DECRETO 15.298/2001 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2001/11/13 • PY/LEGI/0A0V
Sin vigenciaDECRETO2001MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0A0V
Producto alimenticio -- Faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional De Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.), a expedir constancias de ingreso para productos alimentarios no comercializables.
VISTO: La necesidad de reglamentar el ingreso al país de productos alimentarios no comercializables, como los destinados a donaciones, obsequios, consumo personal y/o familiar y muestras para pruebas de aceptación en industrias; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional establece que es función del Estado velar por el control de calidad de los productos alimenticios en sus etapas de producción, importación y comercialización; Que el mismo cuerpo legal preceptúa que los bienes de procedencia extranjera introducidos legalmente, circularán libremente por el territorio de la República; Que el Art. 5 de la Ley N° 836/80, Código Sanitario, dispone que la política nacional de salud y bienestar social será establecida, periódicamente, por el Poder Ejecutivo; Que igualmente, la citada Ley, en su Art. 155, prohíbe la venta de los alimentos que entreguen las instituciones públicas o privadas al grupo familiar en donación, como complemento de dieta; Que asimismo, el Art. 157 del mencionado Código dispone que sólo se podrán elaborar, distribuir y expender alimentos aptos para el consumo; quedando prohibidas la producción, venta o donación de aquellos que estén alterados, deteriorados, contaminados o adulterados; Que la Ley N° 1.334, que establece la Defensa del Consumidor y del Usuario, en su Art. 6 inc. b) dispone que son derechos básicos del consumidor la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de servicios considerados nocivos y peligrosos; Que la Ley N° 81/92, en su Art. 3 inc. j) estatuye que para cumplir con sus funciones y competencia, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá coordinar la ejecución de la política del ámbito agrario con instituciones públicas y privadas, del país o del exterior; POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición -(I.N.A.N), a expedir a favor de particulares y otros, Constancias de Ingreso de productos alimentarios no comercializables, previo pago del arancel correspondiente.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por intermedio del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.), deberá determinar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de dichas constancias.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que la Dirección General de Aduanas no dará trámite a despachos de importación de productos alimenticios, bebidas, aditivos, ingredientes y coadyuvantes que sean traídos en concepto de donación, obsequios, consumo personal y/o familiar, o muestras para pruebas de aceptación en industrias, sin la Constancia de Ingreso de Productos Alimentarios No Comercializables, otorgada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese que en los casos de importación de productos de origen animal y/o vegetal se deberá contar con la correspondiente autorización del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Agricultura y Ganadería, de Industria y Comercio y de Hacienda.
Art. 6
Art. 6° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.