DECRETO 2279/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/04/22 • PY/LEGI/05WA
Sin vigenciaDECRETO2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05WA
Mercosur - Arancel Externo Común - Modificación parcial de los Anexos 1,2,3, y 4 del Dec. 18.260/2002.
VISTO: La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)", firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley N° 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto". La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto N° 12056 del 29 de diciembre de 1995, y sus decretos modificatorios". El Decreto N° 631 del 23 de octubre de 2003, "Que modifica parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto N° 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios". El Acta del 28 de enero de 2004 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común. Las Actas de las reuniones del grupo de trabajo interinstitucional conformado por representantes de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común de fechas 23 y 29 de diciembre de 2003, 5 de enero de 2004, y 3 y 6 de febrero de 2004. Las Decisiones N° 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 65/01, 13/03, 14/03 y 16/03 del Grupo Mercado Común (Expediente M.H. N° 3732/2004); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas precedentemente. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen N° 300 del 22 de marzo de 2004. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícanse parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 18260 del 12 de agosto de 2002 y su Decreto Modificatorio N° 631 del 23 de octubre de 2003, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte integrante de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, y las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el artículo primero, se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
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