DECRETO 14.780/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/10/01 • PY/LEGI/03HD
Sin vigenciaDECRETO2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03HD
Mercosur - Modificación parcial de los anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 12.056/1995.
VISTO: Las actuaciones recaídas en el Expediente SIME Nº 13.981/2001, caratulado: "S.S.E.E.I., OBJETO: PROYECTOS DE DECRETOS S/ACUERDOS ÁMBITO MERCOSUR". El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley Nº 1.095 de fecho 14 de diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS". El Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 9.544 DEL 30 DE JUNIO DE 1995 y SE DISPONE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 3 6/95 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR". El Decreto Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 1 DEL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 ". El Decreto Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998". El Decreto Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 19.931 DEL 13 DE FEBRERO DE 1998, "POR EL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y sus DECRETOS MODIFICATORIOS Nº 15.512 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, Nº 16.438 DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 1997 Y Nº 19.669 DE FECHA 16 DE ENERO DE 1998" El Decreto Nº 11.966 de fecha 25 de enero de 2001, "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1995 y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS". La Resolución del Grupo Mercado Común Nº 60 del 29 de setiembre de 2000, por la cual se establecen las fechas 1 de enero y 1 de julio de cada año para la incorporación a la normativa nacional de cada Estado Parte del MERCOSUR de las Resoluciones que modifican la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas a lo largo de un semestre. Las Decisiones Nºs. 9/94, 22/94 y 67/2000 del Consejo Mercado Común, las Resoluciones Nºs. 63/2000, 64/2000, 3/2001 y 7/2001 del Grupo Mercado Común; y CONSIDERANDO. Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur. Que el inciso a), del artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84, faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común, en las resoluciones precedentemente citadas. Que las modificaciones contenidas en el presente decreto fueron elaboradas por los técnicos de la Dirección de Integración, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración y de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en el marco de las disposiciones legales y comunitarias citadas antecedentemente. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Modifícanse parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios Nº 16.438 de fecha 28 de febrero de 1997, Nº 19.931 de fecha 13 de febrero de 1998, Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000 y Nº 11.966 de fecha 25 de enero de 2001, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Francisco Oviedo Brítez.- Rigoberto Gauto.- Euclides Acevedo.- Lino Morel.
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