DECRETO 795/1998 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1998/10/30 • PY/LEGI/0AE8
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AE8
Modificación parcial - Anexos 1,2, 3, 4 y 6 Decreto 12. 056/95 - Decretos modificados 16.438/97, No 19.669/98 - Decreto 19.931/98 - An
Vistos: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un mercado común entre la república Argentina, la república federativa del Brasil, la república del Paraguay y la república oriental del Uruguay. La ley 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1984, "que establece el arancel de aduanas". El decreto 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, "por el cual se modifican los decretos 9170 de fecha 5 de junio de 1995 y 7306 de fecha 13 de enero de 1995". El decreto 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995,"por el cual se modifica el decreto 9.544 del 30 de junio de 1995 y se dispone la vigencia del arancel externo común aprobado por Resolución 3695 del grupo mercado común del MERCOSUR". El decreto 6.438 de fecha 38 de febrero de 1997, "por el cual se modifica parcialmente el anexo I del Decreto 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995". El decreto 19.669 de fecha 16 de enero de 1998,"por el cual se modifican parcialmente el decreto 12.038 de fecha 28 de diciembre de 1995, el decreto l2.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y el decreto 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1998", Las decisiones. 9/91 y 22/94 del Consejo Mercado Común. Las Resoluciones 1/98, 2/98 y 3/98 del Grupo Mercado Común (Exps. M, H. Nos, 15.529 y 21461/98). Considerando: Que el Paraguay es Estado parte del Mercado Común del Sur. Que el inciso a) del Art. 10 de la Ley No 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las resoluciones precedentemente citadas. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen 1377 de fecha 3 de agosto de 1998. Por tanto: El presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º- Modificase parcialmente los Anexos 1, 2, 3, 4 y 6 del Decreto 12. 056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificados, 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, 19.669 de fecha 16 de enero de 1998 y el Decreto 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, conforme al anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2
Artículo 2º- Modifíquese parcialmente el anexo I del Decreto 12. 038 de fecha 29 de diciembre de 1995, para los items listados en el anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3
Artículo 3º- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organizaciones competentes, así como las demás reparticiones Públicas vinculadas al tema referido en el artículo anterior, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4
Artículo 4º- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y de Integración.
Art. 5
Articulo 5º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El presidente de la República: Raúl Alberto Cubas Grau
Ministro de Hacienda: Heinz Gerhard Doll Schmelzlin
Relaciones Exteriores: Dido Florentín Bogado
Industria y Comercio: Gerardo Von Glasenapp Lefebre
Agricultura y Ganadería: Hipólito Ramón Pereira Ramírez
Ministro de Integración: Dido Florentín Bogado