DECRETO 12.056/1995 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1995/12/29 • PY/LEGI/01TO
Sin vigenciaDECRETO1995MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01TO
Arancel - Vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado común del Mercosur - Modificación del
VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; La Ley N° 1095 de fecha 14 de diciembre de 1984 "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS", La Resolución N° 36/95 del Grupo Mercado Común; y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur; Que en la VII reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, realizada en Ouro Preto, Brasil, los días 16 y 17 de diciembre de 1994, se determinaron las bases para la conformación de una Unión Aduanera entre los Estados Partes del MERCOSUR, a partir del 1° de enero de 1995; Que por Decreto N° 7.144 del 30 de diciembre de 1994 se ha dispuesto la vigencia en el país del Arancel Externo Común del MERCOSUR, aprobado por Decisión del Consejo Mercado Común; Que dicho Decreto fue modificado y ampliado por el Decreto N° 9.544 del 30 de junio de 1995, que consolidó en un solo instrumento legal las disposiciones relativas al Arancel Externo Común; Que el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su XX Reunión realizada en Punta del Este, Uruguay, los días 3 al 5 de diciembre de 1995, ha aprobado, por Resolución MERCOSUR/GMC/RES/ N° 36, el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura común del MERCOSUR (NCM), ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y a la Versión Única en idioma español, a fin de que entre en vigor el 1° de enero de 1996; Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a dichas modificaciones; Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Sustitúyanse los Anexos 1 al 6 del Decreto N° 9544/95 por los que se anexan al presente Decreto, en el siguiente orden:
Anexo 1: Arancel Externo Común.
Anexo 2: Lista de Excepciones.
Anexo 3: Lista de Bienes de Capital.
Anexo 4: Lista de Informática y Telecomunicaciones.
Anexo 5: Lisa de Excepciones Provenientes de Adecuación.
Anexo 6: Lista de Adecuación.
Art. 2
Art. 2°.- El Arancel Externo Común y las listas que se anexan, entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 1996, fecha en la que se hará efectiva la sustitución dispuesta por el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas a que se refieren los instrumentos mencionados en el artículo primero, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 4
Art. 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, con excepción de las establecidas de acuerdo a lo resuelto por los Estados Partes del MERCOSUR para los sectores Azucarero y Automotriz.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, de Integración y de Agricultura y Ganadería.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan C. Wasmosy
Ministro de Hacienda: Orlando Bareiro
Ministro de Relaciones Exteriores: Luis Enrique Chase Plate
Ministro de Industria y Comercio: Ubaldo Scavone
Ministro de Integración: Hugo Saguier C.
Ministro de Agricultura y Ganadería: Arsenio Vasconsellos