DECRETO 5515/2010 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2010/11/25 • PY/LEGI/0BGL
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0BGL
Cemento -- Derogación del Decreto N° 5094/10 y suspención de los Artículos 1°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 18.352/02, y establecimiento
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio. La normativa del Decreto N° 18.352/02 "Por el cual se reglamenta la Importación y Comercialización de Cementos". La normativa del Decreto N° 5094/10 "Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de Tecnología y Normalización y Metrología a establecer un Procedimiento Abreviado para los controles de calidad de todas las categorías de cemento a ser importadas "; y CONSIDERANDO: Que es necesario modificar la normativa vigente en razón de que los sectores involucrados en la utilización del Cemento manifestaron el inminente desabastecimiento del Cemento en el país a raíz de la excesiva demanda del producto en el mercado regional (MERCOSUR), que sobre pasa la capacidad de la producción nacional y la importación intrazona del producto, que a la fecha se viene realizando. Que el Gobierno Nacional busca establecer medidas temporales con el propósito de allanar los obstáculos para evitar el desabastecimiento del Cemento en el territorio nacional a raíz de la escasez del producto en el Mercosur. Que es necesario establecer temporalmente mecanismos de control alternativos a fin de precautelar la calidad y seguridad del cemento a ser importado al territorio nacional en las condiciones establecidas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Derógase el Decreto N° 5094/10 y suspéndase temporalmente los Artículos 1°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 18.352, del 26 de agosto de 2002.
Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase que para aquellos Cementos Portland que no cuentan con la Certificación del INTN y a los efectos del despacho de importación de los mismos, será necesaria la presentación de uno de los siguientes documentos:
- Copia del Certificado de Calidad vigente del producto, emitido por un Organismo de Certificación, el cual deberá ser presentado al INTN a fin de la efectiva comprobación de la vigencia del mismo, previo al embarque del producto en origen, o;
- Copia del informe de control de calidad emitido por la fábrica e informe favorable de la inspección técnica emitida por el INTN.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y por el término de trescientos sesenta (360) días.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizar al Ministerio de Industria y Comercio a Reglamentar el presente Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.