POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA, LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 6688 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/WHDPOZ
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la entidad descentralizada y la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688/22 dentro del presupuesto 2022 del Banco Nacional de Fomento.
Visto: La presentación efectuada por el Banco Nacional de Fomento individualizada en el Ministerio de Hacienda como Expediente SIME MH N° 54.074/2022, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado, por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 de la citada Entidad recurrente; El Decreto N° 6688/2022 «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022»; y Considerando: Que el artículo 27 de la Ley N° 6873/2022 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», dispone: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, con orígenes del ingreso y fuentes de financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de ,financiamiento del Ejercicio Fiscal 2022 [...]. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, conforme al registro de saldo inicial de caja. Los recursos de Saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”». Que el artículo 1° del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo “A”, “Guía de Normas y Procesos del PGN 2022”». Asimismo, el artículo 42, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo con las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme con las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2022 [...]». Que el artículo 56 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022), del Decreto N° 6581/2022, estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por decreto», en su inciso a), «Saldos iniciales de Caja, conforme con los artículos 27 y 28 de la Ley N° 6873/2022». Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Económico, Infraestructura y Sector Financiero de la Dirección General de Estado de Administración en los términos de los Informes DI Nº 167/2022 y DDEISF Nº 141/2022.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 258 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022» el cual establece: «El Poder Ejecutivo dispondrá hasta el 30 % (treinta por ciento) de las utilidades netas no capitalizadas del Banco Nacional de Fomento (BNF), que resulten del Ejercicio Fiscal 2021, que deberán ser transferidas a una cuenta de la Tesorería General. Dichos recursos serán de libre disponibilidad y estarán destinados a financiar los gastos aprobados en el Presupuesto General de la Nación», según justificación obrante en el Formulario B-04-03 «Fundamentación de las Modificaciones Presupuestarias». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Banco Nacional de Fomento), dentro del Presupuesto 2022 de la citada entidad, por el monto de sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil ciento veintitrés guaraníes (₲ 61.446.944.123.-), conforme con el anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto Nº 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 del Banco Nacional de Fomento, por el monto de sesenta y un mil cuatros cuarenta y seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil ciento veintitrés guaraníes (₲ 61.446.944.123.-), conforme con los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que las autoridades del Banco Nacional de Fomento serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Anexo