrar contratos para prestar servicios y percibir hasta dos (2) remuneraciones con el Objeto del Gasto 142, Contratación de Personal de Salud, hasta en dos (2) centros asistenciales en horarios diferenciados, en una misma institución; y,
b) Hasta tanto se implementen los procedimientos operativos y técnicos para el pago de remuneraciones acumuladas del personal médico y paramédico establecidos dentro del marco legal del Artículo 8° de la Ley Nº 700/96 que reglamenta el Artículo 105 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 535/94 (modificado por la Ley Nº 1937/02) y Artículo 26, Inciso b) de la Ley N° 3148/2006, el personal de blanco nombrado o contratado de una institución de salud, que por su especialización o prestación de servicios en el área de salud tenga que realizar tareas en distintos centros de atención médica, podrán prestar servicios y percibir remuneraciones, hasta dos (2) centros asistenciales en horarios diferenciados de otra institución pública.
Art. 35
Art. 35 - Los contratos suscritos por los organismos y entidades del Estado con consultorías o especialistas nacionales e internacionales, administrados por las agencias especializadas y/u organismos internacionales tales como, PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GTZ y entidades similares, con el Objeto del Gasto 145, Honorarios Profesionales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26, Inciso c), de la Ley de Presupuesto, se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Podrán celebrarse contratos en guaraníes hasta 10 (diez) salarios mínimos mensuales equivalente a G. 1.219.795 x 10 y 120 (ciento veinte) salarios mínimos al año equivalente a G. 1.219.795 x 120, los cuales deben ser aprobados por disposición legal de la máxima autoridad de la institución.
b) Los contratos del personal con remuneraciones superiores al monto en guaraníes de diez (10) salarios mínimos mensuales equivalente a G. 1.219.795 x 10, y 120 (ciento veinte) salarios mínimos al año equivalente a G. 1.219.795 x 120, que requieren contar con la autorización por Decreto del Poder Ejecutivo, deberá ser originado en el Ministerio de Hacienda, a pedido de parte, previa aprobación por el Equipo Económico Nacional.
Art. 36
Art.36 - De conformidad a lo establecido en el Artículo 26, Inciso d), de la Ley de Presupuesto en los contratos celebrados deberá tenerse en cuenta las siguientes modalidades:
a) Por unidad de tiempo, comprendidos como tales los contratos firmados con el personal que presta servicios en relación de dependencia con la institución, por día, semanal, quincenal o por mes, por un tiempo determinado que no sobrepase el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. Se entenderá en relación de dependencia, al personal que presta servicios en el orden jerárquico de la estructura orgánica y funcional de las Entidades.
b) Por resultado o producto indistintamente, comprendidos como tales los contratos celebrados por un monto global o unitario por un tiempo determinado que no sobrepase el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
c) Para todo personal contratado regirán las normas constitucionales y legales de la prohibición de la percepción de doble remuneración en más de una entidad del Estado, salvo aquellas que provengan del ejercicio de la docencia, la investigación científica y el personal de blanco establecido conforme al Artículo 26, Inciso b) de la Ley N° 3148/2006 y esta reglamentación.
Art. 37
Art. 37 - El personal contratado en general con los Objetos del Gasto 141 (Contratación de personal técnico), 143 (Contratación de Personal Docente), 144 (Jornales) y 145 (Honorarios Profesionales), no podrá celebrar más de un contrato y recibir más de una remuneración en los Organismos y Entidades del Estado, salvo el caso del ejercicio de la docencia y la investigación científica y el personal de blanco prestados en horarios diferentes.
Art. 38
Art. 38 - El personal nombrado que percibe su remuneración en concepto de sueldo (111, Sueldos) no podrá ser personal contratado en ningún Organismo o Entidad del Estado, salvo el caso del personal contratado para el ejercicio de la docencia y la investigación científica y el personal de blanco prestados en horarios diferentes.
Art. 39
Art. 39 - Ningún Ordenador de Gastos o Director Nacional de los Organismos y Entidades del Estado, incluyendo los programas o proyectos administrados a través de Agencias Especializadas y/u Organismos Internacionales, tales como PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS y GTZ, podrán celebrar contratos bajo ningún concepto con Jubilados que perciben haberes del Régimen de la Caja Fiscal de Jubilaciones del Estado. Quedan exceptuados de esta disposición el personal docente que efectivamente ejerza la docencia y la investigación científica. La verificación del cumplimiento de esta normativa estará a cargo de las respectivas Auditorías Institucionales.
Modificado por DECRETO 10892/2007
Modificado por DECRETO 10892/2007
Art. 40
Art. 40 - Aspecto tributario. El personal contratado en general afectados a los Objetos del Gasto 141, 142, 143, 144 y 145, se regirán por las normas de la Ley N° 125/91 modificada por la Ley Nº 2421, «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal» y reglamentaciones vigentes, dispuesto por Decreto Nº 6806/2005, Resolución SET Nº 346/2006, Resolución SET N° 452/2006, Resolución SET N° 464/06 y modificaciones vigentes. Numeral 09, Anexo A «Guía de Procesos del PGN 2007».
En caso de duda para la correcta aplicación de las normas y procedimientos tributarios señalados en el artículo anterior, serán resueltos de acuerdo a los criterios emitidos en consulta con la SET del Ministerio de Hacienda, de conformidad en la Ley N° 125/91 y reglamentaciones vigentes.
Art. 41
Art. 41 - Durante el Ejercicio Fiscal 2007, ningún Organismo o Entidad del Estado podrá contratar nuevo personal financiados con las fuentes de financiamiento 10 (Recursos Ordinarios) y 30 (Recursos Institucionales) transferidos de la Tesorería General por la DGTP. En tal sentido, las contrataciones o recontrataciones del personal de las Entidades no deberá sobrepasar el número total del personal contratado durante el Ejercicio Fiscal 2006.
Art. 42
Art. 42 - El Ordenador de Gastos, Tesorero y las Unidades de Recursos Humanos de los Organismos y Entidades del Estado serán personal y administrativamente responsables del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 3148/2006 de acuerdo a los montos de asignaciones fijados y las normas dispuestas para el personal contratado por este Decreto. El control, la verificación y el cumplimiento estarán a cargo de la Auditoría Interna institucional de los contratos firmados entre el personal y la institución siendo igualmente responsable.
