DECRETO 10.729/2007 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2007/08/09 • PY/LEGI/04KM
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Presupuesto General de la Nación - Establecimiento de normas y procedimientos complementarios dentro del proceso de modificaciones y e
Visto: El Artículo 238 de la Constitución Nacional. Las disposiciones establecidas en los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado". Los Artículos 29 al 33 del Decreto Nº 8127/2000, "Por el cual se establecen las Disposiciones Legales y Administrativas que Reglamentan la Implementación de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el Funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". Los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 3148/2006, "Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007". Los Artículos 8º al 10 del Decreto Nº 8885/2007, "Por el cual se Reglamenta la Ley Nº 3148/2006, `Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007"'. El Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007), Numeral 04, Procesos de Ejecución Presupuestaria. Plan Financiero, del Decreto Nº 8885/2007, por el cual se establecen procedimientos para la elaboración y carga de datos en los sistemas del Plan Financiero. Las disposiciones del Decreto Nº 9049 del 27 de febrero de 2007, "Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen Normas y Procedimientos para el proceso de Ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobado por la Ley Nº 3148/2006". La Ley Nº 109/91, "Que aprueba con Modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, `Que establece las Funciones y Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda' "; y Considerando: Que de acuerdo al Artículo 8º del Decreto Nº 8885/2007, se dispone: "Proceso de Ejecución del PGN 2007. El Plan Financiero de conformidad a las disposiciones de los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 1535/99 y Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 3148/2006, se regirán por las normas y procedimientos dispuestos por el presente Decreto reglamentario; en los procedimientos especificados en el Numeral 04, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007) y el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2007. Que por el Artículo 9º del Decreto Nº 8885/2007 se dispone que: "El Ministerio de Hacienda a través de la SSEAF podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, las disposiciones del Decreto que aprueba el PF, las Resoluciones reglamentarias emitidas por el Ministerio de Hacienda y en casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General; al resultado de la ejecución presupuestaria o el mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2007". Que de acuerdo al Numeral 04, Anexo A (Guía de Procesos del PGN 2007), del Decreto Nº 8885/2007, se dispone: "04 Procesos de Ejecución Presupuestaria. Plan Financiero: a) El Ministerio de Hacienda y las Entidades deberán elaborar la Programación Financiera que será el instrumento de Gerencia Financiera a través del cual se estiman las posibilidades reales de financiamiento del presupuesto aprobado, para el cumplimiento de las actividades institucionales. La Programación Financiera de los recursos administrados por la DGTP constituirá el límite máximo para la formulación de los Planes financieros". Que por el Artículo 17 del Decreto Nº 9049 del 27 de febrero de 2007 se dispone "Autorízase al Ministerio de Hacienda para disponer por resolución ministerial las normas, procedimientos y/o formularios complementarios que sean necesarios para el proceso de ejecución presupuestaria en base al Plan Financiero, las disposiciones del presente Decreto y los procedimientos operativos-tecnológicos para el acceso al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)". Que es necesario establecer acciones y condiciones para el cierre del Ejercicio Fiscal 2007 que requieren establecer medidas tendientes al equilibrio fiscal entre los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 619 del 7 de agosto de 2007. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1° - Establécense normas y procedimientos complementarios dentro del proceso de modificaciones y ejecución del plan financiero del Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007 dispuesto por Decreto Nº 9049 del 27 de febrero de 2007, conforme a las disposiciones de este Decreto.
Art. 2
Art. 2° - Quedan suspendidas las transferencias de cuotas mensuales de los ingresos (por origen del ingreso) y los gastos (por objeto del gasto), del Plan Financiero no obligados del mes vencido correspondiente a julio a meses posteriores, con los mismos objetos del gasto de la Fuente de Financiamiento 10 "Recursos del Tesoro" dispuesto en el Artículo 12, Inciso a) del Decreto Nº 9049/2007, con excepción de los objetos de gastos establecidos en el Artículo 12 Inciso b) del Decreto Nº 9049/07, financiado con la misma fuente 10 "Recursos del Tesoro".
Art. 3
Art. 3° - Los saldos no trasferidos de la fuente 10 "Recursos del Tesoro" dispuesto por el presente Decreto no podrán ser reprogramados, salvo situaciones de emergencia nacional y los autorizados por la máxima autoridad del Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4° - La Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera de este Ministerio, deberá asignar el Plan de Caja Mensual, tomando como referencia el Plan Financiero y de acuerdo a la disponibilidad financiera real de la Tesorería General.
Art. 5
Art. 5° - Exceptúase de lo dispuesto en este Decreto a la Presidencia de la República y a las Secretarías dependientes de la citada institución.
Art. 6
Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.