DECRETO 11.355/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/12/03 • PY/LEGI/0AYL
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AYL
Autorización al Ministerio de Hacienda la adecuación de las categorías asignadas en la tabla del anexo del personal y la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del plan financiero - Modificación del Decreto 8885/07 del art. 56.
VISTO: La presentación efectuada por la Dirección Nacional de Beneficencia (Expediente M.H. SIME Nº 25.123/2007), en la que se solicita la ampliación del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 9.049 del 27 de febrero de 2007, dentro del Presupuesto 2007 de la mencionada Entidad. La Ley Nº 3.391/2007, "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobado por Ley Nº 3.148 del 29 de diciembre de 2006" Dirección Nacional de Beneficencia (DIBEN); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 "Plan Financiero" de la Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado", establece: "La ejecución presupuestaria se realizará en base a planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de caja y la asignación de cuotas. Solo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria específica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, previa coordinación con los organismos y entidades del Estado, propondrá al Poder Ejecutivo el plan financiero mensual de ingresos y gastos para la ejecución de sus presupuestos...". Que la Ley Nº 3.391/2007, en su Artículo 5°, dispone: "Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria". Que en el Decreto N° 8.885/2007, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3.148/2006, `Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007"', en su Artículo 56, se expresa: "Ningún personal nombrado por disposición legal en cargos presupuestados del Anexo del Personal de los Organismos y Entidades del Estado correspondiente al objeto del gasto 111 Sueldos, podrá percibir sueldo y aguinaldo devengado con efecto retroactivo de meses vencidos." Que el Artículo 8° del Decreto Nº 9.049/2007, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobado por la Ley Nº 3.148/2006", preceptúa: "En el caso que las modificaciones o ampliaciones presupuestarias fuesen aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa del Honorable Congreso Nacional, el Plan Financiero deberá estar autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo de acuerdo a los recursos financieros disponibles, para lo cual la Entidad afectada deberá remitir al Ministerio de Hacienda los antecedentes y documentaciones correspondientes de la disposición legal y solicitar la ampliación del Plan Financiero mediante nota firmada por la máxima autoridad de la Institución y acompañado de los formularios correspondientes". Que los Departamentos de Ingresos y Políticas Presupuestarias y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DIPP Nº 658 y D.D.S. Nº 315 del 27 de noviembre de 2007.
Que lo solicitado obedece a la necesidad de contemplar el financiamiento respectivo de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley de referencia, los cuales corresponden a la Dirección Nacional de Beneficencia (DIBEN), de acuerdo con lo expresado en la Nota DG/DF/E 141/2007 del 20 de noviembre de 2007, originada en la mencionada entidad. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de las categorías asignadas en la tabla del Anexo del Personal consignadas en el Anexo de la Ley Nº 3.391/2007, "Que amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobado por Ley Nº 3.148 del 29 de diciembre de 2006, Presidencia de la República - Dirección Nacional de Beneficencia", a los efectos de la correcta imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la ampliación de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 9.049 del 27 de febrero de 2007, dentro del Presupuesto 2007 de la Dirección Nacional de Beneficencia, por el monto total de un mil cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro guaraníes (G. 1.040.645.934.-), conforme a los anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a modificar el plan financiero aprobado para la Entidad 12- 01 Presidencia de la República, al solo efecto de adecuar la programación de ingresos y gastos de transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, de acuerdo a lo autorizado por el Artículo 1° de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- La modificación autorizada será en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 56 del Decreto N° 8.885/2007, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3148/2006, `Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007"'.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.