Modificado por DECRETO 10892/2007
Modificado por DECRETO 10892/2007
Art. 43
Art. 43 - Las URRHH o en su defecto las UAFs o SUAFs de los Organismos y Entidades del Estado deberán remitir a la DGNP del Ministerio de Hacienda y a la SFP de la Presidencia de la República, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, la información sobre los funcionarios nombrados permanentes y de los contratados, incluidos los contratos realizados a través de las Agencias Especializadas, que corresponde al mes anterior vencido, en formato digital (planilla electrónica Excel) sobre el movimiento de los recursos humanos (altas, bajas, traslados, remuneraciones, vacancias disponibles, conforme al formato elaborado a tal efecto por la SFP Numeral 10, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007). El cumplimiento institucional de esta información estará disponible en el portal de Internet de la SFP (www.sfp.gov.py).
(Sin Reglamentación ¿ Artículo 27)
(Reglamentación Artículo 28)
Art. 44
Art. 44 - Los pagos en concepto de Pasajes y Viáticos para los traslados del Personal Público de los Organismos y Entidades del Estado y a personas particulares dentro del territorio nacional o en el exterior del país deben ser asignados, calculados, obligados y pagados de acuerdo al objeto del gasto 230 Pasajes y Viáticos del Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley N° 3148/2006; la Ley de Viáticos Nº 2597/2005 (modificada por Ley N° 2688 del 13 de setiembre de 2005), el Decreto Nº 7264/2006 (Reglamentario de Viáticos), las normas y los procedimientos administrativos dispuestos en el Numeral 11, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
Citado por
Art. 45
Art. 45 - Apruébase la tabla de viáticos y movilidad conforme al Anexo B03 (B-03-01 y B-03-02), Tabla Valores de Viáticos para Interior y Exterior del País, que forman parte de este Decreto.
(Reglamentación Artículo 29)
Art. 46
Art. 46 - Aguinaldos. Los aguinaldos otorgados al personal de los Organismos y Entidades del Estado durante el Ejercicio Fiscal 2007 corresponden a los créditos presupuestarios aprobados en el PGN 2007, con el Objeto del Gasto 114 Aguinaldo y los conceptos de aguinaldos de remuneraciones personales dispuesto en el Numeral 12, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
Art. 47
Art. 47 - El aguinaldo del personal de los Organismos y Entidades del Estado deberán ser abonados a partir de la fecha de emisión del Decreto de autorización anual. En los casos de los aguinaldos eventuales durante el ejercicio fiscal debidamente justificados como consecuencia de renuncia, jubilación, término de mandato, despidos u otras causas legales de exclusión de planilla de sueldos u otro documentos de pago al funcionario o empleado y/o personal que ocupan un cargo presupuestado en el anexo del personal y de los contratados, podrán ser liquidados y abonados conforme a los procedimientos dispuestos en el artículo anterior, previa autorización por disposición legal de la máxima autoridad administrativa de la institución, de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos y Plan Financiero con el objeto del gasto y al mes que será efectuado el pago.
Citado por
Citado por
Art. 48
Art. 48 - Gastos de Representación. El personal que percibe Sueldos (111) o Dietas (112) podrá percibir Gastos de Representación expresamente identificado y asignado al cargo en el Anexo del Personal del presupuesto y el organigrama de la institución donde presta servicios. Esta remuneración no será abonada cuando el personal (de carrera o de confianza) deje o pase a ocupar otro cargo manteniendo su mismo sueldo dentro de la institución o comisionado en otra institución. El gasto de representación podrá ser asignado al personal comisionado (traslado temporal), o en proceso de traslado o trasladado para ocupar efectivamente el cargo. Dicha remuneración no se podrá abonar al personal contratado.
Art. 49
Art. 49 - Dentro del marco de clasificación de cargos dispuesto por el Decreto Nº 196 del 29 de agosto del 2003 y lo establecido en el Artículo 29, Inciso b) de la Ley N° 3148/2006, los cargos de Gastos de Representación previstos en el Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado serán asignados a los funcionarios y empleados que ejercen cargos que conlleven la representación legal de la institución, entendiéndose como tales los cargos de los niveles jerárquicos de conducción política y de conducción superior, así como los funcionarios que ejercen representación en virtud de mandato legal cuyos cargos deberán estar expresamente contemplados en la Constitución Nacional, carta orgánica y organigrama de la institución aprobado por disposición legal correspondiente, de acuerdo a los cargos detallados en el Numeral 12), Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
(Reglamentación - Artículo 30)
Art. 50
Art. 50 - Subsidio Familiar: Para la efectivización del beneficio por subsidio familiar establecido por el Artículo 30 de la Ley N° 3148/2006, se deberá cumplir con los requisitos y trámites detallados en el Numeral 13, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
(Reglamentación - Artículo 31)
Art. 51
Art. 51 - La asignación y pago de la Unidad Básica Alimentaria (UBA), de conformidad a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 3148/2006, deberá ser transferido por la DGTP sobre la base del Decreto reglamentario emitido para el Ejercicio Fiscal 2007 por los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, respectivamente.
(Reglamentación - Artículo 32)
Art. 52
Art. 52 - El subsidio para la Salud será abonado al personal en el caso de que la Institución no establezca por disposición legal la implementación del seguro médico por empresas privadas o corporaciones en el Ejercicio Fiscal 2007, de conformidad a las normas y procesos de contrataciones públicas vigentes.
Los Organismos y Entidades del Estado cuyos funcionarios, empleados y/o personal tengan cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones no podrán asignar y abonar al personal la ayuda estatal en concepto de subsidio para la salud.
(Sin reglamentación - Artículo 33)
(Sin Reglamentación - Artículo 34)
(Reglamentación - Artículo 35)
Art. 53
Art. 53 - La capacitación del personal público nombrado de las Entidades del Poder Ejecutivo financiados con cargo al Objeto del Gasto correspondiente al Subgrupo 290, Servicios de Capacitación y Adiestramiento, con excepción de las expresamente establecidas por leyes especiales y reglamentos del personal que rigen para las distintas carreras de la función pública, deberán ser reglamentadas por disposición legal interna dictada por la máxima autoridad de la Institución y concedidas sobre la base de las normas generales dispuestas en el Numeral 19, Anexo A «Guía de Procesos del PGN 2007».
(Sin reglamentación ¿ Artículo 36)
(Reglamentación - Artículo 37)
Art. 54
Art. 54 - Constituirán vacancias a los efectos del Artículo 37 de la Ley N° 3148/2006 y la presente reglamentación, la diferencia positiva resultante del número total de cargos presupuestados consignados en el Anexo del Personal 2006, con relación al número total de cargos presupuestados en el Anexo del Personal aprobado para el Ejercicio Fiscal 2007, durante los meses de enero y febrero de 2007. Asimismo, todos los cargos vacantes de cualquier naturaleza pasado el 28 de febrero de 2007.
En tal sentido, los nombramientos, promociones o ascensos u otro movimiento del personal en planilla (111, Sueldos) y Gastos de Representación (113), durante los meses de enero y febrero de 2007, se deberá realizar con el mismo o menor número de cargos consignados en el Anexo del Personal al mes de diciembre del Ejercicio Fiscal 2006.
