POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 6688 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/4WRP7M
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Ciencias) y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688/22 dentro del presupuesto 2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencias, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente SIME M.H. N° 74.521/2022, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Ciencias), la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 de la citada Secretaría de Estado recurrente. El Decreto N° 6688/2022, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la. Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022»; y Considerando: Que el artículo 257 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», expresa: «Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a otorgar a partir del mes de julio del presente año el 5% (cinco por ciento), de aumento a los docentes en categoría L y Z del Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, Instituto Nacional de Educación Superior (INAES) e Instituto Superior de Bellas Artes (ISBA). Este incremento se otorgará como complemento, sobre la base del salario vigente a setiembre del 2021, completando el 16% (dieciséis por ciento), de aumento en el marco de la implementación gradual del Salario Básico Profesional Docente dispuesto en la Ley N° 1725/2001 «Que establece el Estatuto del Educador». A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las modificaciones presupuestarias y del Anexo del Personal que sean necesarias para el impacto del aumento salarial en el presupuesto de las entidades afectadas». Que el artículo 1° del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”», de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2022”...». Asimismo, el artículo 42, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2022...». Que el Departamento de Cargos y remuneraciones de la Dirección General de Administración de Servicios Personales y de Bienes del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe ANX_DCR N° 42/2022. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 487/2022 y D.D.S. N° 239/2022.
Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá el impacto del ajuste salarial del cinco por ciento (5%) de aumento a los docentes en las categorías L y Z del Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias, como complemento, sobre la base del salario vigente a setiembre del 2021, completando el diez y seis por ciento (16%) de aumento, en el marco de la aplicación del Salario Básico Profesional Docente, según justificación obrante en el Anexo B-04-03, «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Educación y Ciencias), dentro del Presupuesto 2022, por el monto de ciento veintiséis mil ochocientos treinta y cinco millones setecientos treinta mil doscientos once guaraníes (Gs. 126.835.730.211), conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 del Ministerio de Educación y Ciencias, por el monto de ciento veintiséis mil ochocientos treinta y cinco millones setecientos treinta mil doscientos once guaraníes (Gs. 126.835.730.211,), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Ministerio de Educación y Ciencias, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 257 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022».
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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