DECRETO 23.127/1971 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1971/12/01 • PY/LEGI/02JW
VigenteDECRETO1971MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/02JW
Creación de la Dirección de Comercialización y Economía Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería - Establecimiento de sus funciones y responsabilidades.
VISTO: Las funciones acordadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería por Decreto Ley 13.681 del 4 de agosto de 1950 y el programa de desarrollo y mejora de la producción agrícola en que se halla empeñado actualmente ese Ministerio; y CONSIDERANDO: La necesidad que existe de hacer más efectiva la política que desarrolla el Gobierno Nacional en orden a resguardar e incrementar el ingreso de los productores agropecuarios y a mantener adecuados niveles de precios internos que estimulen el incremento de la producción de productos agropecuarios y mantengan una sostenida demanda de los mismos; Que además de producirse calidades adecuadas para el consumo interno, éstas deben reunir las exigencias de los mercados de exportación; Que se hace necesario realizar estudios e investigaciones conducentes a un uso más económico de los insumos empleados en la producción pecuaria; Que debe racionalizarse el mercado de los productos agropecuarios en todas y cada una de sus funciones y servicios; y Que para asegurar el éxito en esta tarea resulta indispensable estructurar los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería que se ocupan específicamente la materia, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A :
Art. 1
Art. 1°.- Créase la Dirección de Comercialización y Economía Agropecuaria, dependiente de la Dirección General del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que tendrá por objeto atender los problemas de la comercialización de productos y subproductos agrícolas y la realización de los estudios necesarios dentro del campo de la Economía Agropecuaria.
Funciones y Atribuciones
Art. 2
Art. 2°.- Las funciones y atribuciones de la Dirección de Comercialización y Economía Agropecuaria serán las siguientes:
a) Del almacenaje y transporte
1. Entender en la operación y administración de depósitos, almacenes, los, elevadores y demás instalaciones que constituyan patrimonio del Estado bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería y que se destinen a la recepción, almacenamiento, acondicionamiento y entrega de granos, sub-productos y otros productos agrícolas.
2. Planificar y determinar la ubicación y características generales de los elevadores regionales y terminales, ellos y demás instalaciones y depósitos de recepción, almacenamiento, condicionamiento y entrega de granos, sub-productos y otros productos agrícolas, que se estime necesario construir y operar bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería, e intervenir en funciones de asesoramiento y control de las obras de construcción, ampliación, conservación y reparación de las mismas.
3. Coordinar con los demás organismos pertinentes del Estado y del sector privado los planes generales sobre construcción de silos, elevadores y demás instalaciones terminales o regionales para granos, subproductos y otros productos agrícolas, en forma de evitar superposiciones o inversiones antieconómicas.
4. Proponer el arrendamiento de instalaciones privadas para granos, subproductos y otros productos agrícolas, para uso de la Dirección en su función específica.
5. Proponer el arriendo oyente de las instalaciones de almacenamiento que operen bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
6. Proponer las normas de autorización y fiscalización de la construcción y del funcionamiento de los depósitos, almacenes, silos, elevadores y demás instalaciones privadas que se destinen a almacenar granos, subproductos y otros productos agrícolas.
7. Proyectar normas de cumplimiento obligatorio para le clonservaci6n, desinfestación y preservación de los granos, sub-productos y otros productos agrícolas en todas las etapas de su comercialización, fiscalizar su cumplimiento y asesorar en su aplicación.
Art. 2
e) La Dirección dictará reglamentaciones y normas complementarias tendientes a la consecución de los fines expresados.
b) De la compra y venta
1. Proponer el arriendo o venta de las instalaciones de almacenamiento que operen bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. Asesorar por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería respecto de los acuerdos o convenios internacionales que concierte Estado Nacional, así como de los contratos de compra-venta de granos, sus sub-productos y otros productos agrícolas que el mismo celebre directamente con estados extranjeros.
3. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia de su competencia e intervenir en las divergencias que se produzcan entre compradores y vendedores respecto e la calidad, peso y demás condiciones de las operaciones comerciales en granos, sub-productos y otros productos agrícolas, actuando en carácter de componedor y en le forma que se reglamentará oportunamente a propuesta de la Dirección de Comercialización y Economía Agropecuaria.
