DECRETO 7544/2006 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 2006/05/19 • PY/LEGI/00EB
Sin vigenciaDECRETO2006PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/00EB
Mercosur - Modificación parcial del anexo 2 referente a lista de excepciones del Dec. 18.260/02 - Arancel externo común - Derogación d
VISTOS: La Ley Nº 9/91, «Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común», firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley Nº 596/95, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto». La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984, «Que establece el Arancel de Aduanas». El Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002, «Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios». El Decreto Nº 19944 del 27 de diciembre de 2002, «Por el cual se modifican parcialmente los anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002». El Decreto Nº 631 del 23 de octubre de 2003, «Que modifica parcialmente los anexos 1, 2 y 3 del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002, ?Por el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios?». El Decreto Nº 2279 del 22 de abril de 2004, «Que modifica parcialmente el Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002, ?Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios?, y su Decreto modificatorio Nº 631 del 23 de octubre de 2003"?. El Decreto Nº 3007 del 17 de agosto de 2004, «Que modifica parcialmente los anexos 1 y 2 del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002, ?Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios?, y los Decretos N° 2545/2004 y 2626/2004"?. El Decreto Nº 5167 del 29 de abril de 2005, «Por el cual se modifican parcialmente los Decretos Nº 18260 del 12 de agosto de 2002, ?Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios», Nº 19899 del 27 de diciembre de 2002, Nº 19943 del 27 de diciembre de 2002, Nº 2626 del 31 de mayo de 2004 y Nº 4565 del 30 de diciembre de 2004"?. El Decreto Nº 6637/2005, del 23 de noviembre de 2.005, «Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 2 Lista de Excepciones del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002, ?Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos Modificatorios, y su convergencia al Arancel Externo Común del MERCOSUR»??. El Expediente SIME M.H. 918/2006, de la presentación realizada por la Cámara de Importadores de Electrónica y Electrodomésticos del Paraguay. El Expediente Nº 4826 de la presentación del Centro de Importadores del Paraguay y de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios. El Expediente SIME M.H. 6217/2006, de la presentación realizada por la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos. Las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 31/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. Nº 6633/2006); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que el artículo 3° de la Decisión CMC Nº 31/2003 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2010 las 399 excepciones de Paraguay al Arancel Externo Común del MERCOSUR, previstas en el artículo 4° de la Decisión CMC Nº 7/94. Que es necesario adecuar la convergencia arancelaria del Anexo 2 Lista de Excepciones del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 31/03. Que a través de la Política Comercial, el Gobierno Nacional busca favorecer la actividad industrial y comercial en el marco de los acuerdos de integración económica en los que participa nuestro país. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen Nº 337 del 28 de abril de 2006. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Modifícase parcialmente el Anexo 2 Lista de Excepciones del Decreto 18260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios, y su convergencia al Arancel Externo Común del MERCOSUR, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 31/03, de conformidad al Anexo que se adjunta y que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2º - El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 31/03.
Art. 3
Art. 3º - Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer y actualizar los productos contenidos en las posiciones arancelarias «Los demás» a ser beneficiadas por el presente régimen.
Art. 4
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.