No constituirán vacancias los cargos del nivel de conducción superior tales como Directores Generales, Directores, Secretario General, Jefe Gabinete, Coordinadores, Jefes de Departamentos, y cargos equivalentes en la Administración Central y Entidades Descentralizadas, los cargos previstos para el crecimiento vegetativo de los sectores de la educación, fuerzas armadas, fuerzas policiales, los cargos previstos para la reestructuración de los Organismos y Entidades del Estado establecida por ley dentro de una entidad o de una entidad a otra y los cargos previstos o disponibles para el nombramiento del personal por los procedimientos de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos en el marco del Artículo 37 de la Ley Nº 1626/2000 y Artículo 21 de la Ley N° 3148/2006.
Los cargos vacantes del personal con régimen legal de Jubilaciones y Pensiones del Estado administradas por el Ministerio de Hacienda constituirán recursos del Fondo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Contributivas.
Art. 55
Art. 55 - Los actos administrativos por los cuales se disponen nuevos nombramientos de funcionarios o empleados públicos y/o del personal de los Organismos y Entidades del Estado en cargos vacantes creados y disponibles en el Anexo del Personal del PGN 2007 con Fuente de Financiamiento 10 (Recursos del Tesoro), entrarán en vigencia y serán incorporados gradualmente en planilla a partir del mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2007, con excepción de los nombramientos o movimientos del personal y los casos previstos mencionados en el artículo anterior.
Art. 56
Art. 56 - Ningún personal nombrado por disposición legal en cargos presupuestados del Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado correspondiente al objeto del gasto 111 Sueldos, podrá percibir sueldo y aguinaldo devengado con efecto retroactivo de meses vencidos.
(Reglamentación - Artículo 38)
Citado por
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Art. 57
Art. 57 - El programa de retiro voluntario tres por uno (3x1) será reglamentado por el Ministerio de Hacienda en coordinación con la SFP, dentro del primer cuatrimestre del presente Ejercicio Fiscal.
(Reglamentación - Artículo 39)
Art. 58
Art. 58 - El personal nombrado de la Entidad 12-08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social percibirá el aumento de sus remuneraciones concedido en el Objeto del Gasto 111 (sueldos) y los contratados con los Objetos del Gasto 142 «Contratación de Personal de Salud» y 144 «Jornales», una vez autorizada la reprogramación presupuestaria correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 39 de la Ley N° 3148/2006.
Art. 59
Art. 59 - Actos Administrativos. Los actos administrativos de nombramientos, promociones o confirmaciones del personal en un cargo presupuestado en el anexo de personal del PGN 2007 se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
a) Nombramientos. Los nombramientos de funcionarios y empleados públicos de las Entidades se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo o acto equivalente de otros Poderes del Estado en las Entidades de la Administración Central; y por Resolución de la máxima Autoridad Institucional en los demás Organismos y Entidades del Estado.
Para los nuevos nombramientos se requerirá contar con la constancia de no ser funcionario público expedida por SFP.
b) Promociones. Las promociones se realizarán por Decreto del Poder Ejecutivo o acto equivalente de otros Poderes del Estado en las Entidades de la Administración Central, para promociones del personal a cargos de Directores Generales, Directores y equivalentes. Para la promoción en los demás cargos del personal por Resolución de la máxima autoridad institucional de los Organismos y Entidades del Estado (Administración Central y Entidades Descentralizadas).
Tales actos administrativos se realizarán sobre la base de los criterios técnicos basados en evaluación del desempeño y créditos académicos obtenidos por la realización de cursos formales o de especialización y actualización, certificados.
Art. 60
Art. 60 - En el caso de traslados o traslados temporales (comisión), del personal por movilidad laboral de una Entidad a otra, en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, serán formalizados o confirmados por resolución u otro acto administrativo de la máxima autoridad de la entidad de origen y de destino, respectivamente.
Art. 61
Art. 61 - El nombramiento y las promociones del personal en cargos previstos en el Anexo del Personal en niveles de conducción superior (Director General, Director, Coordinador, Auditor, Jefes de Departamentos, etcétera), o reparticiones dentro de la estructura orgánica y funcional de los Organismos y Entidades del Estado, deberán estar expresamente previstas en la respectiva Ley Orgánica o ley de creación reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo o disposición legal reglamentaria de la máxima autoridad competente de la Administración Central y Entidades Descentralizadas.
Art. 62
Art. 62 - Las remuneraciones otorgadas al personal de los Organismos y Entidades del Estado con el Objeto del Gasto 849, Otras Transferencias Corrientes, deberán estar avaladas en leyes y disposiciones legales reglamentarias autorizadas por la máxima autoridad de la institución.
Capítulo 05 - Sistema de Tesorería
Art. 63
(Sin reglamentación Artículo 40)
(Reglamentación Artículo 41)
Art. 63 - Los procedimientos de forma de los pagos directos establecidos en el Artículo 41 de la Ley N° 3148/06 serán implementados de acuerdo a las reglamentaciones establecidas para el efecto por el Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF.
(Reglamentación ¿ Artículo 42)
Art. 64
Art. 64 - Las disposiciones legales emitidas con la aplicación del Artículo 42 de la Ley N° 3148/2006 deberán ser comunicadas con la remisión de copias autenticada de las mismas a la DGP de la SSEAF, dentro de los cinco (5) días hábiles de su vigencia.
(Sin reglamentación ¿ Artículo 43)
(Reglamentación Artículo 44)
Art. 65
Art. 65 - El producido de las recaudaciones percibidas por los consulados nacionales en el exterior en concepto de Arancel Consular establecido por Ley Nº 1844/2001 «Del Arancel Consular», deducido el costo de impresión de las estampillas consulares que deberá ser depositado en la Cuenta Nº 63 habilitada en el Banco Central del Paraguay, será considerado «Recurso Institucional» del Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá ser depositado en moneda extranjera en una cuenta habilitada por la DGTP. Dichos recursos serán destinados preferentemente a financiar los programas y proyectos del presupuesto del Servicio Exterior.
(Reglamentación ¿ Artículo 45)
Art. 66
Art. 66 - Ventas de Bienes en Desuso y otros. Los recursos provenientes de la venta en subasta pública de bienes en desuso sean muebles, inmuebles y otros de la Administración Central deberán ser depositados en la Cuenta Nº 490-Otros Recursos, habilitada en el Banco Central del Paraguay, los cuales pasarán a constituir recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General. Las Entidades Descentralizadas depositarán en sus cuentas bancarias habilitadas para operaciones de recursos institucionales.
