DECRETO 18.260/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/08/12 • PY/LEGI/047O
Sin vigenciaDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/047O
Arancel Externo Común - Establecimiento de la vigencia, aprobado por resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur - Deroga
Visto: La Ley Nº 1.095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas". La Ley Nº 9/91, "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto". El Decreto 7.306 de fecha 13 de enero de 1995, "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR, en el sector Azucarero y Automotriz". El Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, "Por el cual se modifican los Decretos Nº 9.170 de fecha 5 de junio de 1995 y el Nº 7.306 de fecha 13 de enero de 1995, "Por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los Estados Partes del MERCOSUR". El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, "Por el cual se modifica el Decreto Nº 9.544 del 30 de junio de 1995 y se dispone la vigencia del Arancel Externo Común, aprobado por Resolución Nº 36/95 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR". El Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, "Por el cual se modifica el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995". El Decreto Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo I del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995". El Decreto Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998, "Por el cual se modifican parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, el Decreto 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y el Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996". El Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997 y Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998". El Decreto Nº 19.968 de fecha 17 de febrero de 1998, "Por el cual se modifica el Art. 4º del Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997 y Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998". El Decreto Nº 795 de fecha 30 de octubre de 1998, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, el Decreto 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 1.753 de fecha 26 de enero de 1999, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 7.789 de fecha 7 de marzo de 2000, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, y el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 9.636 de fecha 18 de julio de 2000, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, y el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000, "Por el cual se modifica parcialmente y se prorroga la vigencia del Decreto Nº 19.931 del 13 de febrero de 1998, "Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997 y Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998". El Decreto Nº 11.966 de fecha 25 de enero de 2001, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 13.862 de fecha 12 de julio de 2001, "por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 11.743 del 29 de diciembre de 2000".
El Decreto Nº 14.779 de fecha 1º de octubre de 2001, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998 Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, Nº 795 de fecha 2 de noviembre de 1998, Nº 7.789 de fecha 7 de marzo de 2000, Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000 y Nº 13.862 de fecha 12 de julio de 2001". El Decreto Nº 14.780 de fecha 1º de octubre de 2001, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000 y Nº 11.966 de fecha 25 de enero de 2001". El Decreto Nº 16.764 de fecha 26 de marzo de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 2 del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". Las decisiones Nºs. 7/94, 22/94, 15/97 y 67/00 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común (Exp. M.H. Nº 24.771/2001); y, Considerando: Que el Paraguay es Estado Parte del Merado Común del Sur. Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en la resolución precedentemente citada. Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Establécese la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución Nº 65/01 del Grupo Merado Común del MERCOSUR por la cual se aprueba el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustado a la tercera Enmienda del Sistema Armonizado de designación y Codificación de mercaderías, contenido en el Anexo 1.
Art. 2
Art. 2º.- Apruébanse las siguientes listas contenidas en los Anexos que se señalan a continuación:
Anexo 2: Lista de Excepciones;
Anexo 3: Lista de Bienes de Capital; y
Anexo 4: Lista de Informática y Telecomunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- El Arancel Externo Común (Anexo 1) y las listas (Anexo 2, Anexo 3 y Anexo 4) que se anexan y forman parte integrante del presente Decreto, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Deróganse los siguientes Decretos: Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995; Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996; Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997; Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998; Nº 795 de fecha 30 de octubre de 1998; Nº 1.753 de fecha 26 de enero de 1999; Nº 7.789 de fecha 7 de marzo de 2000; Nº 9.636 de fecha 18 de julio de 2000; Nº 11.966 de fecha 25 de enero de 2001; Nº 14.779 de fecha 1º de octubre de 2001 y Nº 14.780 de fecha 1º de octubre de 2001.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.