DECRETO 11.464/2007 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2007/12/21 • PY/LEGI/028N
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/028N
Agricultura - Creación e implementación del Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita la creación e implementación del Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), (Expediente Nº RO1070008399); y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, todas las competencias relacionadas al ámbito agrario en concordancia con la Política del Gobierno. Que el referido instrumento tiene como objetivo lograr el mejoramiento de la gestión institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, modernizando e igualando a los países de la Región incorporando medidas estructurales que transparenten la gestión del Estado y favorezcan el desarrollo sustentable de las familias rurales dedicadas a la agricultura y su unidad productiva. Que dicho Registro será condición sine qua non para acceder al Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF), creado por Decreto Nº 10.547 del 4 de julio de 2007. Que las atribuciones invocadas emergen del Artículo 3º, Incisos a), b), h) y j) de la Ley Nº 81/92 "Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería". Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen A.J. Nº 211 del 2 de octubre de 2007, se expidió favorablemente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1º.- Créase el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), dependiente de la Dirección de Censo y Estadísticas Agropecuarias (DCEA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como instrumento de identificación básica para acceder al Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (PRONAF).
Art. 2
Art. 2º.- El RENAF y las reglamentaciones derivadas del mismo son de cumplimiento obligatorio y de aplicación anual para aquellos productores y productoras que reciben servicios proveídos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y requisito previo para acceder al PRONAF.
Art. 3
Art. 3º.- Las entidades públicas que realicen actividades registrales deberán prestar la cooperación necesaria para la ejecución de las tareas contempladas en el RENAF.
Art. 4
Art. 4º.- Encárgase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a establecer los mecanismos para realizar los ajustes necesarios a nivel de Presupuesto, para el ejercicio fiscal 2008.
Art. 5
Art. 5º.- El RENAF entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2008.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.