(Reglamentación Artículo 46)
Art. 67
Art. 67 - Ventas de Equipos de Transporte. El producido de la venta de bienes de equipos de transporte subastados de la Administración Central de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley N° 3148/2006 deberán ser depositados en la Cuenta Nº 490-Otros Recursos, habilitada en el Banco Central del Paraguay. Las Entidades Descentralizadas deberán depositar en sus respectivas cuentas de ingresos en bancos públicos o privados. Para la inclusión de dichos recursos dentro del PGN 2007, los Organismos y Entidades del Estado deberán solicitar al Ministerio de Hacienda las ampliaciones y/o modificaciones presupuestarias del Subgrupo 530 Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas Mayores, conforme a los procedimientos de forma dispuesta en este Decreto.
(Sin Reglamentación - Artículo 47)
(Sin Reglamentación - Artículo 48)
(Sin Reglamentación - Artículo 49)
(Reglamentación Artículos 50 y 51)
Art. 68
Art. 68 - Pagos por Red Bancaria: El Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de los Artículos 50 y 51 de la Ley N° 3148/2006, incorporará a los Organismos y Entidades del Estado en el sistema de pago de remuneraciones por Red Bancaria Electrónica conforme al cronograma a ser aprobado para el efecto.
Se exceptúa del sistema de pago por Red Bancaria en los siguientes casos:
a) Imposiciones legales, descuentos judiciales, descuentos contractuales o comerciales transferidos, depositados, efectivizados o abonados por fuera de la red bancaria deducida en concepto de remuneraciones de servicios personales.
b) Otros casos de pagos de remuneraciones personales debidamente justificados por los Organismos y Entidades del Estado, y que cuenten con el parecer favorable del Ministerio de Hacienda.
c) Las excepciones previstas para las asociaciones de educadores regirán únicamente para aquellas que durante el Ejercicio Fiscal 2006 no estuvieron incorporados en el Sistema de Pago por Red Bancaria. No podrán ser excluidas al personal que a la fecha de vigencia de este Decreto estén incorporados y perciben sus remuneraciones por el Sistema de Pago por Red Bancaria.
Las STR que incluyan pagos de remuneraciones previstos en el presente artículo deberán procesarse con los mismos requisitos administrativos e informáticos exigidos para los pagos por red bancaria.
Art. 69
Art. 69 - El personal trasladado o en proceso de traslado para ocupar o prestar servicios de una Entidad a otra seguirá percibiendo sus mismas remuneraciones (sueldo, aguinaldo, subsidio familiar, bonificación por grado académico, etcéteras), hasta tanto se autorice la transferencia de cargos del anexo del personal y de crédito presupuestario, a la Entidad de destino. Asimismo, para el personal con traslado temporal (comisionado), durante el periodo de duración de la comisión.
Art. 70
Art. 70 - En virtud al Artículo 7° del Decreto Nº 6281/99, los fondos transferidos a la Cuenta Reintegro de la Tesorería Nacional serán devueltos a la Cuenta 521 «M.H- Créditos Varios» habilitada en el BCP, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del presente Ejercicio Fiscal.
(Reglamentaciones concordantes con los Artículos 33 y 34 de la Ley N° 1535/1999).
Art. 71
Art. 71 - El Plan de Caja. Es el instrumento de programación de fondos públicos de corto plazo de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales, que deberán programar y asignar de conformidad a lo establecido en los Artículos 33 y 34 de la Ley N° 1535/1999 y las disposiciones contempladas en el Título IV «Del Sistema de Tesorería», Capítulo II «De la Programación de Caja» y Capítulo III «De la Administración de Caja» (Artículos 46 al 59) del Decreto Reglamentario N° 8127/2000, las resoluciones y las siguientes reglamentaciones:
a) Plan de Caja Institucional. Las UAFs presentarán el Plan de Caja Institucional y sus ajustes a la DGTP, de acuerdo con las disposiciones que establezcan los procedimientos a ser determinados para el efecto. La DGTP procederá a la formulación del Plan de Caja Institucional en casos de emergencia debidamente justificados por las entidades.
b) Formulación del Plan General de Caja. La DGTP efectuará la integración del Plan General de Caja, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
b.1 Topes determinados por el PF;
b.2 Disponibilidades proyectadas y reales de la Tesorería General y de las Tesorerías Institucionales;
b.3 Estacionalidades del flujo de fondos de la Tesorería General y de las Tesorerías Institucionales;
b.4 Comportamiento de la deuda flotante;
b.5 Ejecución presupuestaria actualizada al período inmediato anterior; y
b.6 Recursos requeridos conforme al Plan de Caja Institucional.
c) Vigencia de la Cuota Mensual de Gasto. Las UAFs podrán generar las STR, dentro del plazo de vigencia de la cuota mensual de gasto.
Las STR recepcionadas por la DGTP cuyas obligaciones estén previstas en el Plan de Caja vigente constituirán compromisos de la Tesorería General.
Art. 72
Art. 72 - Será requisito previo para las transferencias de fondos a los Organismos y Entidades del Estado, por parte de la DGTP, que las mismas hayan registrado en el SICO los pagos de las obligaciones, con relación a las transferencias recibidas, en un porcentaje no menor al 90%, con excepción de los pagos realizados en concepto de Servicios Personales, del Servicio de la Deuda Pública y las Transferencias.
Art. 73
Art. 73 - Autorízase las normas y procedimientos administrativos para la habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica, que regirán para los Organismos y Entidades del Estado, de conformidad a las disposiciones del Artículo 35 de la Ley N° 2051/2003, Artículo 75 del Decreto N° 21909/2003 y Artículo 74 del Decreto Reglamentario N° 8127/2000, y los procedimientos dispuestos en el Numeral 14, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007). A los efectos de la implementación de las normas y procedimientos de Caja Chica dispuesto por el presente Decreto, no regirá lo dispuesto en el Artículo 74 (último párrafo) del Decreto N° 8127/2000.
Art. 74
Art. 74 - Transferencias Consolidables. Los créditos del Objeto del Gasto 812 (Transferencias Consolidables de las Entidades Descentralizadas a la Administración Central), previstos en el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, deberán liquidarse mensualmente por la doceava (12) parte y depositados dentro de los primeros quince (15) días del mes a que corresponda, en la Cuenta Nº 531-Aportes Intergubernamentales, habilitada para el efecto en el Banco Central del Paraguay, que constituirán recursos de libre disponibilidad de la Tesorería General. Las reparticiones del Ministerio Hacienda y la Dirección Nacional de Aduana no darán curso a gestión administrativa alguna, de aquellas entidades que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo.
