QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
VigenteLEY1992PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/06NO
Ministerio de Agricultura y Ganadería ¿ Funciones y competencias ¿ Estructura Organizacional.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de Ley:
Capítulo I De las Funciones y Competencias
Art. 1
ARTICULO 1º - El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante el Ministerio, tendrá las funciones y competencias relacionadas con el ámbito agrario.
Art. 2
ARTICULO 2º - A los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Ambito: El espacio conceptual y físico dentro del cual se desarrollan actividades de naturaleza agraria; y,
b) Agrario: Lo relativo al medio ambiente, la población, los subsectores, los recursos naturales, los mercados y políticas socio-económicas que afectan el desarrollo sectorial.
Art. 3
ARTICULO 3º - Para cumplir con sus funciones y con su competencia el Ministerio deberá:
a) Establecer una política de desarrollo sostenible;
b) Participar en la formulación y ejecución de la política global, en planes nacionales de desarrollo económico, social y ambiental, así como el establecimiento de la política macroeconómica del país;
c) Elaborar, coordinar, implementar, fiscalizar y evaluar planes, programas y proyectos tendientes a lograr el desarrollo sostenible;
d) Promover, orientar y proteger las actividades productivas agropecuarias, forestales, agroindustriales y otras relacionadas con sus atribuciones;
e) Velar por la preservación, conservación y restauración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, a fin de lograr niveles de producción y productividad sostenibles y permanentes, y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
f) Establecer convenios y acuerdos con instituciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, y velar por su cumplimiento;
g) Recopilar, procesar y analizar datos estadísticos y difundirlos;
h) Promover y asegurar la coordinación y el interrelacionamiento intra e interinstitucional, y entre el sector público y privado, incluyendo las instituciones descentralizadas;
i) Promover participativamente la fijación de una política de educación, así como su implementación, seguimiento y evaluación;
j) Coordinar la ejecución de la política del ámbito agrario con instituciones públicas y privadas, del país o del exterior;
k) Implementar la política del uso de la tierra y de otras relacionadas;
l) Promover la modernización sostenible y competitiva del sector productivo;
ll) Generar y transferir tecnologías directamente o a través de terceros;
m) Apoyar a los productores en la generación y transferencia de tecnología de producción y comercialización, basado en la conservación de recursos naturales renovables y en la preservación del medio ambiente, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población;
n) Fomentar la organización de los productores rurales en sus diferentes formas;
ñ) Proponer proyectos de leyes, decretos y reglamentos y fiscalizar y evaluar su cumplimiento;
o) Participar en la preparación de la política crediticia en el contexto de desarrollo sustentable, atendiendo los objetivos, definiciones y en las metas expuestas en el plan global de desarrollo económico social y ambiental;
p) Evaluar y expedirse sobre los planes, programas y proyectos de desarrollo e inversiones;
q) Participar en la formulación de políticas nacionales específicas como la impositiva, arancelaria, crediticia, educativa y otras vinculadas a sus funciones;
r) Proponer, evaluar y fiscalizar la aplicación de normas sanitarias y de calidad de productos e insumos, para su comercialización a nivel nacional e internacional;
s) Promover la industrialización en cooperación con otros Ministerios e Instituciones;
t) Descentralizar y desconcentrar la organización y las actividades del Ministerio;
u) Introducir cambios en la estructura institucional del Ministerio, que permita la permanente adecuación funcional y operativa, en base a la política de desarrollo económico, social y global; y,
v) Participar en la promoción y organización de exposiciones, ferias, concursos, muestras y foros nacionales e internacionales.
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Capítulo II De la Estructura Organizacional
Art. 4
ARTICULO 4º - La Estructura organizativa del Ministerio, comprende las siguientes reparticiones:
a) El Gabinete del Ministro;
b) El Gabinete del Viceministro de Agricultura;
c) El Gabinete del Viceministro de Ganadería;
d) El Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente;
e) La Dirección General de Administración y Finanzas;
f) La Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos;
g) La Auditoría Interna;
h) La Asesoría Jurídica;
i) La Secretaría General; y,
j) La Junta Consultiva del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Sección I Del Ministro y del Gabinete del Ministro
Art. 5
ARTICULO 5º - El Ministro de Agricultura y Ganadería es el encargado de la dirección y del despacho de los negocios relativos al Ministerio, debiendo ajustar sus gestiones a las disposiciones de esta Ley y a las prescripciones constitucionales y legales pertinentes.
Art. 6
ARTICULO 6º - Integran el Gabinete del Ministro:
a) La Secretaría Privada;
b) La Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarios;
c) La Dirección General de Planificación;
d) La Dirección de Comercialización;
e) La Dirección General de Cooperativismo;
f) La Biblioteca Nacional de Agricultura (BINA);
g) La Dirección de la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco; y,
h) La Dirección del Frigorífico Nacional.
