POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS QUE DEBAN SER INSTRUIDOS DESDE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE DEROGA LA RESOLUCION N° 1.186/12
VigenteRESOLUCION2015MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0FKV
Sumario Administrativo -- Establecimiento del Procedimiento para los Sumarios Administrativos que deban ser instruidos desde el Ministerio de Industria y Comercio -- Derogación de la Resolución 1186/2012 (MIC).
VISTO: La Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”. La Ley N° 2.961/06 y la Ley N° 5.289/14, que modifican Artículos específicos de la Ley N° 904/63. La Ley N° 2.748/05 “De Fomento de Biocombustibles” y demás normativas que lo reglamenten. La Ley N° 3.103/12 “Que establece la utilización obligatoria de Clinker Nacional para la fabricación de cemento”, el Decreto N° 18.352/01 “Por el cual se reglamenta la importación y comercialización de cemento”, el Decreto N° 5.515/10 “Por el cual se deroga el Decreto N° 5.094/10 y se suspenden los Artículos 1°, 5°, 6º y 7° del Decreto N° 18.352/02, y se establece el mecanismo de importación de cementos y el Decreto N° 2363/14 “Por el cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 el Artículo 3° del Decreto N° 5515 de fecha 25 de noviembre de 2010 “Por el cual se deroga el Decreto N° 5094/2010 y se suspenden los Artículos 1°, 5°, 6º y 7° del Decreto N° 18.352/01 y se establece el mecanismo de importación de cemento”. La Ley N° 4.838 de fecha 04 de diciembre de 2012 “Que establece la Política Automotriz Nacional” y su Decreto Reglamentario N° 10.769/13. La Ley N° 4.868/13 “De Comercio Electrónico” y la Ley N° 4017/10 “De Validez Jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y sus respectivas modificaciones y reglamentaciones. La Ley N° 4.903/13 “De Parques Industriales”, la Ley N° 1.064/97 “De la Industria Maquiladora de Exportación”, la Ley N° 4.457/12 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, la Ley N° 60/90 “De los Incentivos Fiscales”, el Decreto N° 11.771/00 “Que reglamenta las materias primas e insumos a ser importados por las empresas agropecuarias e industriales” y su prórroga dispuesta por Decreto N° 2.884/15. La Ley N° 4.558/11 “Que establece mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través de los procesos de Contrataciones Públicas”, y su reglamentación establecida por Decreto N° 9.649/12. La Ley N° 2.639/05 “Disposiciones sobre la Política Relativa a la Carga de Gas Licuado de Petróleo en Vehículos Automotores y Garrafas de Uso Doméstico en Estaciones de Servicio”, y las reglamentaciones dictadas al respecto. El Decreto N° 10.911/00 “Por el cual se reglamenta la refinación, importación, distribución y comercialización de los combustibles derivados del Petróleo” y demás disposiciones concordantes. El Decreto N° 15.124/01 “Por el cual se declara obligatoria la aplicación de las Normas Técnicas Paraguayas INTN referentes al fraccionamiento, distribución, transporte y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, en sus últimas ediciones” y demás normas concordantes. El Decreto N° 6.258/11 “Por el cual se crea el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio” y demás normativas concordantes. El Decreto N° 6.866/11 “Por el cual se crea el Registro de Prestadores de Servicios dependiente del Ministerio de Industria y Comercio” y demás normativas concordantes. La Resolución N° 134/93 “Por la cual se reglamenta la distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo para uso automotriz”, y su modificación por Resolución N° 242/09. La Resolución N° 181/10 “Por la cual se reglamenta el Artículo 5° de la Resolución N° 553 del 26 de agosto de 2009 “Por la cual se reglamenta la fabricación, importación y comercialización de los cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive” y se crea el registro de fabricantes e importadores de cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive” y demás normas concordantes.