Capítulo 06 - Sistema de Crédito y Deuda Pública
Art. 75
(Reglamentación Artículos 52 al 60)
Art. 75 - Emisión de Bonos de la Tesorería General. Las normas y procesos administrativos para la emisión y mantener en circulación los Bonos Nominativos de la Tesorería General negociables establecidos en los Artículos 52 al 60 de la Ley N° 3148/2006 serán reglamentados y formalizados por actos administrativos originados en el Ministerio de Hacienda.
(Reglamentación Artículos 61 al 64)
Citado por
Art. 76
Art. 76 - Emisión de Bonos de AFD. Las normas y procesos administrativos para la emisión y mantener en circulación los Bonos de la AFD, establecidos en los Artículos 61 al 64 de la Ley N° 3148/2006, serán reglamentados y formalizados por disposición legal originada en la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Capítulo 07 - Sistema de Contabilidad Pública
Art. 77
(Reglamentación Artículos 65 y 66)
Art. 77 - A los efectos de las retenciones e imputación presupuestaria en el mismo objeto del gasto de importe correspondiente a los tributos y la registración presupuestaria y contable del saldo definitivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponde al Fisco se regirán por las dinámicas contables vigentes del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), Sistema Integrado de Contabilidad Gubernamental (SICO), conforme se detalla en el Numeral 15, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
(Sin reglamentación Artículos 67 y 68)
Art. 78
Art. 78 - Los procedimientos de presentación de informes y rendición de cuentas, de los programas y proyectos administrados a través de Agencias Especializadas u Organismos Internacionales, serán reglamentados por Resolución del MH en concordancia con lo establecido en los Artículos 67 y 68 de la Ley N° 3148/2006 y las disposiciones de este Decreto.
(Reglamentación Artículo 69)
Art. 79
Art. 79 - Disponibilidad Presupuestaria: Los ejecutores de proyectos financiados con recursos del crédito público y donaciones deberán contar indefectiblemente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) suscrito por el principal responsable de la UAF y/o SUAF y de la Unidad de Presupuesto en el que conste la disponibilidad presupuestaria en la asignación específica del Objeto del Gasto aprobado en el PFI. Serán emitidos conforme a los procedimientos dispuestos en el Numeral 17.02 del Anexo A (Guía de Procesos del PGN2007) y formulario ANEXO B-02-04, Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. Dichos CDP deberán acompañar a las solicitudes de desembolsos destinados al pago directo y ser remitidos a los organismos financiadores. A los quince días siguientes de producidos los desembolsos, deberán registrar la afectación presupuestaria y contable de los pagos o transferencias realizadas por los mismos a la cuenta del organismo financiador. Los Directores Nacionales serán responsables solidariamente por el incumplimiento de esta disposición.
Art. 80
Art. 80 - A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Nº 1535/99, los Organismos y Entidades del Estado deberán presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días siguientes al mes a que corresponde, la información presupuestaria, financiera y patrimonial correspondiente. La Dirección General de Contabilidad Pública expedirá Constancia de presentación de la información correspondiente, a la institución afectada. La información presupuestaria de aquellas Entidades Descentralizadas no incorporadas al Sistema Integrado de Administración Financiera deberá presentarla conforme al Anexo B-06-03 Ejecución Presupuestaria de Recursos y Anexo B-06-05 Ejecución Presupuestaria de Gastos para proceder a registrar en el Sistema Integrado de Contabilidad.
Capítulo 08 - Sistema de Control y Evaluación
Art. 81
(Sin reglamentación Artículo 70)
(Reglamentación Artículo 71)
Art. 81 - Para la habilitación y autorización de UAFs y SUAFs deberán contar con informes técnicos de la DGP, DGCP, DGTP y DGIC del Ministerio de Hacienda.
(Reglamentación - Artículo 72)
Art. 82
Art. 82 - Los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del gasto 848 Transferencias para Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas financiará única y exclusivamente la ración alimenticia diaria para beneficio de los alumnos del primer nivel de la Educación Formal de las escuelas públicas, que comprende la educación inicial y la educación escolar básica, primer y segundo ciclo (Preescolar hasta el 6° grado del Sector Oficial).
Art. 83
Art. 83 - La provisión del Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas deberá realizarse en forma continua e ininterrumpida, 5 (cinco) días a la semana durante todo el año escolar conforme a los días de clases establecidos en el Calendario Escolar del Ministerio de Educación y Cultura, la que debe estar compuesta preferentemente por productos de origen nacional en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda.
Art. 84
Art. 84 - Los gastos de operación y/o funcionamiento durante la implementación del Complemento Nutricional en las Escuelas Públicas deberán ser cubiertos por el Ministerio de Educación y Cultura y a las Gobernaciones con los recursos establecidos para tal fin en sus respectivos presupuestos.
Capítulo 09 Seguridad Social, Jubilaciones y Pensiones
Art. 85
(Reglamentación Artículo 73)
Art. 85 - Para el cumplimiento a lo previsto en el Artículo 73 de la Ley N° 3148/2006, se dará cumplimiento a los trámites administrativos dispuesto en el Numeral 16, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
(Reglamentación Artículo 74)
Art. 86
Art. 86 - A los efectos de la aplicación del Artículo 74 de la Ley N° 3148/2006, los beneficios pagados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones serán anualmente actualizados, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley N° 2345/2003 y de acuerdo a las disponibilidades del crédito previstos para el efecto en el PGN 2007. Las actualizaciones se devengarán desde el mes en que sean incluidas en planilla.
Las actualizaciones de las jubilaciones y las pensiones del sector contributivo se realizarán una sola vez al año por cada beneficiario.
Las actualizaciones de los haberes jubilatorios autorizadas, por Resolución de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, en el Ejercicio Fiscal anterior al vigente y que no han sido efectivizadas en el mismo, serán abonadas en el presente Ejercicio Fiscal, a instancia de parte y por el procedimiento de pago de haberes atrasados, con cargo al respectivo Subgrupo del Objeto del Gasto 820 Transferencias a Jubilados y Pensionados.
(Reglamentación Artículo 75)
Art. 87
Art. 87 - De conformidad a lo establecido en el Artículo 75 de la Ley N° 3148/2006, solamente se abonará en concepto de pago de haberes devengados hasta cincuenta millones de guaraníes (G. 50.000.000.-), aunque los haberes sean de años anteriores, debidamente reclamados y justificados en tiempo y forma. Si hubiere remanente se abonará en los ejercicios posteriores. Al abonarse la primera pensión y/o Jubilación, deberán liquidarse los haberes devengados hasta el límite indicado precedentemente. Los haberes devengados se abonarán una sola vez al año, por cada beneficiario.
