RESOLUCION 181/2010 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2010/03/22 • PY/LEGI/02Q3
VigenteRESOLUCION2010MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/02Q3
Procedimiento administrativo -- Establecimiento de los requisitos para la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Cables Aislados con Policloruro de Vinilo (PVC) para Tensiones Nominales hasta 450/750 V, inclusive -- Reglamentación del Art. 5° de la Res. 553/2009.
VISTO: La Resolución N° 553 de fecha 26 de agosto de 2009, "POR LA CUAL SE CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° de la Resolución N° 553/09, establece que el Ministerio de Industria y Comercio creará el Registro de Fabricantes e Importadores de cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive. Que el Memorándum DCL/MEMO N° 03 del 01 de febrero de 2010, de la Dirección de Combustibles Líquidos, alega que las Direcciones Generales de Gabinete Técnico, Asuntos Legales, Comercio Interior, Comercio Exterior y Defensa del Consumidor y del Usuario, han consensuado el presente Proyecto de Resolución. Que la Dirección de Asuntos Legales, a través del Dictamen Jurídico N° 53 de fecha 04 de febrero de 2010, se expidió en sentido favorable, respecto al proyecto en cuestión. POR TANTO EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art.1°.- Reglamentar el Articulo 5° de la Resolución N° 553 de fecha 26 de agosto de 2009.
Art. 2
Art.2°.- Establecer los siguientes requisitos que deberán ser exigidos para la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Cables Aislados con Policloruro de Vinilo (PVC) para Tensiones Nominales hasta 450/750 V, inclusive:
2.1. Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la inscripción en el Registro.
2.2. Llenar el formulario del ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
2.3. Fotocopia autenticada del RUC.
2.4. Registro Industrial. (Solo para fabricantes).
2.5. Patente Comercial.
2.6. Registro en el REPSE.
2.7. Fotocopia autenticada de Inscripción como importador en la Dirección Nacional de Aduanas. (Solo para importadores).
2.8. Fotocopia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del último periodo fiscal.
2.9. Fotocopia autenticada de la Declaración del IVA de los últimos tres meses.
2.10. Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución. (Solo para Sociedades).
2.11. Fotocopia autenticada del Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores actuales. (Solo para Sociedades).
Art. 3
Art.3°.- El Certificado de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive, deberá ser renovado cada 1 (un) año.
Art. 4
Art.4º.- La inobservancia de las disposiciones establecidas en la presente Resolución ocasionará la aplicación a sus infractores de las sanciones previstas en este Artículo, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder por la realización de tales hechos, previo sumario administrativo de acuerdo al Código Penal y a las disposiciones legales vigentes.
4.1.- La multa se determina por "unidades de referencia", y cada unidad de referencia equivale a un jornal mínimo diario establecido para actividades diversas no especificadas en la Capital, al momento en que la multa es aplicada.
4.2.- La multa será establecida en el sumario administrativo pertinente entre un mínimo de 500 (quinientos) y hasta un máximo de 1.000 (un mil) unidades de referencia, si se comprobasen los siguientes hechos:
4.2.1.- Operar sin la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive. 800 unidades de referencia.
4.2.2.- Operar sin la renovación de la inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive. 500 unidades de referencia.
4.3.- Además de la multa que se le aplica al infractor, sus productos no podrán ser comercializados hasta que se solucione su inscripción y/o renovación en el Registro de Fabricantes e Importadores de cables aislados con policloruro de vinilo (PVC) para tensiones nominales hasta 450/750 V, inclusive.
4.4.- En caso de reincidencia de cualquiera de los casos citados, será aplicada la multa máxima establecida en este Artículo.
Art. 5
Art.5°.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma.
Art. 6
Art.6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
FDO.: FRANCISCO JOSÉ RIVAS ALMADA
Ministro
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