RESOLUCION 1481/2007 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 2007/10/23 • PY/LEGI/08MN
VigenteRESOLUCION2007MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/08MN
Creación de la Unidad de Comercio Internacional e Integración dependiente de la Dirección General de Planificación - Derogación Res. 178/00 y 290/02
Visto: La Ley Nº 81/92 "Que establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería", artículos 3º y 5º in fine, que permite al Titular de ésta cartera introducir cambios en la estructura institucional para la permanente adecuación funcional y operativa, en base a la política de desarrollo económico, social y global, y Considerando: la necesidad de coordinar las acciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería relativas al proceso de integración a nivel regional y multilateral para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dicho marco. Que con esta medida se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 81/92, Que la referida creación tiene como objetivo armonizar las acciones institucionales en materia de comercio internacional así como las negociaciones agrícolas a nivel regional y extraregional. El Ministro de Agricultura y Ganadería Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Créase la Unidad de Comercio Internacional e integración dependiente de la Dirección General de Planificación (DGP), de éste Ministerio.
Art. 2
Artículo 2º.- Quedan sin efecto las Resoluciones Nº 178 del 07/IV/2000 y la Nº 290 del 24/X/2002.
Art. 3
Artículo 3º.- Los recursos humanos y financieros asignados a la Comisión Especial de Comercio Internacional e integración (CECII), dependerán de la Dirección General de Planificación (DGP).
Art. 4
Artículo 4º.- La Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF), realizará las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5º.- La Dirección General de Planificación (DGP) elaborará la organización interna y las funciones especificas de la Unidad creada para el mejor desempeño de su cometido.
Art. 6
Artículo 6º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplida archívese.