POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 33 “DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES”, DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES.
Sin vigenciaRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/ZKUFMT
Comisión Nacional de Valores -- Extensión del plazo dispuesto en la Resolución CNV CG N° 11/20 hasta el 30 de setiembre de 2020 con carácter excepcional para el pago de arancel por mantenimiento de registro y fiscalización correspondiente al ejercicio 2020.
Visto: La Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”, el Decreto N° 3.442 del 09 de marzo de 2.020 del Poder Ejecutivo “Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (Covid-19) al Territorio Nacional”, la Res. N° 90 del 10 de marzo de 2.020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social “Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (Covid-19)”, el Decreto N° 3.456 “Por el cual se declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuesta en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19), el Decreto N° 3.478 del 20 de marzo de 2.020 del Poder Ejecutivo “Por el cual se Amplía el Decreto N° 3.456 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional”, la Resolución CNV CG N° 6/19 de fecha 13 de diciembre de 2.019 que aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores, la Resolución CNV CG N° 12/20 de fecha 27 de marzo de 2.020 y; Considerando: Que, el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores en sus incisos b) y e) expresa: “Son funciones de la Comisión... b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores,...e) fomentar y preservar un mercado de valores competitivo, ordenado y transparente,...”. Que, a través de la Resolución CNV CG N° 12/ 20, de fecha 27 de marzo de 2.020, fue establecido un régimen temporal de carácter excepcional para la emisión de Bonos Bursátiles de Corto Plazo, y fue incorporado para tal efecto, el TÍTULO 33 - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES, en el Reglamento General del Mercado de Valores. Lo dispuesto en el Artículo 2° del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 33 - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES del Reglamento General del Mercado de Valores, respecto del plazo para el registro, colocación y vencimiento de la Emisión de Bonos Bursátiles de Corto Plazo de carácter excepcional y transitorio. Que, en ese contexto se ha considerado pertinente, extender el plazo para la colocación de series de Programas de Emisión de Bonos Bursátiles de Corto Plazo registrados, bajo las disposiciones contenidas en el TÍTULO 33 del Reglamento General del Mercado de Valores, y que cuenten con saldo pendiente de colocación, en consecuencia corresponde la modificación del Artículo 2° del CAPÍTULO 1 del TÍTULO 33 del Reglamento General del Mercado de Valores. Por tanto, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, Resuelve:
Art. 1
1º.- Modificar, el ARTÍCULO 2° DEL CAPÍTULO 1 - BONOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO - DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO, en el TÍTULO 33 del Reglamento General del Mercado de Valores, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°. Plazo para el registro, colocación y vencimiento de la Emisión. Las Sociedades Emisoras mencionadas en el Artículo anterior, podrán gestionar ante la CNV, la solicitud de registro de los Programas de Emisión Global de Bonos Bursátiles de Corto Plazo, durante el mes de marzo de 2.020 hasta el 31 de agosto de 2.020. La presentación de la solicitud podrá ser realizada hasta el 26 de agosto de 2.020. El plazo para la emisión y colocación de series dentro del Programa será hasta el 30 de setiembre de 2.020. El plazo de vencimiento de los Bonos Bursátiles de Corto Plazo será hasta 360 (trescientos sesenta) días”.
Art. 2
2º.- Establecer que las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
Art. 3
3º.- Comunicar a quienes corresponda, publicar y, archivar.