DECRETO 3007/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/08/17 • PY/LEGI/01VV
Sin vigenciaDECRETO2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01VV
Mercosur - Arancel Externo Común - Anexos 1 y 2, Dec. 18260/02 (MH) - Anexo, Dec. 2545/04 (MH) - Anexo, Dec. 2626/04 (MH) - Modificaci
VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay". La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur-Protocolo de Ouro Preto". La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de Aduanas". El Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios". El Decreto Nº 19944 del 27 de diciembre de 2002, "Por el cual se modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002". El Decreto Nº 2279 del 22 de abril de 2004, "Que modifica parcialmente el Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002", "Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001 del Grupo Mercado Común del Mercosur, y se deroga el Decreto Nº 12056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios". El Decreto Nº 2545 del 12 de mayo de 2004, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 4, 'Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones', del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios". El Decreto Nº 2626 del 31 de mayo de 2004, "Por el cual se modifica transitoriamente el Anexo 3, 'Lista de Bienes de Capital', del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios". El Acta Nº 13 de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del 16 de junio de 2004. Las Decisiones Números 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Números 60/00, 65/01, 19/03, 20/03, 21/03, 23/03, 01/04 y 07/04 del Grupo Mercado Común (Expedientes M.H. Números 23996 y 27869/2004); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el Artículo 10, Inciso a), de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente invocadas. Que las modificaciones contenidas en el presente Decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración, y de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas. Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común aprobó el presente proyecto de Decreto en su reunión del 16 de junio de 2004. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1023 del 29 de junio de 2004. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícanse parcialmente los Anexos 1 y 2 del Decreto Nº 18260 del 12 de agosto de 2002 y sus decretos modificatorios, conforme a los anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto Nº 2545 del 12 de mayo de 2004, conforme al Anexo al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto Nº 2626 del 31 de mayo de 2004, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, y las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores se encargarán del cumplimiento de este Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Este Decreto regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República:
Nicanor Duarte Frutos
Los Ministros:
Dionisio Borda
Ernst F. Bergen Schmidt
Leila Rachid de Cowles
Lorenzo Benítez
ANEXO 1
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