La pensión otorgada en consecuencia se liquidará de la siguiente forma:
a) A los Veteranos de la Guerra del Chaco, desde la fecha de presentación del pedido de pensión ante el Ministerio de Defensa Nacional.
b) A los herederos, a partir de la fecha de fallecimiento del Veterano que se halla en goce de la pensión.
c) Para aquellos causahabientes de beneficiarios que no percibieron en vida dicho beneficio, desde la fecha de la solicitud de pensión presentada ante el Ministerio de Defensa Nacional.
d) El monto de la pensión y el de los haberes devengados, así como el de gastos de sepelio, cuando corresponda, deberán estar discriminados en la boleta de pago.
(Sin reglamentación - Artículo 76)
(Sin reglamentación - Artículo 77)
(Sin reglamentación - Artículo 78)
(Sin reglamentación - Artículo 79)
(Reglamentación - Artículo 80)
Modificado por DECRETO 11181/2007
Modificado por DECRETO 11181/2007
Art. 88
Art. 88 - La actualización de la asignación de pensión, a los herederos pensionados de veteranos y lisiados de la Guerra del Chaco, que reciben sumas inferiores al monto establecido en el Artículo 80 de la Ley N° 3148/2006, iniciado en el Ejercicio Fiscal 2005, seguirá realizándose en el Ejercicio Fiscal 2007, de conformidad a las disponibilidades financieras y a las disposiciones emanadas por la Dirección de Pensiones No Contributivas.
Las medidas cautelares dictadas por la Corte Suprema de Justicia, en acciones de inconstitucionalidad promovidas contra disposiciones de la Ley de Presupuesto de años anteriores y sus reglamentaciones, serán cumplidas y solo tendrán efecto con relación a los respectivos accionantes, hasta tanto mediante Acuerdo y Sentencia, firme y ejecutoriada, se expida sobre el fondo de la cuestión.
(Sin reglamentación ¿ Artículo 81)
(Sin reglamentación ¿ Artículo 82)
(Reglamentación ¿ Artículo 83)
Art. 89
Art. 89 - A los efectos previstos en el Artículo 83 de la Ley N° 3148/2006, únicamente en el caso del fallecimiento de un veterano, mutilado o lisiado de la Guerra del Chaco pensionado, el Ministerio de Hacienda dispondrá por Resolución el pago del importe equivalente a seis meses de pensión, en concepto de gasto de sepelio, a su esposa o hijos. El gasto de sepelio se abonará con la primera asignación de pensión que pudiera corresponder a los herederos y no será descontada de la misma.
(Sin reglamentación ¿ Artículo 84)
(Sin reglamentación ¿ Artículo 85)
(Sin reglamentación ¿ Artículo 86)
(Sin reglamentación ¿ Artículo 87)
(Sin reglamentación ¿ Artículo 88)
Capítulo 10 De las Contrataciones Públicas del Estado
Art. 90
(Reglamentación Artículo 89)
Art. 90 - Locación de Inmuebles: Conforme lo previsto en el Artículo 89 de la Ley N° 3148/2006, todos los procesos de contratación que efectuaren los organismos, entidades, municipalidades, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyectos, en carácter de locatarios de inmuebles, cualquiera fuera el procedimiento implementado a tal efecto (adjudicación directa o licitación pública) deberán ser comunicados a la Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme a las normas de la Ley N° 2051/2003 y su reglamentación.
Art. 91
Art. 91 - La UCNT reglamentará vía Resolución los procedimientos a ser aplicados para los llamados para locación. Una vez recibida la documentación correspondiente, la UCNT emitirá el Código de Contratación de Locación, siempre y cuando el procedimiento se hubiera ajustado a esta y a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2051/2003, sus reglamentaciones y este reglamento.
(Reglamentación Artículo 90)
Art. 92
Art. 92 - Programa Anual de Contrataciones (PAC): El Programa Anual de Contrataciones (PAC) deberá elaborarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley N° 3148/2006 y en el Artículo 12 de la Ley Nº 2051/2003, y al Título II del Decreto Nº 21909/2003 y sobre la base de los Objetos del Gasto del Clasificador Presupuestario que van desde el 200 al 599. Así también aquellos que impliquen adquisiciones de bienes, servicios o ejecución de obras proveídas por terceros o particulares que afecten a los siguientes Objetos del Gasto: 831, 832, 834, 835, 836, 842, 847, 871, 894 y 896. Asimismo, el 830 y el 840, específicamente en lo relacionado al Sistema de Complemento Nutricional creado por Ley N° 1443/99, aquellos objetos del gasto afectados por la Ley N° 2979/2006, que se regirán de acuerdo a las normas y procedimientos dispuestos en el Numeral 17.01 del Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007), y formularios de los Anexos B-02-01, Programa Anual de Contrataciones y B-02-03, Reprogramación del PAC.
Art. 93
Art. 93 - Los reglamentos a ser dictados por los poderes del Estado, conforme lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 3148/2006, a los efectos de la contratación de las empresas o personas que llevarán a cabo los cursos de capacitación y adiestramiento financiados con el Rubro 290, deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 2051/2003 y reglamentaciones, debiendo ajustarse a los principios de publicidad y transparencia. Las contrataciones a ser efectuadas deberán estar incluidas en los Planes Anuales de Contrataciones (PAC) respectivos y a los efectos de las obligaciones correspondientes, deberán contar con los pertinentes Códigos de Contratación.
Art. 94
Art. 94 - Utilización de Internet: El Ministerio de Hacienda, a través de la UCNT, propiciará en las entidades dependientes de la Administración Central, Entidades Descentralizadas y municipalidades, el uso de Internet en sus procesos de Contrataciones Públicas, para lo cual las mismas deberán prever las herramientas necesarias, a más tardar, dentro del primer trimestre del año.
Art. 95
Art. 95 - Vías para comunicar a la UCNT: Los organismos, entidades, municipalidades, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyectos podrán enviar la documentación inherente a los procedimientos de contratación que lleven a cabo, para su difusión en el Portal, por cualquiera de las tres vías siguientes:
a) A través de Internet
b) Por correo electrónico
c) Por mesa de entrada de la UCNT
La utilización de tales medios será conforme a las reglamentaciones emitidas y a emitir por la UCNT.
Art. 96
Art. 96 - Autorización para iniciar los procedimientos de contratación: La autorización para iniciar los procedimientos de contratación deberá adecuarse a los criterios emitidos por la UCNT de conformidad al Artículo 5° y concordantes de la Ley N° 2051/2003 y reglamentaciones.
(Reglamentación Artículo 94)
Art. 97
Art. 97 - Disponibilidad Presupuestaria: Para efectuar las contrataciones conforme a los diferentes tipos de procedimientos o modalidades establecidos en la Ley N° 2051/2003 y su reglamentación y para los casos de ampliaciones y reajustes de contratos, las instituciones regidas por la referida Ley deberán contar indefectiblemente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) suscrito por el principal responsable de la UAF y/o SUAF y de la Unidad de Presupuesto en el que conste la disponibilidad presupuestaria en la asignación específica del Objeto del Gasto aprobado en el PFI. Los CDP de aquellas no conectadas al SIAF además deberán contar con la firma del órgano de control interno, que serán emitidos conforme a los procedimientos dispuestos en el Numeral 17.02 del Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007) y formulario Anexo B-02-04, Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.
