DECRETO 21.283/2003 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2003/06/06 • PY/LEGI/00UO
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/00UO
Servicios Veterinarios Oficiales del Paraguay - Creación de una Comisión especial para la coordinación, reestructuración y unificación.
VISTO: La necesidad de crear una Comisión Especial para la Coordinación, Reestructuración y Unificación de los Servicios Veterinarios Oficiales del Paraguay, (Exp. Nº MO1030001102), y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los numerales 2º, 5º y 16º del Art. 238 de la Constitución Nacional. Que lo establecido en los incisos a), b), d), h), j), ñ) y r) del Art. 3º, de la Ley Nº 81/92 "Que Establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Que es potestad del Poder Ejecutivo, dictar decretos propendientes al cumplimiento de las leyes y demás deberes constitucionales. Que igualmente es atribución del Poder Ejecutivo, establecer una política de desarrollo sostenible en el sector agropecuario, mediante la formulación y ejecución de la política global, a través de los planes nacionales de desarrollo económico, social y ambiental, participando a su vez, en el establecimiento de la política macroeconómica del país. Que, asimismo, es atribución del Poder Ejecutivo, la promoción, orientación y protección de las actividades agropecuarias, forestales, agroindustriales y otras, relacionadas con el sector, promoviendo y asegurando la coordinación y el relacionamiento intra e interinstitucional, entre el sector público y privado, incluyendo a las mismas instituciones descentralizadas. Que la coordinación en la ejecución de la política del ámbito agropecuario, con instituciones públicas y privadas del país o del exterior, se facilitará a través de la proposición de proyectos de ley, decretos y reglamentos en general, para fiscalizar y evaluar la aplicación de normas sanitarias y de calidad, sobre productos y subproductos de origen agropecuario, para su comercialización, a nivel nacional e internacional. POR TANTO; en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Créase una Comisión Especial para la Coordinación, Reestructuración y Unificación de los Servicios Veterinarios Oficiales del Paraguay, integrada por el Viceministro de Ganadería, el Presidente del Servicio Nacional de Salad Animal (SENACSA), el Presidente de la Asociación Rural del Paraguay, el Presidente de la Cámara Paraguaya de la Carne y un representante del gobierno electo.
Art. 2
Art. 2º. - La citada Comisión Especial creada por el, Art. 1º del presente Decreto, coordinará las acciones oficiales de los distintos subsectores afectados a los quehaceres de la sanidad animal, la supervisión industrial y el comercio internacional de los productos y subproductos de origen animal, a través de la uniformización de decisiones operativas y del sistema de información, tendientes a lograr la reestructuración y unificación de los servicios veterinarios oficiales, mediante la elaboración y presentación del respectivo proyecto, al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3º. - La presentación del proyecto de reestructuración y unificación de los servicios veterinarios oficiales, se hará en el plazo perentorio de 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, sin perjuicio que la Comisión Especial siga funcionando hasta tanto se formalice legalmente el proyecto de referencia.
Art. 4
Art. 4º. - Las funciones de la Comisión Especial, se circunscribirán a facilitar el ordenamiento institucional de las acciones previstas en el Art. 2º de este Decreto, mediante el estricto cumplimiento de las respectivas cartas orgánicas de las instituciones públicas afectadas.
Art. 5
Art. 5º. - La Comisión Especial creada por el Art. 1º de este Decreto, podrá nominar a Asesores y Especialistas para las diferentes áreas que se identifiquen como necesarias para el mejor logro de las responsabilidades encargadas a la misma.
Art. 6
Art. 6º. - La realización de las actividades indicadas en el Art. 2º del presente Decreto, será financiada con los recursos previstos en el presupuesto del Senacsa y del Viceministerio de Ganadería.
Art. 7
Art. 7º. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 8
Art. 8º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. - Luis Angel González Macchi. - Darío Baumgarten Lavand.