QUE ESTABLECE LA UTILIZACION OBLIGATORIA DE CLINKER NACIONAL PARA LA FABRICACION DE CEMENTO
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/000B
Cemento -- Establecimiento de la utilización obligatoria de clinker nacional para la fabricación de cemento.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
ARTICULO 1°.- Todas las personas físicas o jurídicas que vaya a dedicarse en el territorio nacional a la fabricación de cemento de todo tipo, deberá proceder a la instalación de las maquinas necesarias para dicho proceso productivo en el territorio de la Republica.
Art. 2
ARTICULO 2°.- Las empresas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de cemento en los términos del artículo anterior, deberán usas materia prima semi elaboradas (clinker) de origen nacional.
Art. 3
ARTICULO 3°.- Será órgano de aplicación de la presente Ley el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio
Art. 4
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique González Quintana
Presidente
H. Cámara de Senadores
Zacarías Vera Cárdenas
Secretario Parlamentario
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de noviembre de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
José María Ibáñez
Ministro de Industria y Comercio