QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
VigenteLEY2022PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/U3YAD3
Art. 238
Art. 238.- El Ministerio de Hacienda y los Organismos y Entidades del Estado (OEE), podrán abonar anualmente a prorrata, por orden de antigüedad y priorizando los pagos de aquellos que mediante la firma de acuerdos entre partes ponen fin al conflicto y generan ahorro para el Estado, los gastos judiciales declarados a favor de las personas físicas y jurídicas ordenados por Sentencias o Resoluciones Judiciales contra el Estado u Organismos y Entidades del Estado (OEE), con los créditos presupuestarios previstos en los Objetos del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” o 915 “Gastos Judiciales”, previstos para el efecto en el Presupuesto General de la Nación durante el presente Ejercicio Fiscal.
En el caso de órdenes de depósito judicial las mismas serán cumplidas a prorrata, en orden de antigüedad y de manera posterior al pago de las sentencias firmes y ejecutoriadas mencionadas en el párrafo anterior.
Art. 239
Art. 239.- Queda prohibida la incorporación de profesores Ad - Honorem en el Sistema Educativo Nacional.
Art. 240
Art. 240.- Exonérase a los Organismos de la Administración Central y a los Gobiernos Departamentales del pago de todo tributo fiscal o municipal, de cualquier naturaleza que incida sobre la inscripción de los bienes registrables de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), así como las que recaigan sobre cualquier trámite o actuaciones de los mismos en la Dirección General de los Registras Públicos (DGRP), salvo los gastos administrativos generados por los trámites realizados por la Escribanía Mayor de Gobierno, estando exentas del pago mencionado las instituciones públicas educativas, para la salud y de asuntos indígenas.
Art. 241
Art. 241.- Exonérase del pago del peaje correspondiente a todas las ambulancias y unidades de emergencia médica pública y privada, en servicio, vehículos oficiales de las Fuerzas Públicas y a los Cuerpos de Bomberos.
Exonérase del pago en el peaje ubicado en el Distrito de Ypacaraí, a los vehículos de ciudadanos habitantes en dicho distrito.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en colaboración con la Municipalidad de Ypacaraí, establecerá la reglamentación del procedimiento informatizado que sea eficiente, rápido y trazable.
Art. 242
Art. 242.- El Presidente del Congreso de la Nación oficiará como Ordenador de Gastos y administrará los rubros del presupuesto asignado al Congreso Nacional.
Art. 243
Art. 243.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos por parte de los funcionarios responsables de la gestión administrativa, presupuestaria, contable y patrimonial de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), constituirán infracciones, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 244
Art. 244.- Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y a los Gobiernos Municipales a suscribir y ejecutar convenios de cooperación con las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, para la realización de gastos de capital e inversiones y gastos socioambientales.
Las inversiones y los gastos realizados de conformidad a la presente autorización serán sometidos al control de las autoridades competentes según el marco legal vigente y las normas de rendición de cuentas de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de incorporar al Presupuesto General de la Nación los ingresos y gastos que serán ejecutados por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), de conformidad a los alcances del convenio de cooperación respectivo. La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los procedimientos técnicos, presupuestarios y contables para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo.
Las Municipalidades realizarán las modificaciones presupuestarias para la incorporación de recursos de acuerdo a la Ley N° 3966/2010 “ORGANICA MUNICIPAL”.
Citado por
Art. 245
Art. 245.- Los ordenadores de gastos de aquellas Entidades que cuenten con créditos presupuestarios en el Subgrupo de Objetos del Gasto 970 “Gastos Reservados”, deberán presentar anualmente al Congreso Nacional, el informe de rendición de cuentas sobre la utilización de los mismos establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional, y concordante con el Artículo 70 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley N° 2515/2004 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. La asignación de créditos en dicho Subgrupo solo podrá efectuarse por Ley.
Art. 246
Art. 246.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, su Decreto Reglamentario N° 8127/2000 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS QUE REGLAMENTAN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 1535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SIAF” y la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y sus modificaciones vigentes.
Art. 247
Art. 247.- Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores materiales, que se produzcan en la trascripción de la presente Ley, previa comunicación del Congreso Nacional.
Art. 248
Art. 248.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a acreditar en la cuenta corriente del Sistema Marangatu de los contribuyentes, el monto de los tributos pagados indebidamente, hasta un total general de G. 370.000.000.000 (Guaraníes trescientos setenta mil millones).
Asimismo, en los atrasos en el acreditamiento en los casos de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del exportador y repetición de pagos indebidos o en exceso de tributos, los intereses o recargos se podrán acreditar hasta un total general de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones).