La Resolución N° 916/10 “Por la cual se declaran de aplicación obligatoria las Normas Paraguayas referentes a extintores portátiles de incendio y se establecen requisitos para la operación de empresas de fabricación de recipientes para extintores portátiles de incendio, ensambladoras de extintores portátiles de incendio, de servicios de verificación, mantenimiento y recarga de extintores portátiles de incendio y de verificación de recipientes para extintores portátiles de incendio” y demás normativas concordantes. La Resolución N° 970/10 “Por la cual se reglamenta la Ley N° 3.107/06 de importación, fabricación, ensamblado, tránsito, transporte, depósito y comercialización de pilas y baterías primarias, comunes de carbón - zinc y alcalinas de manganeso, nocivas para la salud humana y el ambiente y demás normas que regulen dicha disposición. La Resolución N° 1.186/12 “Por la cual se establece los procedimientos para los sumarios administrativos de expedientes formados por actas de actuación y se establecen mecanismos de pago fraccionado de multas emergentes de sanciones pecuniarias emanadas de dichos sumarios, quedando derogadas las Resoluciones Nros. 490/2.003, 291/2.004 y 630/2.005”. La Resolución N° 190/12 “Por la cual se establecen multas por incumplimiento a las disposiciones legales referentes a licencias previas de importación; y CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar y ajustar los procedimientos referentes a los sumarios administrativos a ser tramitados desde el Ministerio de Industria y Comercio, que sean iniciados a partir de la Emisión de las Actas de Actuaciones por parte de los funcionarios fiscalizadores pertenecientes a las distintas dependencias de esta Institución y de las Resoluciones Administrativas emanadas de la Dirección General de Asuntos Legales en la cual se ordene la instrucción del respectivo Sumario administrativo. POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones legales EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 1
Art. 1°.- Establecer el procedimiento para los Sumarios Administrativos que deban ser instruidos desde el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 2
Art. 2°.- La dependencia institucional encargada de la aplicación del procedimiento reglado en la presente Resolución, será la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3°.- El procedimiento descripto en la presente Resolución, será aplicable en los Sumarios Administrativos a ser instruidos por el Ministerio de Industria y Comercio, que guarden relación con la investigación y la sustanciación de los siguientes hechos y/o actuaciones:
a) Actuaciones y/o intervenciones realizadas por los Fiscalizadores pertenecientes a las distintas dependencias del Ministerio de Industria y Comercio, que cuenten con sus respectivas Actas y que tengan como fin investigar y esclarecer las supuestas infracciones cometidas contra las disposiciones legales y administrativas, cuyo órgano de aplicación sea este Ministerio.
b) Denuncias de supuestas infracciones cometidas por las Personas y/o Empresas Importadoras que desaduanicen sus mercaderías ante la Dirección Nacional de Aduanas sin contar con la respectiva Licencia Previa que le sea requerida por el Ministerio de Industria y Comercio y que en su caso, deban ser sancionados en virtud a la Resolución N° 190/12.
c) Las sanciones provenientes del Decreto N° 10.911/00.
d) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones a lo dispuesto en la Ley N° 2.639/05, el Decreto N° 15.124/01, y la Resolución N° 134/93 y su modificación por Resolución N° 242/09.
e) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones a lo dispuesto en las Leyes N° 4.868/13 y N° 4.017/10.
f) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones a la Ley N° 4.903/13, Ley N° 1.064/97, Ley N° 60/90, Ley N° 4.457/12, la Ley N° 4.558/11 y su reglamentación por Decreto N° 9.649/12, y el Decreto N° 11.771/00.
g) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones a lo dispuesto, en el Decreto N° 6.258/11.
h) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones a las reglamentaciones que fuesen efectuadas al Decreto N° 6.866/11.
i) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones a la Ley N° 2.748/05.
j) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones que surjan contra la Resolución N° 970/10.
k) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones que surjan contra la Ley N° 3.103/06, el Decreto N° 18.352/01, el Decreto N° 5.515/10 y el Decreto N° 2363/14, sus modificaciones y demás normativas que reglamenten la importación del cemento portland.
l) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones que surjan contra la Ley N° 4.838 de fecha 04 de diciembre de 2012 “Que establece la Política Automotriz Nacional” y su Decreto Reglamentario N° 10.769/13.
