POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL FORMATO DE SOLICITUD DE PAGO APROBADO POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION S.G. N° 197, DE FECHA 29 DE MARZO DE 2011 "POR LA CUAL SE APRUEBA LA GESTION INTERNA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA LA TRANSFERENCIA DE PAGO A PROVEEDORES Y ACREEDORES DEL ESTADO Y OTRAS EROGACIONES PREVISTAS EN EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, Y SE ESTABLECEN RESPONSABLES DURANTE EL PROCESO DE PAGO"; Y SE REGLAMENTA LA GESTION INTERNA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE CARACTER INSTITUCIONAL PARA LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE FONDO DE REPARO EN LA EJECUCION DE CONTRATOS DE OBRAS.
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DK7
Procedimiento administrativo -- Actualización del formato de solicitud de pago aprobado por el Artículo 3° de la Resolución S.G. 197/2
VISTO: El Memorándum D.G.A.F. N° 111/2013, por el cual la Dirección General de Administración y Finanzas solicita la modificación del formato de solicitud de pago aprobado por el Art. 3° de la Resolución S.G. N° 197, de fecha 29 de marzo de 201 I; y CONSIDERANDO: Que por Resolución S.G. N° 197, de fecha 29 de marzo de 2011 "Por la cual se aprueba la Gestión Interna de los procedimientos y mecanismos para la transferencia de pago a proveedores y acreedores del Estado y otras erogaciones previstas en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y se establecen responsables durante el proceso de pago" el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social ha dispuesto la aprobación de la gestión interna de los procedimientos y mecanismos de pago a proveedores. Que la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", y los Decretos N° 8127/00 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamenten la implementación de la Ley 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y así como el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF" habilitan a las Instituciones a aprobar reglamentaciones internas para la gestión de pago a proveedores. Que la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas", en su artículo 39 establece ... En el caso de obra pública, del monto de cada pago al contratista se deducirá el 5%(cinco por ciento), en concepto de fondo de reparo, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción definitiva (...). Que el Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4.848/2012 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013", en su artículo 155 establece: "Las devoluciones de fondos de reparo, previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, sus reglamentos y los contratos de obras, serán realizadas por la DGTP previa solicitud fundada del OEE contratante, en la cual conste y deje de manifiesto el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del Contratista, en tiempo y forma.". Que las Condiciones Generales de Contrato (CGC) de Obras, Nuevo Formato, Versión II aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas mediante Resolución DNCP N° 1974/12, de fecha 04 de octubre de 2012, en el apartado A - ASPECTOS GENERALES, FONDO DE REPARO, numeral 6.2.1 establece que "del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley N° 2051/03"; y conforme a la cláusula 6.1.4., le será devuelto al Contratista el fondo de reparo. Que el numeral 6.1 A. establece: "salvo indicación contraria en las CEC, la garantía de cumplimiento será liberada por la contratante y devuelta al contratista a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el Contratista haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales". Que las reglamentaciones legales dictadas recientemente, exigen la necesidad de actualizar el formato de la SOLICITUD DE PAGO aprobado por el artículo 3o de la Resolución S.G. N° I97, de fecha 29 de marzo de 20II, disponiendo la incorporación del campo necesario para retener el importe correspondiente al FONDO DE REPARO, para cuya aplicación los CERTIFICADOS DE OBRAS y FACTURAS emitidas por los contratistas deberán incluir el importe de dicho concepto, el que será retenido al momento del registro contable en la etapa de la OBLIGACIÓN, quedando consignado como DEDUCCIONES al generar las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STR). Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 1782, de fecha 04 de julio de 2013, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución.
Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Nacional en su Artículo 242 - De los deberes y de las atribuciones de los ministros, el Decreto N° 2 I 376/98, Artículos 19°, y 20° numeral 6, establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la institución; en tanto que el numeral 7 del Artículo 20° del mismo Decreto asigna al Ministro, entre otras funciones específicas, la de dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Actualizar el formato de solicitud de pago aprobado por el artículo 3° de la Resolución S.G. N° 197, de fecha 29 de marzo de 2011, que quedará establecido conforme al anexo aprobado de la presente Resolución, en el cual se incorpora el campo para retener el importe en concepto de FONDO DE REPARO.