El monto a acreditar en la cuenta corriente de cada acreedor en concepto de tributos o accesorios legales no podrá superar el 30% (treinta por ciento), del total autorizado precedentemente para cada concepto, durante el Ejercicio Fiscal.
En caso de que durante el Ejercicio Fiscal se haya alcanzado el total de los montos autorizados, el área responsable de realizar los acreditamientos deberá registrar correlativamente las resoluciones que los dispongan, para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación del siguiente Ejercicio Fiscal y no generarán accesorios legales.
Establécese excepcionalmente que los créditos reclamados al Estado en concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA - COMPRA), producto de sentencias judiciales firmes debidamente notificadas, incluidos los casos de devoluciones de tributos reclamadas al Estado por las entidades comprendidas en el Artículo 83, numeral 4, de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO”, modificado por la Ley N° 2421/2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL” y lo previsto en el Decreto N° 850/2013 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DETERMINADOS EN SEDE JUDICIAL, SOLICITADOS POR ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY N° 125/91, MODIFICADO POR LA LEY Nº 2421/2004”, podrán ser satisfechos en los términos establecidos en el párrafo tercero del Artículo 222 de la Ley N° 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” en concordancia con el Artículo 7º de la Ley N° 5061/2013 QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO” Y DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARACTER TRIBUTARIO” y el Artículo 148 de la Ley N° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”, siempre y cuando se suscriba un acuerdo entre el contribuyente y la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el cual se contemple que la imputación del pago operará en primer término sobre el capital adeudado, establezca quitas sobre las respectivas deudas y la manifestación de renuncia total, oportuna, incondicional e irrevocable a cualquier reclamo judicial o extrajudicial posterior. Dicho acuerdo deberá ser homologado por el juzgado competente para su validez.
Los procedimientos de registración contable serán reglamentados por el Ministerio de Hacienda.
Art. 249
Art. 249.- El Control Interno de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), se implementan con base en el Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.
Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), no podrán iniciar nuevos llamados ni suscribir contratos para obtener la certificación del Sistema de Gestión de Calidad o normas ISO (Organización Internacional de Normalización), debiendo reemplazar al mismo por el Modelo Estándar de Control Interno para Entidades Públicas del Paraguay (MECIP), una vez finalizados los respectivos acuerdos contractuales vigentes entre los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y las organizaciones o empresas encargadas de realizar la certificación ISO. Esta restricción no aplicará a aquellos Organismos y Entidades del Estado (OEE) que por cuestiones regulatorias se encuentren obligadas a contar con certificaciones internacionales.
Art. 250
Art. 250.- Autorízase la implementación gradual de lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Nº 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
Art. 251
Art. 251.- Para el presente Ejercicio Fiscal no se asignarán los recursos establecidos en el numeral 4), del Artículo 18, de la Ley N° 6207/2018 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”.
Art. 252
Art. 252.- Apruébase la estimación del Gasto Tributario para el Ejercicio Fiscal 2022 en la suma total de G. 3.595.570.600.910 (Guaraníes tres billones quinientos noventa y cinco mil quinientos setenta millones seiscientos mil novecientos diez), conforme con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 5061/2013 “QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO Y DISPONE OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO”.
Art. 253
Art. 253.- Las actividades económicas y financieras de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), incluidas las Municipalidades y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, están sujetas a control y fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR), de conformidad con los Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional.
Art. 254
Art. 254.- Facúltase al Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS), a utilizar los fondos de imprevistos dentro del marco legal del Artículo 7º de la Ley N° 98/1992 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO - LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N°s 537 DEL 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987”, hasta el monto de G. 300.000.000.000 (Guaraníes trescientos mil millones), para financiar exclusivamente el Objeto del Gasto 849 “Otras Transferencias Corrientes”, relativo a los reposos de maternidad, enfermedad o accidente laboral y el Subgrupo 530 “Adquisiciones de Maquinarias, Equipos y Herramientas en General” para la compra de equipamiento para hospitales siempre que estos representen un activo a ser integrado al patrimonio de la Institución.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa.
Citado por
Art. 255
Art. 255.- Establécese que los recursos institucionales de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), podrán ser depositados en cuentas habilitadas en el Banco Nacional de Fomento (BNF), a excepción de los recursos depositados en el Banco Central del Paraguay (BCP), los fondos previsionales del Instituto de Previsión Social (IPS) y de aquellos que no se encuentren en libre disponibilidad, los cuales deberán cumplir con el presente Artículo de manera gradual, una vez finalizados los respectivos acuerdos contractuales vigentes entre los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los bancos de plaza.