Modificado por DECRETO 10892/2007
Modificado por DECRETO 10892/2007
Art. 98
Art. 98 - Contrataciones plurianuales: Los procesos de contratación de bienes, servicios, locaciones y obras públicas plurianuales, que se inicien en el presente ejercicio fiscal, cuyo periodo de vigencia o ejecución exceda el mismo, deberán ser incluidos en el PAC correspondiente a este.
En estos casos, cuando la estimación del costo exceda el crédito presupuestario previsto para el ejercicio fiscal vigente, el llamado podrá ser financiado con el saldo disponible en el mismo, y el excedente, con los créditos presupuestarios a ser programados y previstos en los presupuestos institucionales de los Organismos y Entidades del Estado que serán aprobados por la Ley Anual de Presupuesto o disposición legal correspondiente para el Ejercicio Fiscal siguiente y/o Ejercicios Fiscales siguientes.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Nº 2051/2003, debiendo estar señalados expresamente en el pliego de bases y condiciones y el contrato respectivo, que la validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del PFI de los PGN de los Ejercicios Fiscales siguientes.
(Reglamentación Artículo 91)
Art. 99
Art. 99 - La UCNT de la SSEAF del Ministerio de Hacienda expedirá el Código de Contratación (CC), de acuerdo a los procedimientos y formulario dispuesto en el Numeral 17.03 del Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007).
(Sin reglamentación Artículo 92)
(Sin reglamentación Artículo 93)
(Reglamentación Artículo 95)
Art. 100
Art. 100 - De los contratos. Comunicación de las adjudicaciones: Una vez adjudicados los contratos los Organismos y Entidades del Estado, las municipalidades, las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán remitir a la UCNT toda la documentación relacionada al mismo y el Anexo B-02-05 Formulario de Certificación de Contratación, conforme a las disposiciones establecidas por la UCNT.
Art. 101
Art. 101 - Suscripción de documentos por funcionarios en representación de la máxima autoridad: La UCNT podrá aceptar como válidas las comunicaciones y documentaciones inherentes a los procesos implementados por los Organismos y Entidades del Estado, Municipalidades, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y las Unidades Ejecutoras de Proyecto, suscritos por los funcionarios designados, en representación de la máxima autoridad institucional, siempre y cuando las mismas se ajusten a los requisitos de la Resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas Nº 363/2006.
Art. 102
Art. 102 - Resultado de la ejecución de los contratos. Las UOC deberán comunicar a la UCNT de la SSEAF del Ministerio de Hacienda, sobre el resultado del proceso de ejecución de los contratos dentro del plazo establecido en el Artículo 95 de la Ley N° 3148/2006, de acuerdo a los procedimientos de forma dispuestos para el efecto por el Ministerio de Hacienda.
Art. 103
Art. 103 - Contribución sobre contratos suscritos: A los efectos de dar cumplimiento al Artículo 41 de la Ley N° 2051/2003, los Organismos y Entidades del Estado, Municipalidades y las Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario, presentarán en forma mensual a la UCNT un informe con carácter de declaración jurada de las retenciones realizadas conforme al Anexo B-02-07, Declaración Jurada de Retenciones. En el caso de las Entidades y Municipalidades que no están conectadas al SIAF, el formulario deberá estar acompañado de copias autenticadas por las UAFs, SUAFs, de las respectivas notas de depósito en las cuentas habilitadas para el efecto, tanto en el Banco Central del Paraguay y como en el Banco Nacional de Fomento.
Art. 104
Art. 104 - Las Auditorias Internas Institucionales u otros órganos de control interno serán responsables de la verificación del cumplimiento de esta disposición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 35, Incisos a) y e), y el Artículo 83, de la Ley N° 1535/99.
(Sin reglamentación Artículo 96)
(Sin reglamentación Artículo 97)
(Reglamentación Artículo 98)
Modificado por DECRETO 10892/2007
Modificado por DECRETO 10892/2007
Art. 105
Art. 105 - Las compensaciones y otros medios de extinciones de obligaciones entre los Organismos y Entidades del Estado, las municipalidades y las empresas o sociedades con participación de acciones o capital del Estado en el marco del Artículo 2°, Inciso d), de la Ley N° 2051/2003 y 98 de la Ley N° 3148/2006, deberá ser formalizado por convenio interinstitucional o entre las partes y autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el MH, previo informe de los procedimientos de registraciones y regularización financiera y patrimonial, dentro de los sistemas de presupuesto, crédito y deuda pública, contabilidad pública, egresos de tesorería y contrataciones públicas, aplicable para cada caso en particular y Dictamen Jurídico emitido por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
(Sin reglamentación Artículo 99)
Art. 106
Art. 106 - Adquisición de vehículos automotores. En los procesos de Contrataciones Públicas, durante el Ejercicio Fiscal 2007 no serán autorizadas adquisiciones de vehículos automotores tales como automóviles, camionetas y similares, con excepción de ambulancias para los servicios de salud, vehículos del servicio de seguridad de las fuerzas públicas y los requeridos para situaciones de emergencia nacional en las distintas fuentes de financiamientos 10 (Recursos del Tesoro), 20 (Recursos de Crédito Público), 30 (Recursos Institucionales).
Las excepciones serán autorizadas por el Equipo Económico Nacional para casos de adquisiciones de vehículos utilitarios por unidades cuyo precio no supere el monto de ciento cuarenta millones de guaraníes (G. 140.000.000.-) por Decreto refrendado por sus miembros. En los casos de vehículos automotores de menor valor tales como motocicletas, lanchas y otros similares, serán especificadas en el Decreto de autorización.
Capítulo 11 - Anexos de la Ley
Art. 107
(Reglamentación Artículo 100)
Art. 107 - Reglaméntase los códigos y montos del presupuesto institucional y anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado detallados en el Anexo C, Reglamentación de Códigos y Montos del PGN 2007, que forman parte de este Decreto.
Capítulo 12 Gobiernos Departamentales y Municipales
Art. 108
(Reglamentación Artículos 101 y 102)
Art. 108 - Las informaciones financieras y patrimoniales, trimestrales y mensuales, establecidos conforme a los Artículos 101 y 102 de la Ley N° 3148/2006 deberán ser presentadas por las Municipalidades al Ministerio de Hacienda dentro de los plazos legales fijados y en forma mensual y acumulada por periodos trimestrales.
