DECRETO 21.434/1968 • MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (M.A.G.) • 1968/06/15 • PY/LEGI/0AF7
VigenteDECRETO1968MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0AF7
Plan de Apoyo Técnico y Financiero al productor agrícola -- Veto total de la ley 1272/98.
VISTO: El proyecto de Ley Nº 1272 "Que establece una estructura básica y define los objetos del Plan de Apoyo Técnico y Financiero al productor agrícola", sancionado por el Honorable Congreso Nacional; y, CONSIDERANDO: Que el art. 238 numeral 4, de la Constitución Nacional atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de vetar total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según dictamen 357 de fecha 11 de junio del corriente año, recomienda la OBJECIÓN TOTAL por las consideraciones que seguidamente se exponen: 1. EXTEMPORANEIDAD DEL PROYECTO DE LEY. El artículo 3º inc. a) del proyecto expresa: "Promover el cultivo de 500 Ha de algodón en el período agrícola 1997/98". Esta disposición es obviamente extemporánea, porque el período agrícola citado ha fenecido, atendiendo a que de acuerdo al manejo del cultivo del algodón, este rubro agrícola comprende tres facetas o períodos bien definidos, citados seguidamente: 1º- Período: actividades postcosecha y presiembra; 2º- Período: actividades desde la siembra hasta la cosecha; y 3º- Período: acopio y venta. El proyecto de ley, fue remitido por el Poder Legislativo para su promulgación al Poder Ejecutivo, en fecha 5 de junio de 1998, previéndose en el mismo, la ejecución de diversas acciones durante el año agrícola 97/98, por lo que sus disposiciones devienen inaplicables, ya que se refiere a un período que como se mencionó, ha fenecido por lo que deba ser objetado totalmente. De otra manera se alteraría el espíritu y la unidad del proyecto, sancionado por el Congreso. 2. INAPLICABILIDAD DEL PROYECTO DE LEY. Los artículos 2 y 3 del Proyecto, disponen la creación de un Consejo Nacional del Algodón, que se encargaría de supervisar el cumplimiento del Plan de Reactivación de la Producción Algodonera. El citado Consejo, estaría integrado por representantes de entes públicos y privados que incluyen a cuatro miembros o representantes del Congreso, con los que el Poder Legislativo, tendrá preeminencia. Sin embargo, el mismo artículo 2º primera parte, encarga al Poder Ejecutivo la elaboración del plan, subordinando y limitando al mismo, en sus acciones a dicho Consejo, ya que este tendría previamente que aprobar las gestiones del Ejecutivo al estar dotado de facultades, que incluyen la supervisión, fiscalización y aprobación del aludido Plan. Con ello, la ejecución del Plan de Reactivación se tornaría inaplicable, ya que por un lado se encarga al Ejecutivo la elaboración y ejecución del Plan, que debe ser aprobado por un Consejo, en el que está en minoría. Con la vigencia de este Proyecto de Ley, el Consejo Nacional del Algodón, sustituiría en las funciones y competencias que le corresponden al Ministerio de Agricultura y Ganadería, según el artículo 3º de la Ley 81/92. Esta ley determina su exclusiva competencia en el ámbito agrario, como así también en la elaboración de la política gubernamental del sector agrícola, su aplicación y administración. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Objétase totalmente el Proyecto de Ley 1272, sancionado por el Honorable Congreso Nacional, en fecha 21 de mayo del corriente año, por los fundamentos expuestos en el Considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional, el Proyecto de Ley objeto, a los efectos previstos en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Sustituto de Agricultura y Ganadería.
Art. 4
Art. 4º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Gerardo López