Capítulo II Del Inicio del Sumario
Art. 4
Art. 4°.- Los Sumarios administrativos del Ministerio de Industria y Comercio se iniciarán a través de los siguientes mecanismos:
a) Emisión de las Actas de Actuaciones por parte de los funcionarios fiscalizadores pertenecientes a las distintas dependencias de este Ministerio y que fuesen remitidas a la Dirección General de Asuntos Legales para dicho efecto.
b) Resolución Administrativa emanada de la Dirección General de Asuntos Legales en la que se ordene la instrucción del respectivo Sumario Administrativo en virtud a las denuncias y/o antecedentes remitidos por las distintas dependencias del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5°.- En caso que las personas responsables o encargadas de los establecimientos comerciales, industriales, depósitos y almacenes negaren o impidiesen a los funcionarios fiscalizadores del Ministerio de Industria y Comercio, cumplir con los diligenciamientos que le faculta el Art. 2°, inc. q) y r) de la Ley N° 904/63 o cualquier otro procedimiento conferido a esta Institución en virtud a la normativa correspondiente, se procederá igualmente a la instrucción del respectivo Sumario Administrativo. Para ello, los funcionarios intervinientes deberán labrar el Acta respectiva, individualizando en ella el establecimiento en el que se han constituido, los hechos acontecidos y las Persona/s, o Empresa/s que deban ser sometidas al proceso sumarial. Dicho documento deberá ser remitido a la Dirección General de Asuntos Legales para su tramitación.
Art. 6
Art. 6°.- Las actas de actuaciones originales labradas por los funcionarios fiscalizadores pertenecientes a las distintas dependencias del Ministerio de Industria y Comercio deberán ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Legales en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, a ser contados desde la suscripción de la misma, so pena de las sanciones administrativas que puedan ser aplicadas por la Institución a aquellos funcionarios que incumplan la presente disposición.
Art. 7
Art. 7°.- Tras el inicio del Sumario administrativo, el Director General de Asuntos Legales designará al Juez Instructor que tendrá a su cargo llevar adelante el mencionado procedimiento institucional, dictaminando en su debido momento lo que corresponde en derecho y elevando a consideración del Señor Ministro el referido dictamen para lo que hubiere lugar. El Juez Instructor por su parte, como primera actuación deberá designar al Secretario o Actuario que acompañará y refrendará sus actuaciones y diligencias en el marco del presente Sumario.
Capítulo III De la Contestación del Sumario y las Notificaciones
Art. 8
Art. 8°.- Desde la emisión del Acta de Actuación por parte de los funcionarios fiscalizadores pertenecientes a las distintas dependencias del Ministerio de Industria y Comercio, las persona/s y/o empresa/s afectadas por dicha documentación, tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, a ser contados desde el día siguiente de la emisión del citado documento, para presentar su escrito de descargo y/o contestación ante el Ministerio de Industria y Comercio. Dicho escrito deberá estar patrocinado por un procesional Abogado o en su defecto por el representante de la Firma. Los plazos serán ampliados conforme al Artículo 149 del C.P.C. Paraguayo, a razón de 1 día por cada 50 Kms. para la Región Oriental y 1 día por cada 25 Kms. para la Región Occidental del país.
En caso de que el Sumario haya sido iniciado en virtud a la emisión de una Resolución Administrativa que así lo ordenase, las persona/s y/o empresa/s afectadas por dicha Resolución, podrán ser notificadas por cédula, por correo con aviso de retorno, telegrama colacionado o medios electrónicos. Las notificaciones realizadas por cédula, podrá adjuntarse a dicho documento la respectiva copia para traslado, contando el sumariado con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la mencionada notificación, para presentar su escrito de descargo y/o contestación ante el Ministerio de Industria y Comercio. Dicho escrito deberá estar patrocinado por un profesional Abogado o en su defecto por el representante de la Firma. Los plazos serán ampliados conforme al Artículo 149 del C.P.C. Paraguayo, a razón de 1 día por cada 50 Kms. para la Región Oriental y 1 día por cada 25 Kms. para la Región Occidental del país.
Art. 9
Art. 9°.- El sumariado deberá acompañar a su escrito de descargo y/o contestación todas las pruebas documentales que considere pertinente a su derecho.
Art. 10
Art. 10°.- Si el sumariado se allanare o no presentare su escrito de descargo y/o contestación en tiempo y forma, el Juez Instructor podrá declarar la cuestión de puro derecho y llamar a autos para resolver.
Art. 11
Art. 11°.- En los casos en que el Juzgado de Instrucción requiera para la sustanciación del sumario en trámite, el informe técnico de alguna dependencia interna del Ministerio de Industria y Comercio o de otra Entidad del Estado, lo solicitará vía oficio. Suspendiéndose de esta forma, los plazos sumariales, a las resultas de la remisión del citado documento.