Así mismo, las personas que ejecuten una concesión del Estado, deberán habilitar una cuenta en el Banco Nacional de Fomento (BNF), a los efectos del servicio de sus obligaciones en relación a la concesión. El Banco Nacional de Fomento (BNF), deberá habilitar la cuenta a estos efectos, debiendo el concesionario acreditar su calidad con los documentos que prueban la concesión.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas y procedimientos para la aplicación de lo establecido en el presente Artículo.
Art. 256
Art. 256.- Dispónese que los pagos de remuneraciones al personal de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que reciben transferencias de la Tesorería General, como así también los haberes jubilatorios, y de pensiones, los haberes de retiros, las pensiones de herederos de jubilados y los pensionados del sector no contributivo, serán realizados exclusivamente a través del Banco Nacional de Fomento (BNF).
Art. 257
Art. 257.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a otorgar a partir del mes de julio del presente año el 5% (cinco por ciento), de aumento a los docentes en categoría L y Z del Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, Instituto Nacional de Educación Superior (INAES) e Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA).
Este incremento se otorgará como complemento, sobre la base del salario vigente a setiembre del 2021, completando el 16% (dieciséis por ciento), de aumento en el marco de la implementación gradual del Salario Básico Profesional Docente dispuesto en la Ley N° 1725/2001 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR”.
A los efectos de lo dispuesto en este Artículo, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias y del Anexo del Personal que sean necesarias para el impacto del aumento salarial en el presupuesto de las Entidades afectadas.
Art. 258
Art. 258.- El Poder Ejecutivo dispondrá de hasta el 30% (treinta por ciento), de las utilidades netas no capitalizadas del Banco Nacional de Fomento (BNF), que resulten del Ejercicio Fiscal 2021, que deberán ser transferidas a una cuenta de la Tesorería General. Dichos recursos serán de libre disponibilidad y estarán destinados a financiar los gastos aprobados en el Presupuesto General de la Nación.
Citado por
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Art. 259
Art. 259.- En casos de que los plazos legales establecidos en la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, en la presente Ley, sus reglamentaciones vigentes, fenezcan en un día inhábil, a los efectos procesales, culminarán el primer día hábil siguiente.
Art. 260
Art. 260.- Los recursos provenientes de la emisión y colocación de Bonos del Tesoro Público, programados dentro del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán utilizados exclusivamente en proyectos. Los mismos no podrán financiar los Subgrupos 260 y 580.
Art. 261
Art. 261.- Las universidades públicas que resultarán beneficiadas de fondos para investigación y proyectos otorgados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), quedarán exoneradas de la obligación de generar contrapartida presupuestaria.
Art. 262
Art. 262.- Durante el Ejercicio Fiscal 2022, en carácter de excepción con lo establecido en el Artículo 3º, inciso a), de la Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Social (MDS), a utilizar la Fuente de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro”, Organismo Financiador 003 “FONACIDE” para financiar los créditos presupuestarios programados en el Objeto del Gasto 846 “Subsidios y Asistencia Social a Personas Familias del Sector Privado”.
Art. 263
Art. 263.- Los recursos previstos en el Artículo 3º, inciso e), de la Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, modificada por la Ley N° 6628/2020 “QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LOS CURSOS DE ADMISIÓN Y DE GRADO EN TODAS LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS, EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Y EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 5º Y 6º DE LA LEY N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, Y SUS MODIFICATORIAS, serán reasignados en un 100% (cien por ciento), conforme la programación de la presente Ley y serán destinados exclusivamente para el financiamiento del Subgrupo 350 “Producto e Instrumentales Químicos y Medicinales” del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y no podrán ser disminuidos y/o transferidos por modificaciones presupuestarias.
Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a aplicar los recursos del Fondo da la Salud (Fuente de Financiamiento 30 Organismo Financiador 72), al financiamiento de la provisión de medicamentos, previstos en el Subgrupo de Objetos del Gasto 350 “Productos e Instrumentales, Químicos y Medicinales” de su presupuesto, conforme a la programación aprobada en la presente Ley.
El financiamiento previsto en el presente Artículo es en carácter de excepción con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN” y sus modificatorias.
