DECRETO 18.352/2002 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2002/08/26 • PY/LEGI/0CAS
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0CAS
Cemento -- Reglamentación de la importación y comercialización de cemento.
VISTO: La Ley Nº 904/63 Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio; La Ley Nº 937/82 "De Metrología"; la Ley Nº 1.334/98 de "Defensa del Consumidor y del usuario"; la Ley Nº 1.173/85 del "Código Aduanero", y la Norma Paraguaya Nº 17 044 80; y, CONSIDERANDO: Que es necesario el cumplimiento obligatorio de determinada Norma Paraguaya que precautele la seguridad y la calidad del cemento. Que la Ley Nº 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario" establece entre los derechos básicos del consumidor "la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de los servicios considerados nocivos o peligrosos". Que el Ministerio de Industria y Comercio podrá reglamentar los trámites administrativos requeridos para la importación de productos que afectan a la seguridad de los consumidores. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárase de cumplimiento obligatorio la siguiente Norma Paraguaya para los productos del Sector Cemento, de origen nacional o importado:
17 044 70 Cementos. Especificaciones.
Asimismo, declararlo como producto sensible sujeto a control a través del Sistema SOFIA.
Art. 2
Art. 2°.- Créase el Registro de Importadores de Cemento a cargo de la Dirección General de Comercio Interior, dependiente de la Subsecretaría de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 3
Art. 3°.- Todo importador de cemento deberá estar obligatoriamente acreditado en el Registro de Importadores de Cemento.
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Industria y Comercio reglamentará los trámites a requerirse para el registro establecido en el Artículo 2º.
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- La Dirección General de Aduanas no dará trámite a Despachos de Importación de cemento gris, sin contar con los documentos que avalen el cumplimiento del control de calidad expedido por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - INTN.
Art. 6
Art. 6°.- Todos los tipos de cemento gris deberán contar con el etiquetado y las informaciones exigidas conforme a la legislación nacional, incluyendo los datos del importador y documentos correspondientes que garantice la calidad del producto según la Norma Paraguaya emitido por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - INTN, por cada partida de importación.
Art. 7
Art. 7°.- La fiscalización de la comercialización quedará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio, que exigirá la presentación de los documentos que avalen el control de calidad del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización INTN
Art. 8
Art. 8°.- La inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, será penalizada de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 904/63, sin perjuicio de las sanciones inherentes al incumplimiento de las disposiciones aduaneras.
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Industria y Comercio y Hacienda.
Art. 10
Art. 10°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.