POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DEL CAPÍTULO 2 INFORMACIÓN, EN EL TÍTULO 2 - BOLSAS DE VALORES; Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL CAPÍTULO 6 - VALORES Y ACTIVOS DE INVERSIÓN, EN EL TÍTULO 19 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIÓN, DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES.
Sin vigenciaRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/U1D138
Mercado de valores -- Modificación del art. 6 del Capítulo 2 - Información, en el Título 2 - Bolsas de valores, y del art. 2 del Capítulo 6 - Valores
Vista: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, La Ley N° 5.452/15 “Que Regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Resolución CNV CG Nº 6/19 de fecha 13 de diciembre de 2019 que aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores, y; Considerando: Que, el artículo 165 de la Ley 5.810/17 “Mercado de Valores”, en su inciso b) expresa: “Son funciones de la Comisión: ...b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores”. Que, la Ley N° 5.452/15, en su artículo 9º, establece que: “...Los márgenes y límites de inversión, de los fondos patrimoniales de inversión, serán establecidos por la Comisión, mediante resolución de carácter general”. Que, en virtud a la disposiciones legales citadas ut supra, y atendiendo la necesidad de actualización de las disposiciones establecidas en el Reglamento General del Mercado de Valores, corresponde modificar el artículo 6º, del Capítulo 2 - Información, en el Título 2 - Bolsas de Valores; al igual que el artículo 2º, del Capítulo 6 - Valores y Activos de Inversión, en el Título 19 - Sociedades Administradoras y Fondos Patrimoniales de Inversión, del Reglamento General del Mercado de Valores. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1º.- Modificar, EL ARTÍCULO 6° DEL CAPÍTULO 2 - INFORMACIÓN, en el TÍTULO 2 - BOLSAS DE VALORES, del REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES, que quedará redactado de la siguiente manera:
“...Artículo 6º. Comunicación de incumplimiento de pagos del Emisor. La Bolsa deberá comunicar a la CNV, a través de mecanismos de transmisión de datos en forma electrónica, la falta de cumplimiento del pago de dividendos; capital y/o intereses, producida por algún emisor, con la indicación de las características del instrumento. La comunicación deberá ser realizada dentro del plazo de hasta veinticuatro horas posteriores a la fecha en que se haya producido el incumplimiento del emisor. El horario de pago establecido por la Bolsa para el día de vencimiento, acorde con el funcionamiento del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), deberá ser informado a la Comisión Nacional de Valores”.
Art. 2
2º.- Modificar, el ARTÍCULO 2º, del CAPÍTULO 6 - VALORES Y ACTIVOS DE INVERSIÓN, en el TÍTULO 19 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIÓN, del REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES, que quedará redactado de la siguiente manera:
“...Otros Activos: La inversión en activos distintos a los mencionados en el artículo anterior, con recursos de los fondos de inversión, serán establecidos en el reglamento interno, en atención a los objetos de los fondos de inversión a ser administrados, lo que determinará su política de inversión y diversificación de inversiones”.
Art. 3
3º.- Establecer que las disposiciones de la presente Reglamentación entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
Art. 4
4º.- Comunicar, publicar y archivar.