DECRETO 7788/2006 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2006/06/30 • PY/LEGI/00GA
Sin vigenciaDECRETO2006MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00GA
Mercosur ¿ Comercio exterior - Arancel externo común - Modificación del anexo 1 del Dec. 18.260/02, el anexo del Dec. 4.564/04, el ane
VISTOS: La Ley N° 9/91, «Que aprueba y ratifica el tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay». La Ley N° 596/95, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto». La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984, «Que establece el Arancel de Aduanas». El Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002, «Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios». El Decreto Nº 631 del 23 de octubre de 2003, «Que modifica parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002, ?Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur, y se deroga el Decreto N° 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios? «. El Decreto Nº 20603 del 12 de marzo 2003, «Por el cual se modifican parcialmente los Decretos N° 18260 y Nº 19944 del 12 de agosto y 27 de diciembre de 2002». El Decreto Nº 4564 del 30 de diciembre de 2004, «Que modifica transitoriamente el Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002, «Por el cual se establece la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios». El Decreto N° 6637 del 23 de noviembre de 2005, «Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 2, lista de excepciones del Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002, ?Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios», y su convergencia al Arancel Externo Común del Mercosur? «. El Decreto N° 6951 del 30 de diciembre de 2005, «Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 3, Lista de Bienes de Capital del Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002, ?Por el cual por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se establece la vigencia del arancel externo común aprobado deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios? «. El Acta N° 2 (Extraordinaria) de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 29 de mayo de 2006. Las Decisiones N° 7/94, Nº 22/94 y Nº 31/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 65/01, Nº 40/05, Nº 41/05, Nº 42/05, Nº 59/05 y Nº 3/06 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 10501/2006); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas. Que las modificaciones contenidas en el este Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó la presente versión del Proyecto de Decreto que fue analizada en el ámbito del Grupo Interinstitucional reunido para el efecto el 23 de mayo de 2006. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 492 del 19 de junio de 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1° - Modifícase parcialmente el Anexo 1 del Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º - Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto Nº 4564 del 30 de diciembre de 2004, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 3
Art.3° - Modifícase parcialmente el Anexo al Decreto N° 6637 del 23 de noviembre de 2005, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 4
Art.4° - Modifícase parcialmente el Anexo al Decreto N° 6951 del 30 de diciembre de 2005, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 5
Art. 5º - Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2006, conforme al Artículo 3° de la Decisión N° 31/04 del Consejo de Mercado Común del Mercosur.
Art. 6
Art. 6º - El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 7
Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 8
Art. 8° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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