Capítulo IV Del Periodo de Pruebas
Art. 12
Art. 12°.- La apertura del periodo de pruebas procederá sólo cuando el sumariado presente o acompañe dicha documentación en su escrito de descargo y/o contestación hechos.
En caso de darse la apertura del periodo de pruebas, el Juez Instructor dispondrá el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas en un periodo de tiempo que no podrá excederse a los cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente de la emisión de la providencia que ordene la apertura de dicho periodo.
No será admisible la prueba de absolución de posiciones. Sin perjuicio del principio de la carga de la prueba de la administración, el sumariado deberá impulsar la producción de las pruebas ofrecidas por su parte.
Art. 13
Art. 13°.- Sin perjuicio del derecho del sumariado de ofrecer las pruebas que guardan relación con su defensa, el Juez Instructor podrá, de oficio, ordenar todas aquellas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados.
Art. 14
Art. 14°.- Producidas todo las pruebas o vencido el periodo probatorio, el Juez Instructor dispondrá el cierre del mismo y dictará la providencia de autos para emitir su dictamen conclusivo. No procederá la presentación de alegatos ni el plazo suplementario de pruebas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior.
Capítulo V Autos para Resolver
Art. 15
Art. 15°.- Una vez dictada la providencia dispuesta en el Artículo anterior, el juez instructor emitirá su dictamen conclusivo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de emisión de la providencia de autos, elevando el expediente a la Máxima Autoridad Institucional, para la respectiva Resolución Ministerial.
El dictamen conclusivo del Juez Instructor deberá contener:
a) La descripción de los hechos investigados; y el examen y valoración; de las pruebas, si las hubiere.
b) Un breve relatorio de los diligenciamientos efectuados en lo que respecta al citado sumario.
c) La recomendación concreta de sanción o absolución al sumariado, con los fundamentos de hecho y de derecho que lo justifican.
d) El monto en números y letras de la multa que será aplicada al infractor, en caso de que lo hubiere.
Art. 16
Art. 16°.- Tras la suscripción del Dictamen Conclusivo por parte del Juez Instructor, y previo Visto Bueno del Director de Sumarios, el expediente será remitido inmediatamente a la Secretaría General del Ministerio de Industria y Comercio para la redacción de la Resolución Administrativa a ser emitida por la Máxima Autoridad Institucional sobre el citado sumario. Dicha Resolución deberá ser emitida en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a ser contados desde el ingreso del expediente administrativo a la mencionada Secretaría.
Art. 17
Art. 17°.- Una vez firmada la Resolución Administrativa, el expediente será remitido a la Dirección General de Asuntos Legales para su notificación.
La notificación deberá ser efectuada en un plazo máximo de 30 días.
Art. 18
Art. 18°.- En caso de que existan bienes que hayan sido decomisados durante el procedimiento sumarial, el Juez Instructor deberá diligenciarlos en virtud a lo dispuesto por la Resolución N° 331/14, que reglamenta el mecanismo de decomiso de bienes en el marco la Ley N° 904/63 u otra normativa institucional que regule dicho procedimiento.
Asimismo, los procedimientos de clausura de establecimientos comerciales, industriales u otros a ser efectuados por la Institución, deberán ceñirse a la Resolución MIC N° 78/14 y demás normativas institucionales que lo regulen, y se establecerán en todos los casos, al sólo efecto de garantizar las resultas del sumario administrativo a ser sustanciado por el Ministerio de Industria y Comercio.
Capítulo VI De las Multas
Art. 19
Art. 19°.- En caso que la Resolución Administrativa establezca el pago de multas, las mismas deberán ser abonadas por el infractor en la respectiva Cuenta Corriente habilitada a nombre del Ministerio de Industria y Comercio en el Banco Nacional de Fomento, dentro del plazo establecido en la Resolución que establezca la multa.
La Institución podrá efectuar un descuento de hasta el 25% de la multa impuesta en la respectiva Resolución Administrativa, al infractor que efectúe el pago al contado de la multa.
Art. 20
Art. 20°.- Cuando el infractor no haya abonado la multa y la Resolución Ministerial quede firme y ejecutoriada, la Dirección General de Asuntos Legales procederá judicialmente de conformidad al Artículo 9° de la Ley N° 904/63.
