DECRETO 10.419/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/06/01 • PY/LEGI/0AWZ
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AWZ
Presupuesto General de la Nación - Modificación de las normas y procedimientos del numeral 03 del Anexo «A» (Guía de Procesos del PGN 2007), Dispuesto por el art. 6° del Decreto 8885/07.
Visto: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley Nº 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado» y modificaciones vigentes. El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, `De Administración Financiera del Estado', y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF». La Ley Nº 2051 del 21 de enero de 2003, «De Contrataciones Públicas». El Decreto Nº 21909 del 11 de agosto de 2003, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2051/2003, `De Contrataciones Públicas»'. La Ley Nº 3148 del 29 de diciembre de 2006, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007». El Decreto Nº 8885 del 24 de enero de 2007, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3148/2006, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007» (Expediente M.H. Nº 7110/2007); y Considerando: Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 3148/2006 se aprueba el «Clasificador Presupuestario» de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, y autoriza al Ministerio de Hacienda a adecuar los códigos y conceptos en los niveles de clasificaciones por Origen del Ingreso y por Objeto del Gasto, sin modificar el Grupo y Subgrupo de los ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario. Que el Decreto Nº 8885/2007, en su Artículo 6°, dispone que las cuentas por origen de los ingresos, por Objeto del Gasto, la clasificación institucional y modificaciones del Clasificador Presupuestario del PGN 2007, se regirán por las normas, procedimientos y reglamentaciones dispuestas en el Numeral 03, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007). Y por el Artículo 7° que, el catálogo de Precios dispuesto por la UCNT, deberá adecuarse expresamente a las cuentas del Clasificador Presupuestario aprobado por la Ley Nº 3148/2006. Que el Numeral 03, Anexo «A» (Guía de Procesos del PGN 2007); 03.01 Ejecución por origen del Ingreso y por Objeto del Gasto. 8. Clasificación por Objeto del Gasto. 8.4 Catálogo descriptivo de Cuentas por Objeto del Gasto; 135, Bonificaciones por Ventas, dispone expresamente que «las remuneraciones en concepto de bonificaciones por ventas está previsto para el pago a comisionistas o personas particulares sin remuneraciones de la institución. No podrá ser abonado al personal de la institución...». Que por el Artículo 118 de la Ley Nº 3148/2006 se autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8127 del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, `De Administración Financiera del Estado', y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)»'. Que con la presente reglamentación se modifican las normas y procedimientos de ejecución de Objeto del gasto 135, Bonificaciones por Ventas, requeridas para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado favorablemente conforme a los términos del Dictamen 269 del 16 de abril de 2007. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° -Modifícanse las normas y procedimientos del Numeral 03 del Anexo «A» (Guía de Procesos del PGN 2007); 03.01 Ejecución por origen del Ingreso y por Objeto del Gasto. 8. Clasificación por Objeto del Gasto. 8.4 Catálogo descriptivo de Cuentas por Objeto del Gasto; Objeto del Gasto 135, Bonificaciones por Ventas, dispuesto por el Artículo 6° del Decreto Nº 8885 del 24 de enero de 2007, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3148 del 29 de diciembre de 2006, `Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007"', el cual queda redactado de la siguiente forma:
«135, Bonificaciones por Ventas. Las remuneraciones en concepto de bonificaciones por ventas podrán ser abonadas a comisionistas o personas particulares sin remuneraciones de las Empresas Públicas del Estado por promociones, colocaciones, cobranzas o ventas de bienes y/o servicios, por lo que no podrán ser abonadas las remuneraciones en este concepto al personal de estas Entidades.
Incluye los pagos de remuneraciones mensuales al personal de las Entidades Descentralizadas, con excepción de las Empresas Públicas del Estado, otorgadas por mayores o mejores recaudaciones fiscales sobre la base de metas de recaudaciones de recursos institucionales en concepto de ventas de bienes o servicios de la institución, que podrá ser asignada y abonada hasta 5 (cinco) salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo a los créditos presupuestarios previstos para el efecto y la reglamentación interna dispuesta por la máxima autoridad de la institución.
Las remuneraciones en concepto de bonificaciones por ventas no podrán ser abonadas al personal de los Organismos y Entidades de la Administración Central.
Incompatibilidades. La remuneración en concepto de bonificaciones por ventas asignadas y abonadas al personal con el Objeto del Gasto 135 «Bonificaciones por Ventas» será incompatible con las remuneraciones de los Objetos del Gasto 123 «Remuneración Extraordinaria», 125 «Remuneración Adicional» y 137 «Gratificaciones por Servicios Especiales».
Art. 2
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Esta disposición estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.