POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DE LAS CUOTAS DE GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO Nº 6688 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/UM75UA
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero
Visto: La presentación efectuada por el Instituto de Previsión Social, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. N° 149.854/2022, en la que se solicita la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 de la citada Entidad recurrente. El Decreto N° 6688/2022, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022»; y Considerando: Que el artículo 269 de la Ley N° 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022»: estipula: «Apruébese la utilización del Objeto de Gasto 183 “Fondos de Recategorización Salarial” para los siguientes sectores: ...a) Implementación gradual de la carrera profesional del personal de enfermería del sector público, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 6625/2010 «Que regula la carrera profesional del Personal de Enfermería del Sector Público», que se encuentran imputados en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, instituto de Previsión Social (IPS) y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción (UNA)». Que el artículo 1° del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2022”...». Asimismo; el artículo 42, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2022…». Que el Departamento de Cargos y Remuneraciones de la Dirección General de Administración de Servicios Personales del Estado, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe ANX_DCR N° 247/2022. Que el Departamento de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidió en los términos del Informe D.D.S. N° 499/2022. Que lo solicitado por la Entidad recurrente permitirá la implementación de la Carrera Profesional del Personal de Enfermería del Sector Público en el Instituto de Prevensión Social. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 del Instituto de Previsión Social, por el monto de dos mil quinientos ochenta y un millones quinientos veintiún mil ciento cuarenta y cinco (₲ 2.581.521.145.-), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2022 del Instituto de Previsión Social, conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria del Instituto de Previsión Social, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022».
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades del Instituto de Previsión Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
[imagen]