El Ministro podrá incorporar transitoriamente a su Gabinete, a personas u oficinas para el desempeño de funciones de asesoramiento, coordinación, control y estudio relacionados con cualquier asunto de competencia del Ministerio.
Art. 7
ARTICULO 7º - La Secretaría Privada tendrá a su cargo la atención del despacho del Ministro, su archivo privado, su relacionamiento con el público en general, con las entidades asociativas integradas por funcionarios del Ministerio, y con la prensa nacional e internacional.
Art. 8
ARTICULO 8º - La Dirección de Censos y Estadísticas Agropecuarios estará encargada de elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del ámbito agrario, a cuyos efectos deberá levantar periódicamente el censo agropecuario nacional.
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Art. 9
ARTICULO 9º - La Dirección General de Planificación tendrá a su cargo funciones de: planificación, seguimiento, coordinación y evaluación.
Dentro de este contexto:
a) Formulará y coordinará los planes, programas y proyectos del ámbito agrario;
b) Evaluará y coordinará los planes, programas y proyectos del ámbito agrario;
c) Coordinará la cooperación nacional e internacional para el ámbito agrario;
d) Participará en la formulación de los planes globales de desarrollo económico, social y ambiental del Gobierno Nacional y en las políticas macroeconómicas y específicas que afectan el ámbito agrario;
e) Asesorará al Gabinete Ministerial y a otras dependencias del Ministerio;
f) Participará y coordinará la definición y difusión de las políticas del ámbito agrario;
g) Realizará y coordinará estudios agroeconómicos, sociales y ambientales dentro del ámbito agrario;
h) Actuará como Secretaría Técnica de la Junta Consultiva del Ministerio en las reuniones y preparará los antecedentes e informaciones para la toma de decisiones; e,
i) Participará en eventos, foros y otras reuniones relacionados con la planificación y las políticas agrarias a nivel nacional e internacional.
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Art. 10
ARTICULO 10 - La Dirección de Comercialización deberá estudiar y analizar permanentemente el mercado nacional e internacional, para los productos del sector agropecuario y forestal; y elaborar con la participación de otros organismos oficiales competentes y entidades privadas, los standards y las normas para la comercialización interna y externa de los productos y subproductos del sector agropecuario y forestal.
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Art. 11
ARTICULO 11 - La Dirección General de Cooperativismo tendrá por atribuciones el fomento, la protección, la supervisión y fiscalización de las Cooperativas.
Art. 12
ARTICULO 12 - La Biblioteca Nacional de Agricultura (BINA) tendrá a su cargo la administración, recopilación y difusión de publicaciones a nivel nacional e internacional relativos al ámbito agrario y forestal.
Sección II Del Gabinete del Viceministro de Agricultura
Art. 13
ARTICULO 13 - El Gabinete del Viceministro de Agricultura elaborará propuestas para la política gubernamental del sector agrícola, y tendrá a su cargo tanto la aplicación como la administración de la misma.
Art. 14
ARTICULO 14 - Integran el Gabinete del Viceministro de Agricultura, las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Investigación Agrícola;
b) Dirección de Semillas;
c) Dirección de Extensión Agraria;
d) Dirección de Educación Agraria;
e) Dirección de Defensa Vegetal; y,
f) Consejo de Coordinación de Agricultura.
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Art. 15
ARTICULO 15 - La Dirección de Investigación Agrícola tendrá por funciones el desarrollo y/o la identificación de nuevos materiales biológicos y métodos de cultivo, almacenamiento y conservación de la producción de especies vegetales de importancia económica, a través de unidades de investigación y experimentación agrícola.
Deberá constituir servicios especializados de laboratorio y producción de semillas, en sus categorías básicas, así como también deberá prestar su apoyo y cooperación a los organismos oficiales y entidades privadas de generación y transferencia de tecnología al productor.
Art. 16
ARTICULO 16 - La Dirección de Semillas tendrá como responsabilidad asegurar la disponibilidad de material biológico de calidad superior, estimular su producción y comercialización, orientar y prestar asistencia técnica a los semilleristas; y, fiscalizar la producción de semillas en sus diferentes categorías.
Art. 17
ARTICULO 17 - La Dirección de Extensión Agraria tendrá a su cargo la asistencia técnica integral al productor, mediante el desarrollo de acciones conducentes, para que el productor adopte los materiales biológicos y los métodos más ventajosos, concernientes a la producción, manejo y comercialización de sus productos; así como la aplicación de técnicas de conservación de sus recursos productivos y del medio ambiente.
