DECRETO 12.038/1995 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1995/12/28 • PY/LEGI/06VH
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/06VH
Mercosur - Modificación del Decreto 9.170/95 - Sustitución de los Anexos I y I-A por los Anexos 1 y 2 del presente Decreto- Modificaci
Visto: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. El Decreto N° 9.170 por el cual se dispone la prorroga del art. 2 del decreto n° 70.036 de fecha 13 de enero de 1996 "por el cual se ponen en vigencia las disposiciones acordadas por los estados partes del Mercosur, en el sector azucarero y automotriz". La Ley N° 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1984 "Que establece el arancel de aduanas"; La Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común; y Considerando: Que el Paraguay es Estado parte del Mercado Común del Sur; Que por Decreto N° 9.170/95 se dispone la prórroga del Art. 2° del Decreto N° 7.306/95, por el cual se amplía el plazo de vigencia, hasta tanto los Estados partes acuerden adoptar un régimen automotriz; Que el Comité N° 9 "Sector Automotriz" dependiente de la Comisión de Comercio del MERCOSUR aún no ha presentado las disposiciones específicas para el sector automotriz; Que el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su XX Reunión realizada en Punta del Este, Uruguay, los días 3 al 5 de diciembre de 1995, ha aprobado por Resolución MERCOSUR/GMC/RES/N° 36, el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura común del MERCOSUR (NCM), ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y a la Versión Única en idioma español, a fin de que entre en vigor el 1 de enero de 1996; Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a dichas modificaciones; Que el inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes a aduaneros de las mercaderías de importación. Por tanto, El presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1° Modifícase el Decreto N° 9.170 de fecha 5 de junio de 1995 y sustitúyase los Anexos I y I-A del mismo por los Anexos N° 1 y 2 del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2° Modifícase el Decreto N° 7.306 del 13 de enero de 1995 y sustitúyase el Anexo II del mismo por el Anexo N° 3 del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3° Las listas que se anexan, con sus correspondientes aranceles, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 1996.
Art. 4
Art. 4° El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el Artículo primero, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 5
Art. 5° El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, de Integración.
Art. 6
Art. 6° Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial.
Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro del Interior: Orlando Barreiro Aguilera
Anexo I
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Anexo II
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Art. 6
Anexo III
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Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
El presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Orlando Bareiro Aguilera