Art. 109
Art. 109 - Sin perjuicio de la obligación de presentar las informaciones establecidas en los Artículos 101 y 102 de la Ley N° 3148/2006, las Municipalidades deberán presentar la información financiera y patrimonial: Balance, Cuadro de Resultado, Ejecución de los programas de Ingresos y Gastos (Acumulados), de conformidad con los Anexo B-06-01 - Balance General, Anexo B-06-02 ¿ Estado de Resultado, Anexo B-06-03 Ejecución Presupuestaria de Recursos y Anexo B-06-04 ¿ Ejecución Presupuestaria por Objeto de Gastos a la DGCP. Las informaciones del Ejercicio Fiscal 2007 se presentarán a más tardar el 15 de cada mes correspondiente al trimestre inmediato anterior. El inicio de la carga y registro de estas informaciones por parte de las Municipalidades en el sistema SIAF se establecerá en un cronograma que será elaborado por la DGCP y la DGIC.
En caso de suspensión de las transferencias de fondos en conceptos de participación de Royalties y Compensaciones por incumplimiento de lo establecido del Artículo 101 de la Ley N° 3148/2006, el Ministerio de Hacienda podrá proceder a comunicar a la Contraloría General de la República, la medida adoptada a la Institución afectada, para lo que hubiere lugar.
Art. 110
Art. 110 - Autorízase al Ministerio de Hacienda a establecer por Resolución y comunicar oficialmente a las Municipalidades de la República dentro de los 20 días hábiles de promulgada la Ley del Presupuesto General de la Nación, los montos de las transferencias aprobados en los Objetos del Gasto 833 y 893 Transferencia a Municipalidades, previsto en el presupuesto 2007 de la Entidad 12-06 MH, en concepto de coparticipación de «royalties» y «Compensaciones en razón del territorio inundado» conforme a la Ley N° 1309/98 y sus modificaciones, a fin de que las Municipalidades incorporen y/o adecuen los montos a la programación de ingresos y gastos del Presupuesto Municipal.
Art. 111
Art. 111 - Autorízase a la SSEAF del Ministerio de Hacienda a incorporar los datos dentro del SIAF, las Ordenanzas Municipales que aprueban el Presupuesto Municipal, cuyas programaciones de Ingresos y Gastos estén conformes al Clasificador Presupuestario del PGN 2007 aprobado por Ley N° 3148/2006.
En caso que los códigos y conceptos del presupuesto de ingresos y gastos de las Municipalidades no coincidan con la Clasificación Presupuestaria del PGN 2007, deberán presentar el cuadro de equivalencias, de acuerdo al formulario Anexo B-08 Cuadro de Equivalencias del Clasificador que forma parte de este Decreto.
Art. 112
Art. 112 - Para proceder a las transferencias de fondos, las Municipalidades deberán presentar a las UAFs del Ministerio de Hacienda, el certificado de cumplimiento de presentación de informes financieros y patrimoniales del Ejercicio Fiscal 2006 y 2007, expedido por la DGCP de la SSEAF.
Art. 113
Art. 113 - Autorízase a la DGCP del Ministerio de Hacienda a registrar en el SIAF la ejecución presupuestaria, trimestral y anual presentada por las Municipalidades.
(Sin reglamentación Artículo 103)
(Sin reglamentación Artículo 104)
(Reglamentación Artículo 105)
Art. 114
Art. 114 - Autorízase la utilización de los recursos provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional, durante el año 2007, transferidos al Ministerio de Hacienda, que serán destinados al financiamiento del gasto social conforme a las prioridades definidas por el Gabinete Social en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Citado por
Citado por
Capítulo 13 Disposiciones Finales
Art. 115
(Reglamentación - Artículo 106)
Art. 115 - Autorízase por delegación al Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF, disponer de la suficiente autorización de pagos por resolución originado el Ministerio de Hacienda en los casos de devolución de tributos y otros gastos establecidos en el Artículo 106 de la Ley Nº 3148/2006 (segundo párrafo), cuando el monto sobrepase la suma de guaraníes cien millones, afectados a las respectivas partidas presupuestarias previstas en la Entidad 12-06, MH. En ningún caso se devolverán aportes jubilatorios a jubilados y al personal público en actividad.
(Sin reglamentación - Artículo 107)
(Reglamentación - Artículo 108)
Art. 116
Art. 116 - A los efectos de la aplicación del Artículo 108 de la Ley N° 3148/2006, regirán las siguientes disposiciones:
a) Tasas Judiciales: cincuenta por ciento (50%) cuando contraten las Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando la escritura se formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por este y en la provisión de formularios para las Tasas Judiciales.
b) Tasas Especiales de la Dirección de Registros Públicos: cincuenta por ciento (50%) por Timbrado de Escrituras cuando contraten Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando el acto se formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado y en las concedidas por este.
c) Tasas del Servicio Nacional de Catastro: cincuenta por ciento (50%) cuando el acto se formalice entre Entidades de la AC con particulares; cien por ciento (100%) cuando la escritura se formalice entre las Entidades o con particulares cuando el costo pecuniario del tributo deba ser absorbido por el Estado; cien por ciento (100%) en caso de donaciones a favor del Estado, en las concedidas por este y en la provisión de formularios para certificado catastral.
d) Tasas Municipales: cincuenta por ciento (50%) cuando el acto se formalice entre Entidades de la Administración Central con particulares; cien por ciento (100%) en caso de transferencias por donaciones a favor del Estado, en las concedidas por este y la provisión de formularios para las Tasas Municipales; cien por ciento (100%) por certificación de cumplimiento tributario para las Entidades de la Administración Central.
(Sin Reglamentación - Artículo 109)
(Sin Reglamentación - Artículo 110)
(Reglamentación - Artículo 111)
Art. 117
Art. 117 - En caso de incumplimiento de las normas y procesos dispuestos en este Decreto, el Ministerio de Hacienda deberá comunicar a las máximas autoridades de los Organismos y Entidades del Estado, a la CGR, la AGPE y a la SFP a los efectos de lo establecido en el Artículo 111 de la Ley Nº 3148/2006.
(Sin Reglamentación - Artículo 112)
(Sin Reglamentación - Artículo 113)
(Reglamentación - Artículo 114 y 115)
Art. 118
Art. 118 - Las rendiciones de cuentas por los desembolsos efectuados con el rubro 842 «Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de lucro», deberán efectuarse en periodos trimestrales a las UAFs, SUAFs, direcciones administrativas o repartición similar encargada de la ejecución presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado aportantes, por parte de las entidades sin fines de lucro, con carácter de declaración jurada, de conformidad a lo dispuesto en el formulario Anexo B-01 - Planilla de Rendición de Cuentas.