APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES, Y SE DEROGAN RESOLUCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Sin vigenciaRESOLUCION2021COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/VYLDNX
Comisión Nacional de Valores -- Aprobación del Reglamento General del Mercado de Valores -- Derogación de las resoluciones CNV N° 06/19, 07/20, 08/20, 09/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 17/20, 19/20, 20/20, 23/20, 24/20, 27/20 y 29/20.
Visto: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Ley Nº 5.452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley Nº 3.899/09 “Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley Nº 1.163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria por la Ley Nº 5067/13, la Resolución de Carácter General CNV CG Nºs: 6/19 Ref. “Aprueba Reglamento General del Mercado de Valores, y se derogan las Resoluciones CNV CG Nº 1/19, 2/19, 3/19, 4/19 y 5/19”; y sus posteriores modificaciones según Resoluciones Nºs: 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 17/20, 19/20, 20/20, 23/20, 24/20, 27/21, 29/21. Considerando: Que, la Ley Nº 5810/17 “Mercado de Valores” en su artículo 165, establece que son funciones de la Comisión; “... b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores;... u) ejercer las demás facultades que esta y otras leyes expresamente le confieran”. Que, además, en la Ley Nº 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley Nº 3.899/09 “Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley Nº 1163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria por la Ley Nº 5067/13, se otorgan a la Comisión la facultad legal para dictar normas reglamentarias para la aplicación de las citadas leyes. Que, atendiendo a las disposiciones legales citadas ut supra, y considerando que el Reglamento General del Mercado de Valores establecido en la Resolución CNV CG Nº 6/19, ha sido objeto de posteriores incorporaciones y modificaciones, según Resoluciones CNV CG Nºs: 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 17/20, 19/20, 20/20, 23/20, 24/20, 27/21, 29/21, en virtud a que el Directorio de la Comisión Nacional de Valores ha analizado incorporar nuevas modificaciones a dicha normativa, resulta necesaria la emisión de una nueva reglamentación general que establezca los lineamentos normativos para todos los agentes intervinientes dentro del Mercado de Valores y compilado en un solo cuerpo normativo para tal efecto. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, Resuelve:
Art. 1
1º.- Aprobar el “REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES”, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
2º.- Establecer, que las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
Modificado por RESOLUCION 34/2022
Modificado por RESOLUCION 31/2021
Modificado por RESOLUCION 34/2022
Modificado por RESOLUCION 31/2021
Art. 3
3º.- Establecer, que todos los procesos en tramitación y los que se iniciaren antes de la vigencia del presente Reglamento se sustanciarán y regirán por las disposiciones vigentes al inicio de la citada tramitación.
Art. 4
4º.- Establecer, que la norma dispuesta en el TÍTULO 19, en su Capítulo 9, Artículo 2º referente a la Información Requerida, empezará a regir a partir del 01 de octubre de 2021.
Art. 5
5º.- Establecer, que para las Entidades Fiscalizadas, las normas dispuestas en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el TÍTULO 27, referente a Normas de Gobierno Corporativo, tendrán plazo para adecuarse hasta el 19 de marzo de 2.023. Para aquellas entidades que se registraron ante la Comisión posteriormente a la fecha 19 de marzo de 2.019 en adelante, deberán adecuarse a las Normas de Gobierno Corporativo, en un plazo de cuatro (4) años y empezarán a correr a partir del día siguiente de su registro ante la Comisión.
Art. 6
6º.- Establecer, que la norma dispuesta en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el TÍTULO 30, en el Capítulo 1, en su Artículo 1º inciso b), referente al arancel de Monitoreo de transacciones, tendrá vigencia a partir de la fecha a ser dispuesta por Circular a ser emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Art. 7
7º.- Aclarar, que las resoluciones de carácter general reglamentario, llevan la numeración correlativa, iniciada desde el número 1(uno) en adelante, seguido de una barra “/”, y con la mención de los últimos dos dígitos del año de la emisión, y con la abreviatura Res. CNV CG Nº, que antecederá a su numeración.
