VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0A8F
Reglamentación del proceso de emisión, negociación, colocación y mantenimiento en circulación de Bonos del Tesoro ¿ Derogación del Dec
Fecha: 2007/02/27 Vistos: La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, «Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda». Ley Nº 606/95, «Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas». La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado». El Decreto N° 8127/2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, «De Administración Financiera del Estado», y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)». La Ley Nº 2334/2003, «De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera, sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito». El Decreto N° 4045 del 9 de noviembre de 2004, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la emisión de Bonos del Tesoro Público de acuerdo con el Artículo 3° de la Ley N° 2334 del 12 de diciembre de 2003, «De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera, sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito», por un monto equivalente a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5.000.000.-)». La Ley Nº 3148/2006, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007». El Decreto Nº 8885/2007, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3148/2006, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007» (Expediente M.H. N° 3502/2007); y Considerando: Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional, entre otros atributos, faculta al Presidente de la República a dictar Decretos y reglamentar Leyes. Que en virtud del Capítulo VI «Sistema de Crédito y Deuda Pública», Título I «Emisión de Bonos de la Tesorería General», Artículos 52 al 59 inclusive, de la Ley Nº 3148/2006, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General negociables. Que el Artículo 52 de la citada ley expresa: «Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos Nominativos de la Tesorería General, negociables, por un monto de hasta equivalente a seiscientos sesenta y siete mil ciento veinte millones de guaraníes (G. 667.120.000.000.-). Los títulos deberán llevar la firma impresa del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General podrá realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América. Los Bonos de la Tesorería General emitidos conforme a esta ley gozarán de la garantía del Estado Paraguayo. La adquisición, negociación y renta de los Bonos de la Tesorería General estarán exentas de todo tributo». Que la Ley de referencia en su Artículo 54 establece: «La colocación de los Bonos de la Tesorería General será realizada a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores, otros Agentes Financieros autorizados o directamente a través del Ministerio de Hacienda en el país o en el exterior. Las tasas de interés, plazos, monedas y otras condiciones financieras específicas serán determinadas por el Ministerio de Hacienda y sustentadas en estudios técnicos. La Dirección General del Tesoro Público pagará los honorarios y gastos de la oferta, incluyendo los honorarios y gastos de suscripciones, asesoría legal, y el mismo podrá efectuar con el producido de la emisión».
Que el Artículo 59 de la mencionada ley prescribe: «Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, destinar el producido de la colocación de los bonos autorizados por los Artículos 52 al 59 de la presente ley, en lo siguiente: a) financiamiento de gastos de capital y el principal del servicio de la deuda pública previsto en el Presupuesto General de la Nación aprobado por la presente ley; b) aporte del Estado para la integración del fondo de garantía de depósitos hasta la suma de guaraníes sesenta y dos mil trescientos veinte millones (G. 62.320.000.000.-), que será administrado por el Banco Central del Paraguay dentro del marco legal y reglamentario de la Ley Nº 2334/2003, «De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera, Sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos». El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para el efecto; y, c) aporte del Estado para la integración del Fondo de Garantía establecido por la Ley Nº 606/95, «Que crea el fondo de garantía para las micro, pequeñas y medianas empresas», hasta la suma de guaraníes cuatro mil ochocientos millones (G. 4.800.000.000.-), que será administrado por el Ministerio de Hacienda». Que el Decreto Nº 8885/2007 en su Artículo 75, establece: «Emisión de Bonos de la Tesorería General. Las normas y procesos administrativos para la emisión y mantener en circulación los Bonos Nominativos de la Tesorería General negociables establecidos en los Artículos 52 al 60 de la Ley Nº 3148/2006, serán reglamentados y formalizados por actos administrativos originados en el Ministerio de Hacienda». Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley citada, a los efectos de establecer los procedimientos para la emisión, colocación y el mantenimiento en circulación de los Bonos de la Tesorería General citados. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen Nº 128 del 23 de febrero de 2007. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la RepUblica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir, negociar, colocar y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General aprobada por Ley Nº 3148/2006, negociables y transferibles, por un monto equivalente, a la fecha de la emisión, de hasta seiscientos cuatro mil ochocientos millones de guaraníes (G. 604.800.000.000.-), que serán destinados exclusivamente de conformidad a las previsiones del Artículo 59 de la citada ley, incisos «a» y «c», para el:
i) «Financiamiento de Gastos de Capital y el principal del Servicio de la Deuda Pública previsto en el Presupuesto General de la Nación aprobado por la presente ley»; y
ii) «Aporte del Estado para la integración del Fondo de Garantía establecido por la Ley Nº 606/95, «Que crea el Fondo de Garantía para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas», hasta la suma de cuatro mil ochocientos millones de guaraníes (G. 4.800.000.000), que será administrado por el Ministerio de Hacienda».
Art. 2
Art. 2º - Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General aprobado por Ley Nº 3148/2006, por un monto de hasta sesenta y dos mil trescientos veinte millones de guaraníes (G. 62.320.000.000.-), que constituirá el aporte del Estado para la Constitución del Fondo de Garantía de Depósitos establecido en la Ley Nº 2334/2003.
Los Títulos de la Tesorería General a ser emitidos y entregados para el Fondo de Garantía de Depósitos administrado por el Banco Central del Paraguay en cumplimiento de la Ley Nº 2334/2003, de conformidad al inciso «b», Artículo 59 de la Ley Nº 3148/2006, tendrán las siguientes condiciones:
a) En Guaraníes, por un monto equivalente de hasta US$ 10.000.000;
b) Negociables y transferibles, en los términos de la Ley N° 2334/2003;
c) Tipo Cupón Cero;
d) El plazo de vencimiento será de veinte (20) años; y
e) El Tipo de Cambio para la conversión del Guaraní a dólares de los Estados Unidos de América será aplicado el de la fecha de promulgación de la Ley Nº 3148/2006, publicado por el Banco Central del Paraguay.
Art. 3
Art. 3º - Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la implementación de lo autorizado en la Ley Nº 3148/2006 y por este Decreto.
Art. 4
Art. 4º - Derógase el Decreto N° 4045 del 9 de noviembre de 2004.
Art. 5
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.