DECRETO 11.743/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2000/12/29 • PY/LEGI/00XB
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00XB
Arancel Externo Común - Modificación parcial y prórroga de la vigencia del Decreto Nº 19.931/98 que modifica transitoriamente el Decre
VISTOS: La Ley Nº 9/91, "QUE APRUEBA Y RATIFICA EL TRATADO DE ASUNCIÓN, PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN", firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; La Ley Nº 1905 de fecha 14 de diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS". La Ley Nº 260 de fecha 29 de noviembre de 1993, "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT), SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA, EL 1 DE JULIO DE 1993". La Ley Nº 444 de fecha 10 de noviembre de 1994, "QUE RATIFICA EL ACTA FINAL DE LA RONDA URUGUAY DEL GATTU". El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 Y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 36/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR". El Decreto Nº 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995". El Decreto Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO I DEL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995". El Decreto Nº 19.669 de fecha 16 de enero de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y EL DECRETO Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996". El Decreto Nº 795 de fecha 30 de octubre de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS". El Decreto Nº 1.753 de fecha 26 de enero de 1999, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS". El Decreto Nº 7.789 de fecha 7 de marzo de 2000, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, Y EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS". El Decreto Nº 9.636 de fecha 18 de julio de 2000, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.038 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1995, Y EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS". Las Decisiones Nºs 15/97 y 67/00 del Consejo Mercado Común (Exp. M.H. Nº 2/2001); y CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Parte del Mercado Común del Sur. Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Consejo del Mercado Común en las decisiones precedentemente citadas. Que el Consejo Nacional de Política Financiera y Económica ha resuelto aprobar la modificación solicitada, en su sesión de fecha 29 de diciembre de 2000. Que, asimismo, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen Nº 639 del 29 de diciembre de 2000. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase parcialmente el Art. 1º del Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Adóptase el Arancel Externo Común incrementado transitoriamente en dos y medio (2,5) puntos porcentuales, a partir del 1 de enero de 2001, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1º de la Decisión Nº 67/00 del Consejo Mercado Común.
Los ítem arancelarios, las alícuotas establecidas por la nota de Tributación del Capítulo Nº 48 y la Regla de Tributación del Sector Aeronáutico, que constan en el Anexo de la Decisión Nº 15/79, mantendrán la alícuota del cero por ciento (0%) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2º de la mencionada Decisión".
Citado por
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase parcialmente el Art. 2º del Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Exceptúase del incremento establecido en el Artículo anterior los niveles arancelarios de los ítem establecidos en el Anexo 2, "Lista de Excepciones"; Anexo 3 "Lista e Bienes de Capital" y Anexo 4 "Lista de Informática y Telecomunicaciones" del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nºs 15.512 de fecha 22 de noviembre de 1996, 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, 19.699 de fecha 16 de enero de 1998, 795 de fecha 30 de octubre de 1998, 1.753 de fecha 26 de enero de 1999, 7.789 de fecha 7 de marzo de 2000 y 9.636 de fecha 18 de julio de 2000".
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Modifícase parcialmente el Art. 3º del Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º.- Los productos contenidos en la Lista de Exclusión cuyos ítem arancelarios se hallan especificados en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, de conformidad con la Decisión Nº 15/97 prorrogada y ampliada por la Decisión Nº 67/00, permanecerán con sus respectivos niveles arancelarios establecidos en el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios".
Art. 4
Art. 4º.- Modifícase parcialmente el Art. 6º del Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002".
Art. 5
Art. 5º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.