4. Ejercer, en colaboración con el Ministerio de Industria y Comercio y con otros organismos competentes del Estado, el comercio interno o externo de granos, sub-productos y otros productos agrícolas cuando el Poder Ejecutivo disponga la intervención estatal en defensa de la producción o para la regulación del mercado.
5. Organizar un registro de comerciantes en granos, sub-productos y otros productos agrícolas, en el cual constarán los datos que la Dirección considere necesarios, para poder actuar en el comercio interno o externo de granos, sub-productos y otros productos agrícolas, los exportadores, acopiadores, industriales y mayoristas deberán inscribirse anualmente en este Registro, en el tiempo y forma que reglamentará la Dirección de Comercialización y Economía Agropecuaria.
Sin este requisito, no podrán efectuar transacciones, incluso en las bolsas o mercados que eventualmente se crearon, ni podrán las autoridades aduaneras expedir a los exportadores el permiso de embarque correspondiente y a los importadores el permiso de despacho e plaza.
La falta, suspensión o cancelación de le inscripción no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la Dirección, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establezcan para los inscriptos.
Art. 2
De la clasificación y empaque
1. Entender en la elaboración de normas oficiales de clasificación de los granos, sub-productos y otros productos agrícolas que se comercialicen en el país y efectuar los estudios, compilaciones o investigaciones conducentes a ese fin, en colaboración con el Ministerio de Industria y Comercio y otras entidades privadas u oficiales nacionales y/o extranjeras relacionadas con la materia.
2. Otorgar certificados de calidad, de depósito y warrants sobre las mercaderías depositadas en las instalaciones de almacenamiento que operen bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura y Ganadería y colaborar en el establecimiento de los requisitos y normes que deberán cumplir los que expidan terceros autorizados.
3. Asesorar por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, al agricultor sobre la clasificación de los granos y sobre la reglamentación de compras por el Estado.
4. Entender en el dictado de normas para que en todos los actos en que se haga mención de calidades de granos, sub-productos y otros productos agrícolas, éstas se expresen de acuerdo a la clasificación establecida oficialmente.
5. Coordinar con otros organismos competentes del Estado, el control de los medios físicos, mecánicos o da otra naturaleza que se utilicen en el comercio de granos, sub-productos y otros productos agrícolas para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos.
6. Fiscalizar el pesaje y la clasificación de los granos, sub-productos y otros .productos agrícolas en todas las etapas de su comercialización, manipulación y transporte interno.
7. Fiscalizar la calidad de los granos, sub-productos y otros productos agrícolas que se embarquen hacia el exterior y extraer muestras lacradas de los mismos, con facultad para prohibir la carga cuando aquella no se ajuste a las disposiciones vigentes.
8. Extender certificados de calidad de las exportaciones de granos, subproductos y otros productos agrícolas de su competencia, que se realicen por los puertos y demás puntos de carga del país.
9. Proyectar normas sobre las condiciones sanitarias y técnicas que deberán reunir los medios de transporte de granos, sub-productos y otros productos agrícolas utilizados en el país o con destino al exterior.
Art. 2
8. Organizar las dependencias y servicios de la Dirección de manera de asegurar su ágil y económico desenvolvimiento.
9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto y de las que se dicten con relación a la Dirección de Comercialización y Economía Agropecuaria.
10. La Dirección podrá hacer excepciones a la necesidad de llenar ciertos requisitos establecidos en este Decreto o sus reglamentaciones, cuando a su juicio resulta impracticable exigir su cumplimiento.
Art. 3
Art. 3°.- Facúltese al Ministro de Agricultura y Ganadería para reglamentar el presente Decreto y estructurar la Dirección de Comercialización y Economía Agropecuaria de forma a cumplir eficientemente las funciones atribuidos en este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- La Dirección de Comercialización y Economía Agropecuaria reemplazará al actual Departamento de Mercado y Economía Agropecuaria y el personal afectado a este departamento pasará en adelante a integrar la Dirección creada por este Decreto.
