POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 6688 DEL 16 DE FEBRERO DE 2022, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2022 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/HBTNYD
Presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Ciencias), la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N° 6688/22 dentro del presupuesto 2022 del Ministerio de Educación y Ciencias.
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencias, individualizada en el Ministerio de Hacienda como SIME M.H. N° 101.260/2022, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 de la citada Secretaría de Estado recurrente. El Decreto N° 6688/2022, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley N° 6873/2022»; y Considerando: Que el artículo 27 de la Ley N° 6873/2022, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022», dispone: «Los saldos de caja al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, con orígenes del ingreso y fuentes de financiamiento que correspondan a Recursos del Tesoro, Institucionales y del Crédito Público, una vez cancelada la Deuda Flotante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022, constituirán el primer ingreso del año en la misma cuenta de origen, debiendo ser destinados al financiamiento de las partidas de gastos corrientes, de capital o de financiamiento del Ejercicio Fiscal 2022 [...]. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las adecuaciones presupuestarias para la implementación efectiva de esta normativa en función a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2021, conforme al registro de saldo inicial de caja. Los recursos de Saldos iniciales de Caja no podrán financiar ampliaciones o modificaciones presupuestarias de gastos del Grupo 100 “Servicios Personales”». Que el artículo 271 de la Ley N° 6873/2022, estipula: «Autorizase al Poder Ejecutivo a aplicar los recursos disponibles en la Tesorería General, provenientes del saldo de la coparticipación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a Motocicletas, al financiamiento del Programa de Provisión, del Kit Escolar del Ministerio de Educación y Ciencias». Que el artículo 1° del Decreto N° 6581/2022, por el cual se reglamenta la Ley N° 6873/2022 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2022”». Asimismo, el artículo 42, del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022) del citado decreto, dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del decreto que aprueba el PF y a las resoluciones emitidas por e1 MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2022...». Que el artículo 56 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2022), del Decreto N° 6581/2022, estipula: «Ampliaciones Presupuestarias que pueden ser autorizadas por Decreto», inciso a) «Saldos iniciales de Caja, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley N° 6873/2022». Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependientes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes DI N° 506/2022 y D.D.S. N° 255/2022.
Que lo solicitado por la institución recurrente permitirá contemplar en el presupuesto del presente ejercicio fiscal, los créditos presupuestarios necesarios a fin de cubrir requerimientos para el pago a proveedores de los insumos que componen el Kits de Útiles Escolares 2021/2022, como también a los encargados del embalaje y distribución de los mismos, en la Nota MEC N° 466 del 8 de julio de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Ciencias), dentro del Presupuesto 2022, por el monto de diecinueve mil cincuenta y ocho millones novecientos doce mil ciento veintinueve guaraníes (₲. 19.058.912.129.-), conforme al anexo que forma parte de este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 6688 del 16 de febrero de 2022, dentro del Presupuesto 2022 del Ministerio de Educación y Ciencias, por el monto de diecinueve mil cincuenta y ocho millones novecientos doce mil ciento veintinueve guaraníes (G. 19.058.912.129.), conforme a los anexos que forman parte de este decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencias serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 4
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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