Art. 264
Art. 264.- Durante el Ejercicio Fiscal 2022, en carácter de excepción con lo establecido en el Artículo 4º, segundo párrafo, de la Ley Nº 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, los Gobiernos Departamentales y Municipales podrán destinar los recursos provenientes de la compensación por cesión de energía de Itaipú, de acuerdo a los requerimientos del programa de alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 5210/2014 “DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO” y/o destinarlo a proyectos de infraestructura escolar, conforme a la realidad educativa de cada región.
La ejecución de estos recursos será exclusiva responsabilidad de las entidades beneficiarias y deberán ser realizadas conforme a las normativas vigentes y a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencias, al plan financiero institucional aprobado y a los recursos transferidos por el Tesoro Público.
A tal efecto, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones “presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, en carácter de excepción al Artículo 24 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 265
Art. 265.- Suspéndase por el presente Ejercicio Fiscal, la aplicación de lo establecido en el numeral 1 del Artículo 7º y el Artículo 11 de la Ley N° 5098/2013 “DE RESPONSABILIDAD FISCAL”, a los efectos de la programación, aprobación y ejecución presupuestaria. En ningún caso, el déficit resultante de la aplicación de estas suspensiones, podrá exceder el 3% (tres por ciento), del Producto Interno Bruto (PIB).
La suspensión autorizada se extiende a la prohibición para gastos corrientes establecida en el Artículo 40 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, exclusivamente para financiar gastos de salud y obras públicas.
Art. 266
Art. 266.- Durante el Ejercicio Fiscal del año 2022, la tapa fijada en el Artículo 41 de la Ley N° 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” del 0,4% (cero coma cuatro por ciento), para la contribución de la implementación de las Contrataciones Públicas (SICP), se fijará en 0,5% (cero coma cinco por ciento). La recaudación correspondiente a la diferencia del 0,1% (cero coma uno por ciento) se destinará al financiamiento del presupuesto del Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio de Justicia. Los montos resultante del 0,1% (cero coma uno por ciento), que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre del Ministerio de la Defensa Pública y del Ministerio de Justicia, en el Banco Central del Paraguay (BCP), dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles de efectuada la retención, para los Organismos y Entidades de la Administración Central y Descentralizada, y en el plazo de 30 (treinta) días calendario para los Municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 267
Art. 267.- Establécese que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 6622/2020 “QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO” en ningún caso se podrá abonar en concepto de remuneración obtenida de la suma de los Objetos de Gasto 111 “Sueldo”; 113 “Gastos de Representación”; 123 “Remuneración Extraordinaria”; 132 “Escalafón Docente”; 199 “Otros Gastos del Personal”, un monto superior al estipulado como remuneración para el Presidente de la República, obtenida de la misma suma de los Objetos de Gastos 111 “Sueldo” y 113 “Gastos de Representación”.
Art. 268
Art. 268.- Establécese que lo relacionado a la contratación o pago de servicio de seguro médico privado y/o medicina prepaga para autoridades; contratación de servicios de telefonía celular; adquisición de arreglos florales; impresión de tarjetas personales o de cualquier otro tipo de tarjeta; provisión de servicios de publicidad y propaganda y pago de remuneración adicionales por cumplimiento del deber de asistencia al lugar de trabajo o por llegar a hora, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 6622/2020 “QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO” y su decreto reglamentario.
Art. 269
Art. 269.- Apruébase la utilización del Objeto de Gasto 183 “Fondos de Recategorización Salarial” para los siguientes sectores:
a) Implementación gradual de la carrera profesional del personal de enfermería del sector público, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6625/2010 “QUE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA DEL SECTOR PÚBLICO”, que se encuentran imputados en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social (IPS) y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).
b) Aplicación de la nivelación salarial para el Personal Sanitario Categoría “S” del Hospital de Clínicas, dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), a ser implementados en el último trimestre del Ejercicio Fiscal 2022.
c) Aplicación a partir del segundo semestre del presente Ejercicio Fiscal el sistema escalafonario para el profesional médico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, utilizando el criterio de antigüedad en la función pública.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, reglamentará el procedimiento a ser utilizado conforme a las leyes vigentes de la Función Pública, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública.
A estos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias y del Anexo del Personal que sean necesarias para el impacto en el Presupuesto de las Entidades afectadas.
Art. 270
Art. 270.- Suspéndase por el presente Ejercicio Fiscal, la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Nº 4621/2012 “NACIONAL DE VACUNAS”, en lo referente de la Fuente de Financiamiento para la adquisición de Biológicos (vacunas), para el Programa Ampliado de Inmunización (PAI), correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. A tal efecto, se autoriza la utilización de todas las Fuentes de Financiamientos conforme a la Programación establecida en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal en curso.
