DECRETO 11.392/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/12/12 • PY/LEGI/08OH
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08OH
Autorización a la adecuación de conceptos del catálogo de cuentas por objeto del gasto del clasificador presupuestario - Modificación
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado". El Decreto Nº 8.127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley Nº 2.597/2005, "Queregula el Otorgamiento de Viáticos en la Administración Pública (modificada por las Leyes N° 2.686/2006 y N° 3.287/2007). La Ley Nº 3.148/2006, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2007". El Decreto Nº 8.885/2007, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3.148/2006, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007". El Anexo "A" (Guía de procesos del PGN 2007) que forma parte del Decreto N° 8.885/2007. El Decreto N° 7.264/2006, "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 2.597 del 20 de junio de 2005, `Que regula el Otorgamiento de Viáticos en la Administración Publica, modificada y ampliada por Ley N° 2.686 del 13 de setiembre de 2005"'. (Expediente M.H. SIME N°s 13.193 y 22.641/2007; y CONSIDERANDO: Que realizado un análisis de las normas legales que regulan pagos de pasajes, viáticos, traslados y otros de movilidad del personal de los Organismos y Entidades del Estado, con relación a los conceptos de gastos previstos en el Subgrupo de Objeto del Gasto 230, Viáticos y Movilidad, del Catálogo de Cuentas del Clasificador Presupuestario del Presupuesto General de la Nación, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2007 por la Ley N° 3.148/2006, se ha determinado que en el citado Subgrupo 230, se contemplan el Objeto del Gasto 231 Pasajes, destinado para la adquisición de pasajes regulados por los procesos legales de Contrataciones Públicas en vigencia. El Objeto del Gasto 232 Viáticos y Movilidad, previsto para el pago de gastos en concepto de viáticos al personal público y particulares en comisión de servicios pasado los 50 km., de su asiento ordinario de trabajo expresamente regulados por la Ley de Viáticos N° 2.597/2005, sus modificaciones vigentes, reglamentado por el Decreto N° 7.264/2007, el Artículo 28 de la ley vigente de Presupuesto N° 3148/2006 y el Numeral 11, Anexo A (guía de Procesos del PGN 2007). EL Objeto del Gasto 233 Gastos de traslado, para el pago de traslados, instalación y retorno del personal exclusivamente para el servicio diplomático y consular designado a prestar servicios en el exterior del país, según las normas que regulan la carrera diplomática y consular. El Objeto del Gasto 239 Pasajes y viáticos varios, previsto para el pago de pasajes a través de Caja Chica; y que en citado rubro 239, en su último párrafo dispone "Los gastos de naturaleza no especificada en el 231 al 233, serán afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda". Que entre los conceptos de gastos descriptos en los citados rubros que componen el Subgrupo 230, Pasajes y Viáticos, no se contempla expresamente rubro para pago de gastos de traslado o de movilidad del personal público dentro de los 50 Km. de su asiento ordinario de trabajo en comisión de servicios para la institución.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 959 del 22 de noviembre de 2007. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo 1°.- Autorízase la adecuación de conceptos de gastos del Catálogo de Cuentas por Objeto del Gasto del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobado por la Ley N° 3.148/2006, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"8. Clasificación por Objeto del Gasto
"8.4 Catálogo descriptivo de cuentas por Objeto del Gasto
"239 Pasajes y viáticos varios
"En este Objeto del Gasto se imputarán los gastos de Caja Chica para pagos de pasajes del personal de los Organismos y Entidades del Estado dentro de los cincuenta kilómetros del área urbana de la capital y principales ciudades o localidades del interior.
Incluye los gastos de traslado del personal público de los Organismos y Entidades del Estado designado para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta kilómetros de su asiento ordinario de trabajo en la Capital (Gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, cuya asignación será fijada en la reglamentación de la Ley Anual de Presupuesto.
Los gastos de naturaleza no especificada en el 231 al 233, serán afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda".
Art. 2
Art. 2°.- Modifícase las normas y procedimientos del Numeral 11, Viáticos y Movilidad del Anexo "A" (Guía de Procesos del PGN 2007), dispuesto por el Artículo 44 del Decreto N° 8.885 del 24 de enero de 2007, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3.148 del 29 de diciembre de 2006, `Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007"', que queda redactado de la siguiente forma:
"11 230, Pasajes y Viáticos.
11.1 Pasajes. Imputación presupuestaria: 231 Pasajes.
Las adquisiciones y pago de pasajes a través de empresas de transporte o agencias de viajes por el traslado del personal de las Entidades, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Viáticos y reglamentaciones vigentes. Incluye los gastos de transporte de equipajes imprescindibles para cumplir la comisión.
Exceptúese de lo dispuesto en el párrafo anterior, los pasajes del personal dentro del área urbana de la capital y principales ciudades o localidades del interior, como asimismo, los pasajes que deben ser pagados a funcionarios de las entidades recaudadoras del Estado para el cumplimiento de tareas específicas en dichas reparticiones, los cuales no estarán sujetos a distancia mínima y serán imputados con cargo al Objeto del Gasto 239 Pasajes y Viáticos Varios, por el procedimiento de Caja Chica.
