DECRETO 10.380/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/05/17 • PY/LEGI/08JU
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/08JU
Binacional - Autorización al Ministerio de Hacienda la distribución de los programas y proyectos considerados de prioridad del gabinet
Vista: La presentación efectuada por el Gabinete Social de la Presidencia de la República (Expediente M.H. Nº 6394/2007), en la que remite el listado de los programas y proyectos del sector social que se considera de mayor prioridad dentro de la Política Social del Gobierno para su ejecución presupuestaria dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007; y Considerando: Que el Artículo 105 de la Ley Nº 3148/2006, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007», expresa: «Todos los recursos provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional, durante el año 2007, transferidos al Ministerio de Hacienda, serán destinados al financiamiento del gasto social del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007 dentro de la Administración Central». Que el Artículo 114 del Decreto Nº 8885/2007, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3148/2006, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007», preceptúa: «Autorízase la utilización de los recursos provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional, durante el año 2007, transferidos al Ministerio de Hacienda, que serán destinados al financiamiento del gasto social conforme a las prioridades definidas por el Gabinete Social en coordinación con el Ministerio de Hacienda». Que en reunión ordinaria del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social del 21 de marzo de 2007, fue definido el listado de programas que se consideran de mayor prioridad dentro de la Política Social del Gobierno. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 301 del 25 de abril de 2007. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Autorízase al Ministerio de Hacienda la distribución de los programas y proyectos considerados de prioridad del Gabinete Social dentro de la Política Social, que serán beneficiados con los recursos provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional, durante el año 2007, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2° - La ejecución del Programa 003, correspondiente al proyecto de Aseguramiento Materno Infantil -PNAMI (BIRF 7333-PA) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, está sujeta a la ratificación del convenio, según lo establece la Ley Nº 3148/2006.
«Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007», en su Artículo 60, Inciso b), que expresa: «Apruébanse los recursos de donaciones y financiamiento correspondientes a los convenios»:
«...b) Convenio de financiación BIRF 7333-PA, entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Paraguay «Proyecto de Aseguramiento Materno Infantil», aprobado por el Poder Ejecutivo, cuya programación presupuestaria ingresos, gastos y financiamiento fue incorporada en el Presupuesto General de la Nación aprobado por la presente ley.
Dichos convenios podrán ser ejecutados una vez ratificados los respectivos convenios por ley, en los términos de lo establecido en el Artículo 202 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Anexo
Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda la Distribución de los Programas y Proyectos considerados de prioridad del Gabinete Social dentro de la Política Social, que serán beneficiados con los recursos provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional, durante el año 2007.
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