POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DEL CAPÍTULO 1, EN EL TÍTULO 6 EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA, DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES.
Sin vigenciaRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/T1XHXZ
Comisión Nacional de Valores -- Modificación del art. 3 del Capítulo 1, en el Título 6 - Emisión de títulos representativos de deuda del Reglamento General del Mercado de Valores.
Vista: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Resolución CNV CG N° 6/19 de fecha 13 de diciembre de 2019 que aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores. Considerando: Que, el artículo 165 de la Ley 5.810/17 “Mercado de Valores”, en su inciso b) expresa: “Son funciones de la Comisión: ...b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores”. Que, en virtud a la disposición legal citada ut supra, y atendiendo la necesidad de actualización de las disposiciones establecidas en el Reglamento General del Mercado de Valores, corresponde modificar el artículo 3º, del Capítulo 1, en el Título 6 - Emisión de Títulos Representativos de Deuda, del Reglamento General del Mercado de Valores. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1º Modificar, el ARTÍCULO 3°, DEL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA, del TÍTULO 6 EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA, del REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES, que quedará redactado de la siguiente manera:
“…Artículo 3º. Previa Autorización para Emisiones. Los Bancos, Financieras, y Cooperativas regulados por otras autoridades administrativas de control, deben contar con autorización previa para la emisión de títulos representativos de deuda. El destino de los fondos obtenidos no podrá ser utilizado para actividades no permitidas bajo las disposiciones legales aplicables a la entidad.”
Art. 2
2º.- Establecer que la disposición de la presente Reglamentación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
Art. 3
3º.- Comunicar, publicar y archivar.