DECRETO 7306/1995 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 1995/01/13 • PY/LEGI/077U
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/077U
Mercosur - Importaciones - Sector Azucarero y Automotriz - Arancel Aduanero - Término - Partida de descripción arancelaria - Aplicación - Decreto 1.053/93 y modificaciones - Estados ajenos del MERCOSUR - Régimen de convergencia al Arancel Externo Común -Consejo del Mercado Común.
Visto: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y las decisiones del Consejo del Mercado Común N° 7/94, 19/94 29/94, así como el Acta de la VII reunión del Consejo del Mercado Común; y, Considerando: Que es necesario poner en vigencia las disposiciones acordadas con las normas del MERCOSUR, para el sector azucarero y automotriz. Por tanto: El presidente de la República del Paraguay Decreta: Fíjase hasta el 31 de Diciembre de 1995, al 30% (treinta por ciento) de Arancel Aduanero a las Importaciones de las siguientes partidas, estructurado en base a la nomenclatura armonizada MERCOSUR del sistema armonizado de designaciones y codificación de mercadería, cualquiera sea su país de origen. Partida Descripción arancelaria 1701 azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: 1701.11.00 de caña 1701.12.00 de remolacha los demás: 1701.91.90 con adición de aromatizante y colorante. 1,701.99.00 los demás.
Art. 2
Art. 2º- Dispónese hasta el 1 de Junio de 1995, la aplicación de los niveles arancelarios, fijados por el Decreto N° 1.053/93 y sus modificaciones, a las importaciones realizadas de Estados no partes del MERCOSUR, para los ítems listados en el anexo 1, estructurado en base la nomenclatura armonizada MERCOSUR del sistema armonizado de designaciones y codificaciones de mercadería.
Art. 3
Art. 3º- Dispónese régimen de convergencia al Arancel Externo Común aplicable a los ítems listados en el anexo II, estructurado en base a la nomenclatura armonizada MERCOSUR del sistema armonizado de designaciones y codificación de mercaderías, de acuerdo a la forma establecida al acta N° 2/94 del Consejo del Mercado Común.
Art. 4
Art., 4°- El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes se encargara del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 5
Art., 5°- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Hacienda a compatibilizar estas disposiciones en relación al ordenamiento legal nacional vigente.
Art. 6
Art. 6°- El presente Decreto entrará a regir el 1 de Enero de 1995.
Art. 7
Art. 7°- El presente Decreto será refrendado por los ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, Industria y Comercio, de Integración y de Agricultura y de Ganadería.
Art. 8
Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.
El presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Relaciones Exteriores: Luis M. Ramírez B. Ministro de Hacienda Orlando Bareiro
Ministro de Industria y Comercio. Darío Peralta
Ministro de Integración: Hugo Saguier C.
Ministro de Agricultura y Ganadería: Gerardo López.
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