Art. 18
ARTICULO 18 - La Dirección de Educación Agraria atenderá el funcionamiento de las Escuelas Agrícolas, las cuales desenvolverán sus actividades educativas en base a un currículum elaborado y actualizado con la participación del Ministerio de Educación y Culto; y de acuerdo a la demanda ocupacional del sector.
Art. 19
ARTICULO 19 - La Dirección de Defensa Vegetal tendrá por funciones la protección fitosanitaria del país, implementando sistemas, cuarentenarios externos e internos, para impedir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades, que puedan afectar la producción agrícola; la certificación el estado sanitario de los productos y subproductos vegetales de importación y exportación; el control y fiscalización de la importación, formulación, comercialización y uso de plaguicidas, fertilizantes y otros productos afines de uso agrícola; y la fiscalización de los niveles de residuos tóxicos en los productos y subproductos vegetales, para preservar la salud humana y el medio ambiente y garantizar el comercio nacional e internacional.
Art. 20
ARTICULO 20 - El Consejo de Coordinación de Agricultura tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación de las actividades del Gabinete del Viceministro de Agricultura.
El Consejo estará presidido por el Viceministro y formarán parte del mismo los Directores dependientes del Gabinete del Viceministro, y un funcionario designado por el Ministro.
Sección III Del Gabinete del Viceministro de Ganadería
Art. 21
ARTICULO 21 - El Gabinete del Viceministro de Ganadería elaborará las propuestas de la política gubernamental de los sectores pecuario y pesquero, y tendrá a su cargo la aplicación y administración.
Art. 22
ARTICULO 22 - Integran el Gabinete del Viceministro de Ganadería, las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Investigación y Producción Animal;
b) Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen Animal;
c) Dirección de Protección Pecuaria; y,
d) Consejo de Coordinación de Ganadería;
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Art. 23
ARTICULO 23 - La Dirección de Investigación y Producción Animal tendrá por funciones promover la investigación, la extensión, el desarrollo y el mejoramiento de la producción pecuaria y pesquera del país. Deberá promover, además, la difusión y adopción de los conocimientos tecnológicos generados, a través de los trabajos de investigación, para las diferentes especies animales.
Art. 24
ARTICULO 24 - La Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen Animal tendrá a su cargo desarrollar y mantener programas de control de calidad de alimentos y subproductos de origen animal para el consumo.
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Art. 25
ARTICULO 25 - La Dirección de Protección Pecuaria estará encargada de la protección y mantención de la salud animal, en ferias, remates, exposiciones, importaciones y exportaciones; por medio de las unidades de laboratorio; fomentar actividades de diagnóstico; la investigación y producción de agentes biológicos y la fiscalización de la calidad de productos e insumos utilizados en el sector.
Art. 26
ARTICULO 26 - El Consejo de Coordinación de Ganadería tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación del Gabinete del Viceministro de Ganadería.
El Consejo estará presidido por el Viceministro y formarán parte del mismo los Directores dependientes del Gabinete del Viceministro, y un funcionario designado por el Ministro.
Sección IV Del Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente
Art. 27
ARTICULO 27 - El Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente estará encargado de elaborar, ejecutar y administrar las políticas, planes, programas y proyectos referentes a los recursos naturales renovables y al ordenamiento ambiental del territorio nacional.
Deberá controlar y fiscalizar la extracción, procesamiento, tráfico y comercialización de los productos y subproductos provenientes de la explotación de los recursos naturales renovables.
Tendrá a su cargo, asimismo, fomentar el uso, producción e industrialización racionales de los recursos naturales, atendiendo a la preservación del medio ambiente y promoverá las actividades de educación, estudio, investigación y extensión referentes a los mismos.
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Art. 28
ARTICULO 28 - Integran el Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente los siguientes órganos:
a) Servicio Forestal Nacional;
b) Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre;
c) Dirección de Ordenamiento Ambiental; y,
d) Consejo de Coordinación de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
Art. 29
ARTICULO 29 - El Servicio Forestal Nacional tendrá como atribuciones controlar y fiscalizar los recursos forestales de producción, sean naturales o implantados y de las tierras que aún sin cobertura boscosa sean clasificadas como tierras forestales.
Las atribuciones del Servicio Forestal Nacional, en el ámbito definido, serán ejercidas de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 422/73.
Art. 30
ARTICULO 30 - La Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre estará encargada de crear, administrar y manejar las Areas Protegidas, boscosas o no, pertenecientes al Dominio Público; de fiscalizar y controlar las áreas protegidas bajo Dominio Privado y controlar y fiscalizar la caza, cría, tráfico y comercialización de los productos de la vida silvestre.