11.2 Viáticos. Imputación Presupuestaria: 232, Viáticos y Movilidad.
a). Conceptos de pago. Los viáticos y movilidad estarán destinados a la atención de los siguientes gastos personales conforme a los conceptos de gastos del Objeto del Gasto 232 del Clasificador Presupuestario:
a.1 Gastos de hospedaje o estancia;
a.2 Gastos de alimentación;
Art. 3
Art. 3°.- Dejanse sin efecto las disposiciones del mismo rango o inferior, contrarios a lo dispuesto en este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Que en el caso de asignación de viáticos con el objeto del gasto 232, Viáticos y Movilidad, de acuerdo al Decreto N° 7.264/2006 (que reglamenta la Ley de Viáticos N° 2.597/2005 y modificaciones vigentes), en su Artículo 4°, dispone: "Se asignarán los viáticos y pasajes al personal público y personas particulares, por el desplazamiento en lugares distantes fuera de su asiento ordinario de trabajo, domicilio o residencia, que estarán constituidos de acuerdo a lo siguiente: a) El personal público, pasado los cincuenta kilómetros (50 Km.) de su asiento ordinario de trabajo que será el domicilio laboral o sede principal de la institución, desde o hacia la ciudad de Asunción y/o entre ciudades o lugares del interior del país. b) Las personas particulares, constituirán su domicilio particular o el de residencia habitual u ocasional. c) El asiento ordinario de trabajo, domicilio o residencia, para asignar viáticos y pasajes en el exterior, será todo el territorio nacional". Que los gastos de traslados dentro del ámbito de los cincuenta kilómetros en la capital (Gran Asunción) y principales ciudades o localidades del interior del país afecta principalmente al personal público de todos los Organismos y Entidades del Estado, que para el cumplimiento de sus funciones requieran trasladarse constantemente de un lugar a otro, lo que implica erogaciones de gastos personales menores en el cumplimiento de la comisión de servicios para la institución. Que por el Artículo 8° de la Ley N° 3.148/2006, se establece expresamente: "Apruébase el "Clasificador Presupuestario" de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, y autorízase al Ministerio de Hacienda a adecuar los códigos y conceptos en los niveles de clasificaciones por Origen del Ingreso y por Objeto del Gasto, sin modificar el Grupo y Subgrupo de los ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario". Que el Artículo 28 de la Ley N° 3.148/2006, establece: "Todos los pagos, que en concepto de pasajes y viáticos, se efectúen al personal de los organismos y entidades del Estado, para los traslados a nivel nacional e internacional, deberán ser obligados, calculados y pagados de conformidad al reglamento que deberá ser dictado por los respectivos Poderes del Estado, en concordancia con la Ley N° 2.597/2005, "Que regula el otorgamiento de viáticos en la Administración Pública" y su modificatoria, Ley Nº 2.686/2005, y el Clasificador Presupuestario vigente...". Que el Artículo 112 de la Ley N° 3.148/2006, autoriza al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley , en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1.535/1999 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.127 del 30 de marzo de 2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, la Ley N° 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". Que el Artículo 126 del Decreto N° 8.885/2007, se dispone que durante el proceso de ejecución del PGN 2007, los Artículos no reglamentados de la Ley N° 3.148/2006, por la presente disposición, serán establecidos por Decreto. Que con la presente reglamentación contará con las normas y procedimientos complementarios requeridos durante el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2007 y en los ejercicios fiscales posteriores al presente, la adecuación del Clasificador Presupuestario y la reglamentación vigente del Subgrupo de Objeto del Gasto 230, Pasajes y Viáticos, que permitan al personal público costear o reembolsar sus gastos de traslados dentro de los 50 kilómetros en la capital (Gran Asunción) y las principales ciudades o localidades del interior del país.
a.3 Gastos de pasajes al lugar de destino, pasajes urbanos e interurbanos en la zona o lugar de comisión;
a.4 Reintegros en concepto de impuestos, tasas, peajes, taxis, pasajes y otros gastos menores;
a.5 Gastos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión;
a.6 Para el cálculo de viáticos y movilidad en el exterior del país, deberá considerarse los días efectivos de estadías en el país de referencia más el día de viaje de ida y retorno del personal.
b) Asignación. Los viáticos deberán ser asignados hasta los topes de viáticos detallados en el Anexo B-03-01 y B-03-02 - Tabla de Valores para el Interior y Exterior del País, que forman parte del presente Decreto.
11.3 Gastos de traslado. Imputación presupuestaria: 233 Gastos de traslado.
Serán asignados con este rubro los gastos de traslado, instalación y retorno exclusivamente para el personal del servicio diplomático y consular designados a prestar servicios oficiales en el exterior dentro del marco legal vigente que regulan la carrera diplomática y consular, tratados, convenios, acuerdo y costumbre internacionales.
11.4 Otros gastos de Pasajes y Viáticos: Imputación Presupuestaria: 239, Pasajes y Viáticos Varios.
Gastos de Caja Chica para pagos de pasajes del personal dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las áreas urbanas de la Capital y principales ciudades o localidades del interior.
Incluye los gastos de traslado o de movilidad del personal público de los Organismos y Entidades del Estado designado para el desempeño de una comisión oficial de servicios dentro de los cincuenta (50) kilómetros de su asiento ordinario de trabajo en áreas urbanas de la Capital (Gran Asunción) o principales ciudades o localidades del interior, para atender gastos menores tales como alimentación, pasajes, movilidad personal y otros gastos de traslados o de movilidad menores incurridos según la naturaleza y el destino de sus labores realizadas para la institución.
Los gastos de traslado o de movilidad, podrán ser otorgados al personal hasta el máximo de dos (2) jornales diarios para actividades diversas no especificadas en vigencia, equivalente a G. 46.915 x 2, por cada día de trabajo, según las características de la prestación de servicios y la distancia o lugar de la comisión de servicios que debe ser realizado para la institución".