Art. 21
Art. 21°.- Podrá autorizarse el fraccionamiento del pago de las multas aplicadas en los sumarios administrativos instruidos por el Ministerio de Industria y Comercio, en base a la siguiente escala:
Multa Aplicada en Jornales Mínimos Diarios
N° De Cuotas Autorizadas
De 15 a 49
Hasta 2 (dos)
De 50 a 79
Hasta 3 (tres)
De 80 a 149
Hasta 4 (cuatro)
De 150 a 249
Hasta 5 (cinco)
De 250 a 349
Hasta 6 (seis)
De 350 a 499
Hasta 7 (siete)
De 500 a 799
Hasta 8 (ocho)
De 800 a 999
Hasta 9 (nueve)
De 1.000 a más
Hasta 10 (diez)
Art. 22
Art. 22°.- La Dirección General de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Tesorería está facultada a fraccionar el pago de las multas de referencia y aplicar la escala establecida en el Artículo anterior, previo cumplimiento de los procedimientos y de los requisitos respectivos, y conforme a la solicitud de la persona y/o empresa infractora.
Art. 23
Art. 23°.- En dicho caso, las personas afectadas por la respectiva Resolución administrativa, deberán presentar al Departamento de Tesorería de este Ministerio el formulario pre numerado de “Solicitud de Fraccionamiento de Multa”. La presentación se hará en triplicado y estará debidamente firmada y llenada por personas autorizadas para el efecto, quienes deberán acompañar copias de su cédula de identidad. El original se entregará al recurrente; el duplicado a la Dirección de Tesorería y el Triplicado a la Dirección de Contabilidad del Ministerio.
La Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio, elaborará el formulario “Solicitud de Fraccionamiento de Multa”, para operativizar la presente Resolución.
Art. 24
Art. 24°.- El Departamento de Tesorería se encargará de recabar de los recurrentes, todos los datos personales, domicilio real del firmante, de la firma afectada, el registro de teléfonos fijos y móviles, e-mail, entre otros, que sea necesario al efecto de la gestión de cobro.
Art. 25
Art. 25°.- Cumplidos los trámites mencionados precedentemente, el Departamento de Tesorería procederá a hacer firmar a la/s persona/s correspondiente/s, los respectivos documentos de fraccionamiento, todos ellos en pagarés a la orden de este Ministerio. La primera cuota será abonada al aprobarse el plan de pago. El Departamento de Tesorería expedirá los correspondientes recibos oficiales de pago al sumariado, tras cumplirse cada uno de los pagos secuenciales establecidos por dicho fraccionamiento.
Art. 26
Art. 26°.- La Dirección General de Administración y Finanzas presentará mensualmente a la Auditoría Interna Institucional, un Inventario de Documentos y Valores obrantes en Tesorería, que incluirá un reporte detallado de lo siguiente:
* Infractor, Resolución de sanción, monto en jornales y en guaraníes, fraccionamiento de la multa, pagarés o cheques pendientes, datos del último vencimiento.
* Registro de requerimientos realizados a propietarios y/o representantes de empresas sumariadas y militadas, para el pago de las obligaciones pendientes.
* Informes remitidos a la Dirección General de Asuntos Legales para iniciar gestiones judiciales de cobro.
Art. 27
Art. 27°.- Establecer el siguiente procedimiento con respecto a las cuotas del plan de pago que se encuentren vencidas e impagas por el infractor:
* Luego de diez (10) días de vencida una segunda cuota, el Departamento de Tesorería remitirá toda la documentación a la Dirección General de Asuntos Legales, para el inicio de las acciones judiciales correspondientes, considerándose como reincidencia, por lo que se aplicará la máxima sanción prevista y/o clausura del establecimiento comercial, industrial u otros.
Citado por
Citado por
Art. 28
Art. 28°.- Derogar la Resolución N° 1.l86/12.
Art. 29
Art. 29°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
m) Denuncias de supuesta infracciones y/o trasgresiones que surjan en contra de la Resolución N° 916/10.
n) Denuncias de supuestas infracciones y/o trasgresiones que surjan en contra de la Resolución N° 181/10.
o) Otros hechos y/o circunstancias que generen supuestas infracciones y/o trasgresiones a las normativas cuya autoridad de aplicación sea el Ministerio de Industria y Comercio.