Art. 31
ARTICULO 31 - La Dirección de Ordenamiento Ambiental tendrá por funciones elaborar y fiscalizar los planes, programas y proyectos referidos al ordenamiento ambiental del territorio nacional y la evaluación de los estudios sobre el impacto ambiental de los proyectos y obras públicas y privadas, así como la gestión ambiental en las áreas de investigación, monitoreo y control.
Art. 32
ARTICULO 32 - El Consejo de Coordinación de Recursos Naturales y Medio Ambiente tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación de las actividades del Gabinete del Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
El Consejo estará presidido por el Viceministro y formarán parte del mismo los Directores dependientes del Gabinete del Viceministro, y un funcionario designado por el Ministro.
Sección V Dirección General de Administración y Finanzas
Art. 33
ARTICULO 33 - La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá a su cargo apoyar las tareas de orden administrativo y financiero a todas las reparticiones del Ministerio. Para el efecto, deberá elaborar y proponer para su aprobación en la instancia correspondiente, las normas y procedimientos administrativos internos; administrar y coordinar la aplicación de los mismos, principalmente, los vinculados con los recursos humanos y financieros, adquisiciones y enajenaciones, giraduría, contabilidad, finanzas, organización y métodos, procesamiento de datos y servicios generales, tales como transporte, comunicaciones, limpieza y seguridad y custodia de los bienes patrimoniales del Ministerio.
Asimismo, será responsable en la coordinación y en la elaboración del Presupuesto General del Ministerio.
Sección VI De la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos
Art. 34
ARTICULO 34 - La Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos tendrá la función de coordinar y/o administrar, según corresponda, la ejecución de proyectos de Desarrollo Rural con otras instituciones del Sector Público o Privado.
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Sección VII De la Auditoría Interna
Art. 35
ARTICULO 35 - La Auditoría Interna tendrá a su cargo, controlar, inspeccionar y evaluar las actividades administrativas y financieras de todas las reparticiones del Ministerio, en forma directa o por medio de profesionales o empresas especializadas.
Sección VIII De la Asesoría Jurídica
Art. 36
ARTICULO 36 - La Asesoría Jurídica estará encargada de atender y entender en todas las cuestiones jurídicas relacionadas con las funciones y dependencias del Ministerio.
Sección IX De la Secretaría General
Art. 37
ARTICULO 37 - La Secretaría General tendrá a su cargo la mesa central de entradas, el correo interno de documentos, el despacho y archivo de la correspondencia, la recepción y trámite de expedientes y documentos oficiales del Ministerio, la certificación de los mismos, la revisión final de los documentos elevados a la firma del Ministro, así como la organización y el mantenimiento del archivo central del Ministerio.
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Capítulo III De la Junta Consultiva del Ministerio
Art. 38
ARTICULO 38 - La Junta Consultiva tendrá por objeto coordinar las acciones y criterios en la programación y realización de actividades del Ministerio.
La Junta será presidida por el Ministro y estará integrada por los Viceministros, el Director General de Planificación, el Director General de Administración y Finanzas, el Director Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, el Asesor Jurídico, y uno o más funcionarios que designará, para tal efecto, el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Actuará como Secretario Técnico de la Junta Consultiva del Ministerio el Director de la Dirección General de Planificación.
Capítulo IV De las Comisiones Especiales
Art. 39
ARTICULO 39 - El Ministro podrá constituir Comisiones Especiales, con la finalidad de realizar estudios específicos y elevar propuestas sobre asuntos de competencia del Ministerio.
Podrán formar parte de las Comisiones Especiales además de los funcionarios del Ministerio, representantes de entidades gremiales, expertos relacionados con los sectores agrícolas, ganadero, de recursos naturales y medio ambiente, así como de otros sectores relacionados con las actividades del Ministerio, y asesores especiales, cuando sea necesario.
Capítulo V De las Disposiciones Generales
Art. 40
ARTICULO 40 - El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funciones de las reparticiones dependientes del Ministerio de conformidad con esta Ley.
Art. 41
ARTICULO 41 - Las instituciones del Sector Público que se relacionen con el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio, canalizarán el relacionamiento por intermedio del Ministro o por delegación expresa por uno de los Viceministros encargados del sector respectivo.
Capítulo VI De las Disposiciones Finales y Transitorias
Art. 42
ARTICULO 42 - Quedan derogados el Decreto-Ley Nº 13681/50, la Ley Nº 316/62, la Ley Nº 767/62, el Decreto-Ley Nº 23127/71, el Decreto-Ley Nº 1924/89 y todas las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 43
ARTICULO 43 - El Ministerio implantará la Estructura Orgánica y Funcional establecida en la presente Ley, con la redistribución de los créditos que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 45
ARTICULO 45 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.