DECRETO 2545/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/05/12 • PY/LEGI/05VS
Sin vigenciaDECRETO2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05VS
Mercosur - Arancel Externo Común - Modificación parcial del Anexo 4 del Dec. 18.260/2002 - Lista de informática y telecomunicaciones.
VISTO: La Ley N° 9/91. "Que establece el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo del Ouro Preto". La Ley N° 1095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas" El Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto N° 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios". El Decreto N° 19.944 del 27 de diciembre de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002". El Decreto N° 20.603 del 12 de marzo de 2003, "Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Números 18.260 del 12 de agosto de 2002 y 19.944 del 27 de diciembre de 2002". Las decisiones del Consejo del Mercado Común Números 7/94, 22/94 y 33/03 (Expediente M.H. N° 12.542/2004); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Gobierno Nacional busca promover la competitividad de la producción nacional a través de la adopción de mecanismos que faciliten la incorporación de maquinaria y equipos dotados con moderna tecnología. Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el Artículo 3° de la Decisión CMC N° 33/2003 faculta la Paraguay a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2010 un alícuota de dos por ciento (2%) de la importación extrazona de bienes de informática y telecomunicaciones. Que resulta necesario adoptar niveles arancelarios reducidos para la importación de bienes de informática y telecomunicaciones conforme a las facultades establecidas por el Consejo del Mercado Común en la Decisión procedente citada. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 502 del 15 de abril de 2004. Que el Equipo Económico Nacional (EEN) en sesión del 21 de abril de2004, Acta N° 9, aprobó el inicio de las gestiones de financiamiento del proyecto en cuestión. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Artículo 1°.- Modifíquese parcialmente el Anexo 4, "Lista de Informática y Telecomunicaciones", del Decreto N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Decisión CMC N° 33/2003.
Art. 2
Art. 2°.- Este Decreto regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° de la Decisión CMC N° 33/2003.
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, dará cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
EL Presidente de la Rca.: Nicanor Duarte Frutos
Tabla 1