Art. 8
8º.- Derogar las siguientes resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores:
- Resolución CNV CG Nº 6/19 de fecha 13 de diciembre de 2019, Ref. “Aprueba Reglamento General del Mercado de Valores, y se derogan las Resoluciones CNV CG Nºs 1/19, 2/19, 3/19, 4/19 y 5/19”;
- Resolución CNV CG Nº 7/20 de fecha 9 de enero de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el inciso a) del artículo 1º, capítulo 1; y se incorpora el capítulo 2 “Certificado de Valores en Depósito”, en el título 26 De los Depositantes, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 8/20 de fecha 18 de febrero de 2020, Ref. “Incorpora la resolución SS.SG Nº 030/2020 dictada por la Superintendencia de Seguros, a las disposiciones de riesgo contenidas en el Reglamento General del Mercado de Valores, y se modifica el artículo 1º de la sección 3 del capítulo 8, Título 20 De las Calificadoras de Riesgo;
- Resolución CNV CG Nº 9/20 de fecha 05 de marzo de 2020, Ref. “Por la cual se incorpora el capítulo 3 - de los Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el Anexo G, lineamientos para la emisión de bonos objetivos de desarrollo sostenible, al título 12. Títulos de Deuda bajo el esquema de programa de emisión global, y a su registro en la Comisión Nacional de Valores para negociación a través del sistema electrónico, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 10/20 de fecha 11 de marzo de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el artículo 5º, del capítulo 3 – Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible del Título 12, se incorpora el artículo 3º a la sección 1 del capítulo 8 en el Título 20 – De las Calificadoras de Riesgo, y modifica el artículo 2º del capítulo 3 del Título 30 – De los aranceles, del Reglamento General de Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 13/20 de fecha 14 de abril de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el artículo 3º del capítulo 1, en el Título 6 Emisión de Títulos representativos de deuda, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 14/20 de fecha 22 de abril de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el artículo 6º del capítulo 2 - información, en el título 2 - bolsas de valores; y se modifica el artículo 2º del capítulo 6 - valores y activos de inversión, en el Título 19 Sociedades Administradoras y Fondos Patrimoniales de Inversión, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 16/20 de fecha 06 de mayo de 2020, Ref. “Por la cual se modifican los artículos 1º y 2º del capítulo 5 de las calificaciones de la emisión de títulos representativos de deuda, en el Título 20 de las Calificadoras de Riesgo, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 17/20 de fecha 04 de junio de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el Título 25, y el Título 30 del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 19/20 de fecha 16 de junio de 2020, Ref. “Por la cual se incorporan los artículos 9º y 10º al capítulo 1 en el Título 1 - Disposiciones Generales, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 20/20 de fecha 30 de junio de 2020, Ref. “Que modifica el capítulo 1 del título 1, el artículo 6º - en el capítulo 3 – Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible del Título 12 del Reglamento General del Mercado de Valores; y el punto 1º de la resolución CNV CG Nº 11/20 del 25 de marzo de 2020”;
- Resolución CNV CG Nº 23/20 de fecha 27 de agosto de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el artículo 2º del capítulo 1 del Título 33 “De las disposiciones transitorias y excepcionales”, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 24/20 de fecha 27 de agosto de 2020, Ref. “Modifica el capítulo 3 - de los Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el Anexo G – lineamientos para la emisión de Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible, del Título 12 – Títulos de deuda bajo el esquema de programa de emisión global, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
Art. 8
- Resolución CNV CG Nº 27/21 de fecha 22 de marzo de 2021, Ref. “Por la cual se incorpora el capítulo 3 “Certificado de Custodia Negociable”, en el Título 26 “De los Depositantes” del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 29/21 de fecha 12 de agosto de 2021, Ref. “Que modifica los artículos 2º y 10º en el capítulo 1 del título 1 del Reglamento General del Mercado de Valores”;
Art. 9
9º.- Comunicar, publicar y archivar.
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