Art. 2
Artículo 2°. Aprobar la nueva reglamentación correspondiente a la Gestión Interna de los Procedimientos y Mecanismos de carácter Institucional para las Solicitudes de Devolución de Fondo de Reparo en la Ejecución de Contratos de Obras, el cual quedará establecido conforme a los siguientes artículos.
de que las mismas se ajusten a lo establecido en la presente deposición. (Sic)
Art. 3
Artículo 3°. Disponer que a partir de la vigencia de la presente Resolución todas las FACTURAS y CERTIFICADOS DE OBRAS a emitir por parte de los Contratistas de Obras, deberán incluir el importe de FONDO DE REPARO, con excepción de aquellas que correspondan a ANTICIPO, para lo cual la Dirección General de Recursos Físicos será la responsable de la verificación y certificación
Art. 4
Artículo 4°. Encomendar a la Dirección General de Recursos Físicos a establecer los procedimientos necesarios con el fin de brindar a la Dirección General de Administración y Finanzas toda la información y documentación necesaria para garantizar / solicitar ante la Dirección General del Tesoro Público la devolución del importe de Fondo de Reparo retenido a Contratista de Obras, para lo cual podrá solicitar a los Contratistas de Obras la presentación de los documentos necesarios que faciliten / transparenten este proceso, y brindará la asistencia técnica necesaria a las dependencias para la correcta aplicación del procedimiento establecido con relación al Fondo de Reparo.
Art. 5
Artículo 5°. Disponer que para la devolución de FONDOS DE REPAROS retenidos con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, los Contratistas de Obras deberán emitir sus facturas por el importe correspondiente, indicando claramente los números de Certificados de Obras afectados, la modalidad y número de contratación y el número de contrato afectado.
Art. 6
Artículo 6°. Establecer que a partir de la vigencia de la presente Resolución, las DEVOLUCIONES DE FONDOS DE REPAROS retenidos a los Contratistas de Obras serán realizados por la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Ministerio de Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 155 del Decreto N° 10.480/2013 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 4.848/2012 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 20/3", previo cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del Contratista, en tiempo y forma, debiendo los Contratistas de Obras canalizar esta solicitud por escrito a través de la Dirección General de Recursos Físicos, adjuntando los documentos necesarios y que sean requeridos para el efecto.
Art. 7
Artículo 7°. Disponer que el Departamento de Giraduría de Gastos, dependiente de la Dirección Financiera, será la responsable de la provisión de las documentaciones establecidas como requisitos en el artículo 155 del Decreto N° 10.480/2013, con el fin de que la Dirección General de Recursos Físicos prepare y remita el expediente conforme al cual la Dirección General de Administración y Finanzas solicitará a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) la devolución del importe de Fondo de Reparo a los Contratistas de Obras, al finalizar la obra.
Art. 8
Artículo 8°. Establecer que será requisito indispensable para la OBLIGACION del Objeto del Gasto 522 - Construcciones de Obras de Uso Institucional, la presentación del formulario FC09 - HOJA DE COSTOS DE INVERSIONES por cada Certificado de Obras emitidos, y al culminar la obra el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA junto con el Formulario Contable FC04 - MOVIMIENTO DE BIENES DE USO, aprobado por Decreto 20.132/03 "Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales".
Art. 9
Artículo 9°. Disponer la obligatoriedad de la aplicación de la presente Resolución en todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, exceptuando lo establecido en el artículo 7° para la UAF2 - Centro Médico Nacional, las SUAFs SENEPA, SENASA y SUPERINTENDENCIA DE SALUD atendiendo a que estas dependencias podrán canalizar directamente ante la DGTP la devolución del Fondo de Reparo y los procedimientos necesarios para el efecto, para lo cual deberán llevar el control y registro de los Certificados de Obras y facturas emitidos a sus dependencias por parte de los Contratistas, con el fin de garantizar la devolución correcta del importe retenido en este concepto.
Art. 10
Artículo 10. Establecer que las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de la emisión de la misma.
Art. 11
Artículo 11. Disponer que los artículos de la Resolución S.G. N° 197, de fecha 29 de marzo de 2011, no afectados por la presente Resolución permanecen vigentes e invariables.
Art. 12
Artículo 12. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO
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