Art. 5
Art. 5°.- Deróganse todos los decretos, resoluciones y disposiciones que contraríen las previstas en este Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
8. Intervenir en el establecimiento de la reglamentación para et funcione-miento de instalaciones para granos, sub-productos y otros productos agrícolas que presten servicio privado, público o semi-público, con o sin pérdida de identidad.
9. La Dirección de Comercialización y Economía Agropecuaria creará y organizará un servicio de asistencia para la conservación de granos, sub-productos y otros productos agrícolas, a cuyo cargo estará toda la actividad necesaria relacionada con le preservación y cura del ataque de las plagas y el acondicionamiento de los mismos por humedad u otros factores perjudiciales.
A tal efecto vigilará el estricto cumplimiento de las disposiciones existentes o que se dicten en la materia y realizará además las siguientes funciones:
a) Intervendrá conjuntamente con los organismos específicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería en la aprobación de los productos destinados a la desinfectación de los granos, sus sub-productos y otros productos agrícolas.
b) Controlará le aplicación de los productos que se empleen en la lucha contra las plagas en todo medio de transporte e instalaciones de granos.
c) Impedirá por los medios que la Dirección establezca, el tránsito de todos los granos, sub-productos y otros productos agrícolas, infestados de insectos perjudiciales.
d) Establecerá las condiciones normales de humedad y temperatura de los granos, sus sub-productos y otros productos agrícolas y autorizará el uso de los instrumentos para su control.
La Dirección no inscribirá a sociedades cuando alguno de sus integrantes estuviese inhabilitado por infracción al presente Decreto o a los reglamentos dictados en consecuencia del mismo o disposición de la autoridad competente cuando el o los inhabilitados se desempeñan como director, administrador, gerente, síndico, mandatario o gestor. Asimismo excluirá a las que estuvieren inscriptas cuando dentro del término que le fije no excluyan al inhabilitado.
En el caso de inhabilitación de sociedades cualquiera sea su naturaleza, ni éstas ni sus integrantes, excepto los accionistas, podrán formar parte de otras sociedades para desarrollar actividades de las previstas en este Decreto ni hacerlo a título individual.
6. Los exportadores de granos, sub-productos y otros productos agrícolas, al realizar un embarque, estarán obligados a efectuarlo bajo el control de la Dirección en la forma y circunstancia que reglamentará la misma.
Del financiamiento
1. Entender en la cobertura mediante seguro propio (autoseguro) o mediante convenios con compañías particulares de seguros, acreditadas y responsables, contra incendio y/o contra otros riesgos que considere convenientes, sobre las instalaciones que administra, así como también sobre la mercadería propia o de terceros que almacene en esas instalaciones.
2. Asesorar en la formulación de los contratos de compra-venta de granos, sub-productos y otros productos agrícolas.
3. Asesorar por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería a las entidades bancarias oficiales en los planes de crédito a la producción, al comercio y a la industria agrícola.
10. Instalar y operar laboratorios de análisis comercial e industrial de granos, sub-productos y otros productos agrícolas.
e) De las noticias o informaciones de mercado
1. Colaborar en la difusión en el interior del país y en el exterior, de las características de los granos, sub-productos y otros productos agrícolas que se produzcan en el país y de las normas de comercialización y conservación de los mismos.
2. Organizar un servicio de información de mercado y proponer las formas y medios de publicación del mismo, así como de toda otra noticia de interés sobre mercadeo que resulte de sus tareas de investigación.
3. Efectuar en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio, estudios de mercados internos y del exterior, para granos, sub-productos y otros productos de su competencia.
4. Proponer los precios mínimos a fijar para los distintos granos y otros productos agrícolas de su competencia y las normas para su aplicación, en las oportunidades en que el Estado decida intervenir directamente en defensa de la producción .y los precios de la misma.
5. Compilar datos sobre precios a diversos niveles y estudiar en coordinación con otros organismos competentes, costos de producción, comercialización e industrialización de los granos y otros productos agrícolas de su competencia.
6. Asesorar al Ministro respecto a la política impositiva del Estado, en cuanto se refiere a la producción y comercio de granos, sus subproductos y otros productos agrícolas.
7. Asesorar, estimular y colaborar en la formación y desarrollo de las asociaciones de productores y cooperativas agradas, en estrecha coordinación con la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Agricultura y Ganadería y otros organismos competentes.