QUE REGLAMENTA LA IMPORTACION, FABRICACION, ENSAMBLADO, TRANSITO, TRANSPORTE, DEPOSITO Y COMERCIALIZACION DE PILAS Y BATERIAS PRIMARIAS, COMUNES DE CARBON – ZINC Y ALCALINAS DE MANGANESO, NOCIVAS PARA LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE.
VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01EA
Reglamentación de la importación, fabricación, ensamblado, tránsito, transporte, depósito, comercialización de pilas y baterías de car
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Art. 1
ARTICULO 1º - Se prohíbe en todo el territorio de la República:
a) la importación o introducción desde el exterior de pilas y baterías primarias comunes de carbón ¿ zinc y alcalinas de manganeso y pilas botón, que excedan los porcentajes establecidos en el inciso b).
Esta prohibición rige igualmente para los aparatos o artículos que contengan o deban contener en su interior o exterior las pilas y baterías primarias de carbón -zinc y alcalinas de manganeso, aún cuando Estas no sean fácilmente removibles.
b) la fabricación, el ensamblado, el tránsito, el transporte, el depósito y la comercialización de pilas y baterías comunes de carbón ¿ zinc y alcalinas de manganeso, cuyos contenidos de mercurio, cadmio y/o plomo sean superiores a los siguientes valores:
1) 0,010% en peso de mercurio;
2) 0,015% en peso de cadmio;
3) 0,200% en peso de plomo;
4) 25 mg. de mercurio por elemento cuando fueran pilas miniatura y botón.
El Ministerio de Industria y Comercio será la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 2
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.