Art. 271
Art. 271.- Autorízase al Poder Ejecutivo a aplicar los recursos disponibles en la Tesorería General, provenientes del saldo de la coparticipación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a Motocicletas, al financiamiento del Programa de provisión del Kit Escolar del Ministerio de Educación y Ciencias.
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Art. 272
Art. 272.- Dispóngase que la rendición de viáticos prevista en el Artículo 7° de la Ley N° 6511/2020 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, en el caso de viáticos asignados por comisiones de servicio al interior del país, deberán ser rendidas a través de comprobantes legales, solo en caso de realizarse en las capitales departamentales y como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) del monto asignado.
Exceptúase de la presente disposición y de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 6511/2020 “QUE ESTABLECE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” a los Agentes Especiales de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), y a los Agentes Penitenciarios del Ministerio de Justicia, en comisión de servicio, que establecerán los mecanismos y criterios de rendición de cuentas a través de una reglamentación institucional.
Art. 273
Art. 273.- Autorízase a que, por el presente Ejercicio Fiscal, le sean transferidos a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), el 0,1% (cero coma uno por ciento) del total recaudada por la Administración Tributaria en el Ejercicio fiscal 2020, en el marco de lo establecido en el Artículo 147 de la Ley N° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”.
Art. 274
Art. 274.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), no podrán realizar llamados y adjudicaciones para la provisión de servicios de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación, u otra forma de expresión audiovisual.
En la reglamentación se establecerán los casos de excepción a lo dispuesto en este Artículo.
Art. 275
Art. 275.- Suspéndase durante el Ejercicio Fiscal 2022 la disminución progresiva del porcentaje de las retenciones a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA), prevista en el Artículo 136 de la Ley N° 6380/2019 “DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”.
Art. 276
Art. 276.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a establecer los procedimientos administrativos, presupuestarios y contables requeridos para la implementación de lo dispuesto en los Artículos 54 y 55 de la Ley N° 6788/2021 “QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA”, que incluye la creación de cargos en el Anexo del Personal en carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 277
Art. 277.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a transferir los recursos de coparticipación proveniente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), destinados a los Gobiernos Departamentales, conforme a la programación presupuestaria de las mencionadas instituciones, de tal forma a alcanzar de manera gradual el porcentaje establecido en el Artículo 34, inciso I); de la Ley N° 496/1994 “QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL”.
LEY 496/1994 art. 34
Art. 278
Art. 278.- Autorízase al Poder Ejecutivo a utilizar los saldos no comprometidos de los recursos provenientes del Artículo 3º, inciso b) de la Ley N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, modificada por la Ley N° 6628/2020 “QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LOS CURSOS DE ADMISIÓN Y DE GRADO EN TODAS LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL PAÍS, EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES, INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS Y EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Y MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 5º Y 6º DE LA LEY N° 4758/2012 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN” Y SUS MODIFICATORIAS”, hasta el monto de G. 119.067.000.000 (Guaraníes ciento diecinueve mil sesenta y siete millones) o su equivalente en Dólares Americanos, para el financiamiento de programas de Alimentación Escolar y adquisición de Kit Escolar dentro del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencias.
Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a disponer los mecanismos pertinentes para la reposición de los recursos afectados por la presente Ley.
Esta reposición se realizará de manera gradual de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
Citado por
Art. 279
Art. 279.- Para la provisión del servicio de internet, el Poder Legislativo queda facultado a contratar con empresas Públicas o Privadas, que tengan la capacidad de satisfacer las necesidades institucionales.
Art. 280
Art. 280.- Prohíbase la programación de Créditos Presupuestarios en los Objetos del Gasto 842 “Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro” y 874 “Aportes a Entidades Educativas e Instituciones Privadas sin fines de Lucro”, dentro de los programas/actividades y proyectos de los Gobiernos Departamentales a través de los mecanismos de modificaciones presupuestarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Citado por
Art. 281
Art. 281.- Autorízase la incorporación al cuadro de funcionarios permanentes de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), a los aprendices egresados del Programa de Formación Profesional Dual, quienes han cumplido con los requisitos exigidos en el Programa.
Art. 282
Art. 282.- Créase una Comisión Bicameral del Congreso, para el seguimiento y control en materia de transparencia en la administración de los recursos previstos en la presente Ley, de los fondos destinados para los Juegos de la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR).
La Comisión estará integrada por 5 (cinco) Senadores y 5 (cinco) Diputados. El mismo será de carácter transitorio.
Art. 283
Art. 283.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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