RESOLUCION 970/2010 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2010/12/22 • PY/LEGI/0C0X
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Comercio -- Reglamentación del Decreto 4926/2010 "Por el cual se reglamenta la Ley 3107/2006, "Que reglamenta la importación, fabricac
VISTO: El Decreto N° 4926 de fecha 18 de agosto de 2010 "Por el cual se Reglamenta la Ley N° 3107/2006, "Que reglamenta la importación, fabricación, ensamblado, tránsito, transorte, depósito y comercialización de pilas y baterías primarias, comunes de carbón - zinc y alcalinas de manganeso, nocivas para la salud humana y el ambiente". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º del Decreto N° 4926/2010, establece que el Ministerio de Industria y Comercio, creará el Registro de Fabricantes e Importación de Pilas y Baterías. Que, el Artículo 14° establece que: "El Ministerio de Industria y Comercio establecerá el plazo de adecuación y cualquier otra disposición no prevista en el presente Decreto". POR TANTO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Reglamentar el Decreto N° 4926 de fecha 18 de agosto de 2010.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer los siguientes requisitos que se deberán cumplir para la inscripción y emisión del Registro de Fabricantes e Importadores de Pilas y Baterías Primarias, Comunes de Carbón - Zinc y Alcalinas de Manganeso;
2.1 Nota dirigida al Ministro de Industria y Comercio, solicitando la incripción en el Registro.
2.2 Completar el formulario del ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución.
2.3 Fotocopia autenticada del RUC
2.4 Registro Industrial (solo para fabricantes).
2.5 Patente Comercial.
2.6 Registro en el REPSE (en caso de importador, fraccionador o distribuidor).
2.7 Fotocopia autenticada de Inscripción como importador en la Dirección Nacional de Aduanas (solo para importadores).
2.8 Fotocopia autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto a la Retna del último periodo fiscal.
2.9 Fotocopia autenticada de la Declaración del IVA de los últimos tres meses.
2.10 Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución (solo para sociedades)
2.11 Fotocopia autenticada del Acta de Asamblea, en la que se designan a los Directores Actuales (solo para sociedades).
Art. 3
Art 3°.- El Certificado de Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores de Pilas y Baterías Primarias, Comunes de Carbón - Zinc y Alcalinas de Manganeso, deberá ser renovado cada 1 (un) año.
Art. 4
Art. 4°.- El Importador deberá solicitar por escrito mediante nota dirigida al Ministro el Acta de retención con prohibición de comercialización de los productos, especificando en la misma la dirección del depósito de los productos individualizados en la factura, adjuntándole copia autenticada de la factura comercial legalizada y copia del Registro de Fabricantes, Importadores de Pilas y Baterías otorgado por el Ministerio de Industria y Comercio, además de la declaración jurada de no comercializar la mercadería hasta que el acta de liberación sea emitida y notificada.
Art. 5
Art. 5°.- El Acta de retención con prohibición de comercialización de los productos será otorgado por la Dirección General de Comercio Interior, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en artículo anterior.
Art. 6
Art. 6º.- Una vez que el importador presente la solicitud de importación, acompañado del Acta de retención y no diere cumplimiento a los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia de importación dentro del plazo establecido de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación en la mesa de entrada general del MIC, se procederá inmediatamente a su archivamiento.
Art. 7
Art. 7º.- Se aplicará una multa de 500 a 1000 jornales mínimos diarios establecidos para actividades diversas no especificadas en la capital, si en un plazo de treinta días corridas no se diere cumplimiento con lo establecido en el Art. 9º del Decreto N ° 4926/2010.
Art. 8
Art. 8°.- El Importador deberá solicitar por escrito mediante nota dirigida al Ministro, el Acta de liberación de comercialización de los productos adjuntándole copia autenticada de la Certificación del cumplimiento de los valores establecidos en el Art. 3º del Decreto N° 4926/2010, otorgada por un Organismo de Certificación de Productos acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación.
Art. 9
Art. 9º.- El Acta de liberación de comercialización de los productos será otorgado por la Dirección General de Comercio Interior, luego de haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Art. 10
Art. 10°.- Se aplicará una multa de 500 (quinientos) a 1000 (mil) jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la capital por la inobservancia del Art. 11º del Decreto N° 4926/2010.
Art. 11
Art. 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 12
Art. 12º.- Comunicara quienes corresponda y cumplida, archivar.
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