POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL CAPÍTULO 9 DEL TÍTULO 19 DEL REGLAMENTO GENERAL DE MERCADO DE VALORES, Y SE FIJA PLAZO PARA REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS AL 31/12/2021 PARA SOCIEDADES EMISORAS Y EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO.
VigenteRESOLUCION2022COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/5CDIXL
Comisión Nacional de Valores -- Modificación del art. 2 del Capítulo 9 del Título 19 del Reglamento General de Mercado de Valores.
Visto: La Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores”, la Res. CNV CG N° 30/21 de fecha 09 de setiembre de 2021 que aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores, y; Considerando: Que, la Ley N° 5810/17 establece: en su artículo 164 “La Comisión es una entidad de derecho público, autárquica y autónoma, con jurisdicción en toda la República...”, y en su artículo 165 establece que: “Son funciones de la Comisión: “... b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores”; Que, en el TÍTULO 19 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIÓN, se establecen normas para las Sociedades Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión, y que resulta necesario disponer modificaciones a la información requerida expuesta en el Anexo B de dicho título normativo, a través de Circulares a ser dictadas por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, resultando necesaria la modificación del Artículo 2°, del Capítulo 9 de este Título. Que, a requerimiento de revelaciones especificas requeridas por las NIF para las sociedades Emisoras de títulos valores, se ha considerado necesario fijar como plazo para la remisión de los Estados Financieros auditados al 31/12/2021, hasta el 30/04/2022, para las sociedades emisoras y emisoras de capital abierto. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el Artículo 2°, del Capítulo 9 del TÍTULO 19, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2°.- Información requerida. La sociedad administradora remitirá información indicada en el Anexo B del presente Título normativo, la cual debe ser remitida diariamente, en forma electrónica por planilla digital (hoja de cálculo), o a través de otros mecanismos digitales determinados por la CNV. Diariamente, las administradoras deberán informar las operaciones cerradas dentro de las carteras de los fondos administrados, según instrucciones impartidas por la CNV a través de Circulares. Cualquier modificación del Anexo B, será dispuesto por Circular del Directorio”.
Art. 2
2°) Fijar como plazo para la remisión de los Estados Financieros auditados al 31/12/2021 hasta el 30/04/2022, para las sociedades emisoras y emisoras de capital abierto.
Art. 3
3°) Establecer que la disposición de la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
Art. 4
4°) Comunicar, publicar y archivar.